Jovellanos o la reforma de la igualdad
Un análisis de la Memoria en defensa de la Junta Central (1811) y el Informe sobre la Ley Agraria (1795) en relación con la igualdad política de los ciudadanos de la nación española
Jovellanos or the Reform of Equality
An analysis of the Memoria en defensa de la Junta Central (1811) and the Informe sobre la Ley Agraria (1795) in relation to the political equality of the citizens of the Spanish nation
Felipe Julián Mosquera Blanco
The Catholic University of America
Resumen: El presente artículo analiza el pensamiento político de Gaspar Melchor de Jovellanos en torno a la igualdad, centrándose en su Memoria en defensa de la Junta Central (1811) y el Informe sobre la reforma de la Ley Agraria (1795). Se argumenta que Jovellanos defendió la igualdad de derechos de representación y sufragio para indios, mestizos y peninsulares, así como la igualdad en el acceso a la propiedad privada. Este análisis se enmarca en el liberalismo hispánico, una tradición que, aunque influida por la Ilustración francesa e inglesa, posee características propias que se consolidan en la Constitución de Cádiz de 1812. Jovellanos propuso una teoría reformista basada en la combinación de tradición e innovación, situándose en un punto medio entre revolución y restauración. Además, su noción de constitución histórica hispánica comparte elementos con el pensamiento de Burke y Hume. Finalmente, se estudia la relevancia de la reforma jovellanista en la limitación del poder regio y en la construcción de una unidad nacional sustentada en la igualdad jurídica de los ciudadanos.
Palabras clave: Jovellanos, igualdad, pensamiento político hispánico, liberalismo hispánico, Escuela de Salamanca, Hispanoamérica.
Abstract: This article analyzes the political thought of Gaspar Melchor de Jovellanos regarding equality, focusing on his Memoria en defensa de la Junta Central (1811) and Informe sobre la reforma de la Ley Agraria (1795). It argues that Jovellanos defended equal rights of representation and suffrage for Indigenous people, mestizos, and Peninsular Spaniards, as well as equality in access to private property. This analysis is framed within Hispanic liberalism, a tradition that, although influenced by the French and English Enlightenment, possesses distinctive characteristics that are consolidated in the 1812 Cádiz Constitution. Jovellanos proposed a reformist theory based on the combination of tradition and innovation, positioning himself between revolution and restoration. Moreover, his notion of the Hispanic historical constitution shares elements with the thought of Burke and Hume. Finally, this study examines the significance of Jovellanos’ reform in limiting royal power and constructing national unity based on legal equality for all citizens.
Keywords: Jovellanos, equality, Hispanic political thought, Hispanic liberalism, School of Salamanca, Hispanic America.
Introducción
«Aun aquellos pueblos que están separados de nosotros o por los inmensos mares o por la cercana tiranía, concurrirán, representados por naturales suyos; y la voluntad de todos los padres de familia que habitan los vastos continentes de una y otra España va a ser declarada en este augusto congreso» (Jovellanos, 2006, Introducción, n. 1). Con estas palabras, Jovellanos comienza el escrito de teoría política más importante de su vida. En estas líneas se transmite la igualdad en derechos de representación de los ciudadanos de una y otra España (Navarro García, 2012). Así, Jovellanos da el pistoletazo de salida a una obra, la Memoria en defensa de la Junta Central (1811) (Jovellanos, 2006), en adelante Memoria, en la que se transmite la igualdad de los ciudadanos ante la ley, incluido el rey. Igualdad que incluía tanto a los naturales de América, Asia y África como a los naturales de la Península Ibérica.
En el presente artículo desarrollaré el pensamiento político de Jovellanos con respecto a la igualdad, haciendo especial énfasis, por un lado, en la igualdad del derecho de sufragio pasivo y activo entre indios, mestizos y peninsulares. Por otro lado, en su Informe sobre la reforma de la Ley Agraria (1795) (Jovellanos, 1795), en adelante Informe, Jovellanos también expresa la necesidad de una igualdad de derechos de todos los ciudadanos, que se materializó en las mal implementadas desamortizaciones de Mendizábal (1836) y Madoz (1855). De esta manera, para complementar la idea de igualdad jovellanista en su dimensión económica, desarrollaré esta concepción moderna de igualdad en el ámbito económico y, en específico, con respecto al acceso a la propiedad privada.
Jovellanos propició una reforma de la igualdad, una mejora del régimen hispánico en aras de ganar una mayor igualdad entre los ciudadanos de la monarquía hispánica. En este artículo explicaré cuáles son las características de esta reforma de la igualdad y cómo entronca con la teoría política moderna.
Gaspar Melchor de Jovellanos es considerado uno de los principales representantes de la Ilustración hispánica (Fernández Sarasola, 2012). Jovellanos introdujo conceptos de la Ilustración francesa e inglesa, pero, sobre todo, desarrolló su propio pensamiento político. Con demasiada frecuencia se representa a Jovellanos como una réplica de Voltaire, un Voltaire a la española, o como un Smith hispánico. Sin embargo, como demostraré en este artículo, la Ilustración hispánica tiene unas características propias que Jovellanos manifiesta en su vida y escritos. Se podría, entonces, considerar a Jovellanos como uno de los promotores del liberalismo hispánico moderno.
El liberalismo hispánico tiene su punto álgido en la Escuela de Salamanca, con los escolásticos tardíos como Francisco de Vitoria, Luis de Molina o, incluso, Tomás de Aquino (Chafuen, 2003). Sin embargo, los orígenes del liberalismo hispánico se remontan a la Edad Media. Esta tradición tiene su desarrollo en el Siglo de Oro hispánico y, como acabo de exponer, se consolida en la Escuela de Salamanca. Su versión moderna, como demostraré en este artículo, se manifiesta en la Constitución de Cádiz de 1812. Aunque son variadas las manifestaciones de este liberalismo hispánico, diverso por naturaleza, las une un respeto por la libertad y, a la vez, una defensa de la dignidad humana.
Pese a que se tienda a criticar la Ilustración hispánica como afrancesada, es decir, como simple importadora de ideas de la Ilustración francesa, en este artículo traeré a colación ideas de Jovellanos que están en plena armonía con la tradición del pensamiento liberal hispánico. Gracias a pensadores como Jovellanos, Martínez Marina (Westler, 2015) o Argüelles, se propició el pensamiento liberal hispánico moderno. Este pensamiento liberal hispánico continuó con la tradición hispánica al mismo tiempo que tuvo, ciertamente, influencias de otras tradiciones como la inglesa y la francesa.
Dos características propias del constitucionalismo gaditano son testimonio de la continuidad con la tradición hispánica. Por un lado, el respeto por la dignidad de todos los ciudadanos en forma del derecho de sufragio pasivo y activo de indios, mestizos y peninsulares en igualdad de condiciones (Rodríguez Ordóñez, 2008). Por otro, el respeto por la libertad personal, ejemplificado en la libertad de prensa, imprenta y expresión sin censura previa plasmadas en la Constitución gaditana de 1812. Jovellanos, con un enfoque reformador, fue una pieza clave para este momento constitucional, que es el punto de partida del constitucionalismo hispánico moderno. El legado de los constituyentes gaditanos es un puente que une el Antiguo Régimen con la España moderna, un canal de comunicación que ha hecho posible que el liberalismo hispánico llegue hasta nuestros días con vitalidad.
Jovellanos contribuye a la teoría política hispánica con el concepto de constitución histórica. La constitución histórica hispánica (Jovellanos, 2006, Parte Segunda, art. 2, n. 73) aúna las tradiciones provenientes de la Hispania romana junto con el legado jurídico visigótico y se expande con la monarquía hispánica hasta conformar un ethos hispánico. El concepto de constitución histórica de Jovellanos es compartido por Burke y por Hume (Fernández Sarasola, 2012, p. 44).
A la vez, Jovellanos impulsa dos reformas innovadoras durante su breve mandato como ministro de Justicia durante el reinado de Carlos IV: por un lado, la disolución de la Inquisición como órgano independiente de la Iglesia y del Estado; por otro, el inicio de una desamortización respetuosa y no ideologizada, como él mismo describió en su Informe. De este modo, la teoría política jovellanista es eminentemente reformista y aboga por un término medio entre revolución, promovida por la invasión napoleónica de José Bonaparte, y restauración, instigada más tarde por Fernando VII bajo la influencia de un despotismo anacrónico.
La teoría política de Jovellanos es una teoría de reforma política, una combinación entre tradición e innovación que da lugar a la reforma. De este modo, se podría situar a Jovellanos dentro de la familia política de los moderados, junto con Tocqueville o Guizot. Así, encontramos que Jovellanos cede en las discusiones sobre la constitución de la nación española en favor de la voluntad de la mayoría de los vocales de la Junta, de ahí el éxito político de la Constitución de Cádiz de 1812. Encontramos en esta Constitución un ejemplo de unidad dentro de la diversidad. Gracias a pensadores como Jovellanos, el diálogo entre diferentes posturas —radicales, moderados y tradicionales— fue posible en ese marzo de 1812.
El presente artículo se compone de cinco secciones que constituyen la reforma de la igualdad ideada por Jovellanos. En primer lugar, me detengo a describir el liberalismo hispánico de Jovellanos y en qué consiste, haciendo énfasis en su teoría de la reforma: combinación de tradición e innovación. En segundo lugar, analizo la Memoria para comprender a qué hace referencia Jovellanos al hablar de igualdad y cómo esta tiene un efecto directo en la unidad nacional, objetivo que la Junta Central buscaba a toda costa. En tercer lugar, hago un análisis del Informe para subrayar la concepción de igualdad que tiene Jovellanos, la cual se manifiesta en el fin de los privilegios legales con respecto a la distribución de la propiedad en la monarquía hispánica. En cuarto lugar, subrayo la importancia de la limitación del poder regio que surge como consecuencia del reconocimiento de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y del sufragio universal. En quinto lugar, desarrollo la idea de la unidad nacional basada en la igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley. Finalmente, concluyo repasando en qué consiste la reforma de la igualdad según Jovellanos, que es una mejora del régimen en pro de un reconocimiento de los derechos de representación de todos los ciudadanos, un respeto por el legado heredado y un afán de modernización al mismo tiempo.
El liberalismo hispánico de Jovellanos
La definición de liberalismo hispánico no está cerrada; es decir, no es un concepto pacífico en la academia (Breña, 2018; Peralta Ruiz, 2009; Lafit, 2018). El liberalismo por el que aboga Jovellanos es un liberalismo moderado de carácter eminentemente reformista (Fernández Sarasola, 2016). Como reformista, Jovellanos tiene veneración por el pasado, pero afán de modernización al mismo tiempo. Así se pregunta el propio Jovellanos en la Memoria: «¿Podía, finalmente, desmoronar del todo el augusto edificio de esta constitución para reedificarla sobre un plan de representación nacional enteramente nuevo?» (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 43). El teórico político asturiano reflexiona sobre la conveniencia de acabar con el régimen anterior y empezar uno completamente nuevo —como él mismo expresa—, sobre si sería positivo para la sociedad «desmoronar del todo el augusto edificio de esta constitución» (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 43). A lo que responde más adelante:
porque, teniendo jurada la obediencia de las leyes fundamentales del reino, ni podía ni debía entrar trastornándolas ni alterando la esencia de nuestra antigua constitución, cifrada en ellas, ni tampoco derogando los privilegios de la jerarquía constitucional de la monarquía española y los reinos incorporados en ella, sino que, respetando y conservando uno y otro, era de su deber conciliar hasta donde fuese posible con lo que exigían la justicia y la conveniencia pública en las extraordinarias circunstancias de la presente época. (Jovellanos, 2006, Parte Segunda, art. 2, n. 73)
De este modo, el liberalismo de Jovellanos es un liberalismo reformado que buscaba respetar y conservar el diálogo entre las «leyes fundamentales» (Jovellanos, 2006, Parte Segunda, art. 2, n. 73) y las «circunstancias de la presente época» (Jovellanos, 2006, Parte Segunda, art. 2, n. 73). Este doble juego propio de la moderación política se expresa en lo escrito por Jovellanos sobre la libertad de imprenta. Su perspectiva sobre la libertad de imprenta es ambivalente: por un lado, comprende la importancia de la libertad de expresión y pensamiento —él mismo promovió una reforma de la Inquisición que le costó el exilio—; por otro, Jovellanos acepta que existan unos límites y que dicha libertad de imprenta no se aplique en los momentos de crisis, como la invasión napoleónica que sufría en ese momento la monarquía hispánica. Así lo expresa el letrado asturiano:
la libertad de imprenta nunca sería más útil ni menos peligrosa que cuando se estableciese para apoyo y defensa de una buena constitución; y, por consiguiente, que no debía preceder, sino acompañar, a la reforma de la nuestra, como uno de los principales apoyos. Porque, siendo tan provechoso el buen uso de esta libertad, y siendo mayor aquel peligro en sus principios, cuando no solo la malicia, sino también la temeridad y la ligereza […], la sana razón y la sana política aconsejaban que no se anticipase este peligro en una época en que las asechanzas de los enemigos exteriores y de los agitadores y ambiciosos internos, fomentando el hervor de las pasiones, podían extraviar las opiniones y exaltar en demasía los sentimientos del público. (Jovellanos, 2006, Parte Segunda, art. 2, n. 109)
De este modo, Jovellanos aboga por un liberalismo que no busca la libertad en sí misma, como es propio del individualismo contemporáneo, sino una libertad dirigida hacia el bien común. Aquí se explicita la importancia de los límites a la libertad, característica propia del liberalismo hispánico. Aunque el liberalismo hispánico suele entender que el límite a la libertad personal es el respeto por la dignidad del hombre, en este caso esa dignidad se transforma en el respeto por el bien común. El bien común, que Jovellanos describe como la unidad nacional, es el que justifica la censura provisional de la libertad de imprenta en momentos de crisis o de guerra.
En este apartado he podido describir el espíritu del liberalismo hispánico en Jovellanos, haciendo uso del caso de la libertad de imprenta, que es beneficiosa en un contexto constitucional maduro, pero que puede ser perniciosa en momentos de crisis nacional. De este modo, Jovellanos establece un término medio entre los liberales radicales como Argüelles y los tradicionales como Riquelme: ni aceptar la libertad de imprenta siempre y en todo lugar, ni abolirla por definición.
Defensa de la unidad nacional: la Memoria en defensa de la Junta Central
El 17 de septiembre de 1808 (Jovellanos, 2006, Parte Segunda, art. 1, n. 16), Jovellanos deja Jadraque (Guadalajara, España) para sumarse a la Junta Central, tras haber rechazado la propuesta del gobierno de Bonaparte de ser nombrado ministro del Interior. La península ibérica se halla bajo la invasión de las tropas napoleónicas, que pretendían llegar a Portugal pero que, de hecho, se hicieron con el control de España. En esos meses, desde su liberación del Castillo de Bellver el 5 de abril de 1808, Jovellanos se encuentra en una encrucijada. Por un lado, sus amistades ilustradas como Cabarrús (Jovellanos, 2006, Parte Segunda, art. 1, n. 18) o José Miguel de Azanza (Jovellanos, 2006, Parte Segunda, art. 1, n. 16) le recomendaban unirse al gobierno de Bonaparte, de marcada tendencia revolucionaria; por el otro, le llegó el nombramiento como vocal por Asturias de la Junta Central (Jovellanos, 2006, Parte Segunda, art. 1, n. 20).
La Junta Central fue establecida el 25 de septiembre de 1808 y estaba presidida por el conde de Floridablanca. Se trataba de un órgano de gobierno nacional que se oponía a la invasión napoleónica y al gobierno de José Bonaparte. La Central es el germen de la Constitución de Cádiz de 1812, puesto que en ella se reúnen políticos de diferentes tendencias en pro de la defensa de la nación española, en léxico jovellanista (Jovellanos, 2006, Introducción, n. 1). El principal objetivo de la Junta Central es la unidad de la nación española. Esta idea se transmite en cada una de las frases escogidas por Jovellanos en la elaboración de la Memoria. En este texto, que pretende ser un documento justificativo de las actuaciones de los miembros de la Junta Central, Jovellanos expone la importancia de la unidad nacional, que se basa en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Esta unidad nacional se vertebra en tres ideas fundamentales: primero, la defensa de la legitimidad de la Junta como representación de la soberanía nacional; segundo, la reafirmación de la unidad política frente a la amenaza extranjera; tercero, la propuesta de una defensa patriótica basada en la igualdad ontológica y la cohesión nacional.
La Junta Central nace, como he expuesto anteriormente, como una respuesta espontánea del pueblo español ante la invasión napoleónica. Aunque dicha respuesta popular tiene como resultado la formación de juntas provinciales, la Central es el fruto de la designación de representantes por parte de dichas juntas provinciales; por tanto, la legitimidad se traspasa de las provinciales a la Central. Así, Jovellanos justifica la legitimidad de la Junta Central en la voluntad popular de configurar las juntas provinciales que, a su vez, designaron a los vocales de la Junta Central (Fernández Sarasola, 2012). Esto lo expresa Jovellanos de una manera clara en la Memoria: «Y cuando ya no se trataba de defender a los miembros, sino de salvar al cuerpo entero de la nación; cuando este grande objeto pedía la unión de todos los recursos y todos los consejos en un punto, de donde partiesen dirigidos por una misma razón y movidos por un mismo impulso» (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 21).
Siguiendo la cuestión de la legitimidad de la Central, Jovellanos esgrime que su creación «representaba más completamente la soberanía» (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 59), porque la Central tenía en cuenta los pareceres y voluntades de todas las provincias, incluidas las americanas. Además, como expresa Jovellanos, él mismo había propuesto a la Junta «la necesidad de anunciar a la nación unas Cortes generales» (Jovellanos, 2006, Introducción, n. 1), para así escuchar la voz del pueblo. Esto es un claro precedente del momento constituyente gaditano, tal y como lo expresa una y otra vez el ilustrado asturiano.
Una voluntad popular que, según la constitución histórica hispánica, quiso dejar la soberanía en manos del rey. Por esta razón, al hablar de soberanía nacional, Jovellanos entiende que el pueblo español es protagonista de la misma, pero que el rey es el soberano (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 41). Esta concepción de soberanía, más cercana a Hobbes que a Jefferson, será sustituida en la Constitución de Cádiz de 1812 por la idea de que «la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales» (art. 4).
Aun así, Jovellanos entiende la importancia de la participación política de los ciudadanos; de hecho, el propio Jovellanos aboga por el sufragio universal masculino de los ciudadanos de todos los territorios de la monarquía. Esta soberanía nacional se fundamenta, pues, en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Así lo deja claro al esgrimir la «libertad civil y política de los ciudadanos» (Jovellanos, 2006, Introducción, n. 1), que es igual para «todos los padres de familia que habitan los vastos continentes de una y otra España» (Jovellanos, 2006, Introducción, n. 2).
De acuerdo con Rodríguez Ordóñez, la Constitución de Cádiz, «cuando otorgó el derecho al voto a todos los hombres, excepto a los de ascendencia africana, sin exigir requisitos de alfabetización ni de propiedad, […] superó a todos los gobiernos representativos existentes, como Gran Bretaña, Estados Unidos y Francia, al conceder derechos a la gran mayoría de la población masculina» (Rodríguez Ordóñez, 2008, p. 117).
De este modo, la Junta Central, germen de la constitución gaditana, es legítima en tanto y en cuanto nace de las juntas provinciales que surgen de la voluntad popular. Pero el fundamento en el que se sostiene la legitimidad de dichas juntas es que son creadas por ciudadanos libres e iguales. Como acabo de exponer, la reforma de la igualdad que fomentó Jovellanos es el pilar sobre el que se sostiene la soberanía nacional, que es la expresión de la voluntad popular de ciudadanos libres e iguales.
Por otro lado, existe una reafirmación de la unidad nacional que se debe a la invasión napoleónica. Como ya he expresado, la Junta Central nace de las juntas provinciales, pero no únicamente de las provincias peninsulares, sino también de las provincias —o virreinatos— de ultramar. Como lo expresa Jovino: «cuando era tan necesario estrechar los vínculos de fidelidad y de amor social que nos unen con nuestros hermanos de Ultramar; cuando estos fieles españoles, abrazando con tan ardiente entusiasmo la causa de su rey y de su patria» (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 68).
De este modo, la unidad nacional se basa en la igualdad de todos los ciudadanos bajo la ley, que se ejemplifica por su igual fervor por defender a la patria, la nación española y a Fernando VII, el rey deseado. Las manifestaciones en pro de una igualdad entre indios, mestizos y peninsulares se manifiestan a lo largo de toda la Memoria. En un primer momento, Jovellanos resalta la importancia de la «representación nacional» (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 39), que solo puede surgir de «congregar desde luego y de cualquier manera las Cortes» (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 44).
De este modo, la unidad nacional que busca Jovellanos no es incompatible con el espíritu democrático, pese a que Jovellanos siempre defenderá un régimen mixto: aristocracia y democracia. La reforma de la igualdad de Jovellanos pasa por la unidad nacional, que no es otra cosa que «la respetable voz del público» (Jovellanos, 2006, Introducción, n. 8) de los «¡Españoles de uno y otro hemisferio!» (Jovellanos, 2006, Introducción, n. 8). Asimismo, la propia Junta Central, el 22 de enero de 1809, «proclamaba el siguiente decreto por el cual, por primera vez en siglos de historia imperial, el soberano […] convocaba a sus Cortes a representantes de los territorios de América» (Guillén, 2010, p. 77).
Dicha igualdad nutre la unidad nacional, ya que todos son uno porque todos son iguales; se basa en «un derecho debido a la naturaleza» (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 20), que puede llegar a estar en sintonía con las Leyes de Burgos de 1512 (Sánchez Domingo, 2012), las cuales expresaban la igualdad entre indios, mestizos y peninsulares. De este modo, se comprende a Jovellanos en continuidad con la Escuela de Salamanca, que basaba la igualdad en un derecho natural y no únicamente en un fundamento legal
Todos estos argumentos se pueden resumir en que Jovellanos propone una defensa patriótica basada en la igualdad ontológica y la cohesión nacional entre «España y América» (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 24), para así llegar también a una igualdad entre gobernantes y gobernados que el propio Jovellanos vivió «cuando, abdicado el mando y vueltos a la condición de hombres privados» (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 2, n. 20), es decir, cuando dejó su cargo de vocal de la Junta Central y volvió a ser un ciudadano más. Esta idea, de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, también la expresa Jovellanos en el Informe. De hecho, en el Informe subraya la importancia de la ausencia de privilegios relativos a la propiedad para que exista una verdadera igualdad. Adicionalmente, esta igualdad en derechos es esencial para la unidad nacional. Por el tono del texto, así como por el respeto al legado histórico, vemos en Jovellanos una apuesta moderada por la igualdad. A diferencia de contemporáneos suyos como Rousseau o Robespierre, la igualdad que propone Jovellanos no pasaba por la disolución del régimen anterior y la creación de uno completamente nuevo, sino que la postura jovellanista se inclina por una reforma, por una mejora de la situación dentro de la monarquía hispánica. Por ello, se puede entender que Jovellanos, dentro de su teoría de la reforma política, promueve la unidad nacional basada en la igualdad ontológica de los ciudadanos.
La igualdad legal como pilar fundamental
Jovellanos rechaza la estructura de privilegios del Antiguo Régimen y aboga por la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto se puede comprobar en el Informe, ya que en este escrito Jovellanos defiende la desamortización, es decir, la liberalización de la propiedad, que supone una abolición de los privilegios tanto del clero como de la nobleza. De este modo, lo que Jovellanos plantea en el Informe es un marco legal en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos de la monarquía hispánica. El Informe es un tratado de economía política, o economía civil, pero sobre todo es una propuesta de reforma legal. Así, este documento establece no solo cuestiones de economía política, sino también una concepción de la propiedad que se basa en la igualdad ontológica de las personas.
En este apartado voy a analizar la idea de igualdad que Jovellanos expresa en el Informe. Para ello, estructuro este apartado en dos ideas fundamentales del pensamiento jovellanista sobre la igualdad: primero, una defensa de una distribución más equitativa de las oportunidades económicas; segundo, la propuesta del desmantelamiento de las restricciones feudales sobre la propiedad y la agricultura.
En primer lugar, en relación con una distribución más equitativa de las oportunidades económicas, Jovellanos expresa con vehemencia lo siguiente:
Ya es tiempo, Señor, ya es tiempo de derogar las bárbaras costumbres que tanto menguan la propiedad individual. Ya es tiempo de que Vuestra Alteza rompa las cadenas que oprimen tan vergonzosamente nuestra agricultura, entorpeciendo el interés de sus agentes. ¡Pues qué! El pasto espontáneo de las tierras, ora estén de rastrojo, de barbecho o eriazo, las espigas y granos caídos sobre ellas, los despojos de las eras y parvas, ¿no serán también una parte de la propiedad de la tierra y del trabajo, una porción del producto del fondo del propietario y del sudor del colono? (Jovellanos, 1795, III)
En estas líneas encontramos una de las principales críticas de Jovellanos al sistema económico del Antiguo Régimen, a saber, la falta de consideración de la propiedad individual en condiciones de igualdad respecto de todos los ciudadanos. Aunque es cierto que dicha falta de consideración tenía su raíz, en ocasiones, en el respeto por tierras comunales (Arrioja Díaz Viruell, 2010) que comprendían los derechos de los pueblos originarios de América y Asia, estas disposiciones también generaban la posesión de tierras por parte de propietarios sin afán de hacerlas producir, las llamadas manos muertas. Evidentemente, la escasez de oferta de tierras hacía que su precio fuera elevado e inaccesible para una parte de la población. Por ello, el ilustrado asturiano indica que dicho régimen no es justo, ya que, «entorpeciendo el interés de sus agentes» (Jovellanos, 1795, Preliminares), no les dejaba trabajar en libertad.
Este régimen económico se opone diametralmente al promovido por Luis de Molina y otros escolásticos de la Escuela de Salamanca, quienes preferían un mercado con pocas trabas legales. Así, este es otro punto de coincidencia entre Jovellanos y el pensamiento de la Escuela de Salamanca. En la última frase del texto citado, Jovellanos se atreve a implicar que el trabajador, el colono, tiene derecho, en pie de igualdad con el propietario, a una porción del fruto. Esto contribuye a la primera idea desarrollada en este apartado: la defensa de una distribución más equitativa de las oportunidades económicas.
Sin embargo, esta distribución no está organizada por el Estado, sino que se genera eliminando las trabas que impiden a los ciudadanos actuar libremente. Así lo expresa Jovellanos al resumir el contenido de este razonamiento: «el único fin de las leyes respecto de la agricultura debe ser proteger el interés de sus agentes, separando todos los obstáculos que pueden obstruir o entorpecer su acción y movimiento» (Jovellanos, 1795, Preliminares). De este modo, se concluye que la manera en la que Jovellanos promueve la igualdad en el ámbito económico consiste en fomentar que el Estado elimine todos los obstáculos a la libre iniciativa de sus ciudadanos. Por ello, en algunos casos, la acumulación de tierras en manos improductivas puede considerarse un obstáculo para esa libertad basada en la igualdad de oportunidades, puesto que dichas acumulaciones solían estar blindadas legalmente. Más allá de los casos de tierras comunales que respetaban los derechos de los pueblos originarios, la propuesta desamortizadora de Jovellanos puede enmarcarse en un movimiento en pro de la igualdad económica de los ciudadanos.
En segundo lugar, en lo relativo a la propuesta del desmantelamiento de las restricciones feudales sobre la propiedad y la agricultura, esta puede comprenderse como una consecuencia del primer punto. Es decir, para lograr una verdadera igualdad de oportunidades es necesario acabar con las restricciones feudales que, según Jovellanos, constituyen «una muchedumbre de leyes que encierran nuestros códigos sobre un objeto tan sencillo» (Jovellanos, 1795, Primera clase), y continúa dirigiéndose al rey: «¿Se atreverá a pronunciar ante Vuestra Alteza que la mayor parte de ellas han sido y son o del todo contrarias, o muy dañosas, o por lo menos inútiles a su fin?» (Jovellanos, 1795, Primera clase).
De esta manera, Jovellanos es coherente con los planteamientos expuestos en el apartado anterior y continúa sosteniendo que muchas de las diferencias entre ciudadanos se encuentran promovidas por una cantidad de leyes que no establecen un punto de partida igual para todos. Además, se refiere a los latifundistas esgrimiendo que la ley les favorece de manera que supone un privilegio:
Si el interés individual es el primer instrumento de la prosperidad de la agricultura, sin duda que ninguna ley será más contraria a los principios de la sociedad que aquellas que, en vez de multiplicar, han disminuido este interés, disminuyendo la cantidad de propiedad individual y el número de propietarios particulares (Jovellanos, 1795, I).
Las leyes promueven la acumulación de la propiedad en pocas manos, que, al ser dueñas de vastos territorios, no tienen interés por aumentar la producción de los mismos, ya que con una producción mediocre satisfacen sus necesidades económicas. Sin embargo, como propone Jovellanos, podría lograrse una mayor productividad si se repartiera la propiedad de la tierra entre más personas y se dejara actuar libremente al interés individual. La igualdad económica y legal por la que clama Jovellanos exige, por tanto, un desmantelamiento de las herramientas legales que se usaron para resolver casos concretos, pero que se habían vuelto gravosas para el bien común.
En lo relativo al interés individual, Jovellanos parece seguir a Adam Smith, aunque también puede sostenerse que recibió influencia de la Escuela de Salamanca, cuyos autores consideraban legítimo el interés particular en la medida en que contribuía al bien común. Por otro lado, los principales propietarios de tierras en la monarquía hispánica eran el clero y la nobleza. No obstante, Jovellanos no persigue un fin antirreligioso, sino que entiende que la Iglesia posee tierras que no están produciendo y que no resultan útiles para los fines propios de la institución. De hecho, el propio Jovellanos explica que parte del clero secular estaba a favor de una desamortización respetuosa cuando afirma:
En una época en que tantos doctos y celosos prelados, siguiendo las huellas de los santos padres, luchan infatigablemente para restablecer la pura y antigua disciplina de la Iglesia; cuando tantos piadosos eclesiásticos renuevan los ejemplos de moderación y ardiente caridad que brillaron en ella… (Jovellanos, 1795, Clero secular).
De este modo, Jovellanos puede ser considerado un católico anticlerical (Comellas García-Llera, 2012, p. 311), es decir, un católico que aboga por una Iglesia sin poder temporal excesivo y centrada en la predicación del Evangelio. De forma análoga se refiere a la nobleza: Jovellanos reconoce su papel esencial en la configuración de la Corona hispánica, pero considera necesario eliminar los privilegios de cuna, como expresa en los siguientes términos:
Atribuir esta dotación a la casualidad del nacimiento, prescindiendo del mérito y la virtud, son cosas no solo repugnantes a los dictámenes de la razón y a los sentimientos de la naturaleza, sino también a los principios del pacto social y a las máximas generales de la legislación y la política (Jovellanos, 1795, Mayorazgos).
En este sentido, Jovellanos hace una apología de la virtud como herramienta necesaria para conservar el buen espíritu de la nobleza, pero entiende que un sistema legal que favorece a unos por razón del nacimiento corrompe dicha virtud y provoca que los hijos de los nobles lo esperen todo de la ley sin trabajar la propiedad. Lo expresa magistralmente con una alusión a Roma: «Los hijos entonces esperaron de la ley lo que solo debían esperar de su virtud, y lo que se aplicó como un freno de la corrupción se convirtió en uno de sus estímulos» (Jovellanos, 1795, Mayorazgos).
Con esta afirmación se sintetiza el afán de Jovellanos por desmantelar los privilegios establecidos, en la medida en que inducían a los ciudadanos a esperar de la ley aquello que solo puede proceder de la virtud. Por ello, las ideas de igualdad económica y legal en Jovellanos se encuentran en relación directa con la idea de libertad. Para ser libre, es necesario partir del reconocimiento legal de la igualdad que permita a los ciudadanos actuar conforme a su interés.
Como se ha expuesto, la idea de igualdad expresada por Jovellanos en el Informe no es una igualdad uniformadora, sino una igualdad enraizada en la libertad personal. Para lograrla, Jovellanos defiende, en primer lugar, la necesidad de eliminar los obstáculos a la iniciativa privada y, en segundo lugar, el desmantelamiento de las restricciones medievales sobre la propiedad. Así, la igualdad según Jovellanos no consiste en una igualdad de resultados, sino en una igualdad de oportunidades. En su concepción, debe respetarse el interés particular de cada ciudadano y configurarse un sistema legal que promueva la virtud y el trabajo. Por tanto, Jovellanos no está a favor de una igualdad material entendida como reparto forzoso de la propiedad ni de la intervención directa del poder público, sino de una igualdad formal que, mediando la libertad de los ciudadanos, dé lugar a una igualdad material alcanzada a través del trabajo y del interés personal.
Limitaciones al poder real: monarquía constitucional
Jovellanos aceptó la Constitución de Cádiz de 1812, que establecía que la soberanía nacional residía en la nación española; sin embargo, en la Memoria se expresa a favor de que la soberanía nacional resida en el rey (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 37). Esta aparente contradicción se explica por el papel fundamental que Jovellanos atribuye a la constitución histórica (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 41), así como por la importancia que concede a la autoridad real como fuente de orden y unidad (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 37). No obstante, Jovellanos acepta y acata la Constitución de Cádiz de 1812 (Jovellanos, 2006, Introducción, n. 1), lo que resulta esencial para comprender que su objetivo último era someter al rey al control parlamentario.
En todo caso, Jovellanos expresa claramente en la Memoria su rechazo al despotismo ilustrado y a la figura del monarca absoluto (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 68). Es decir, aunque considerara al monarca como soberano, defendía la limitación efectiva del poder real. Esto se deduce también de sus reiteradas alusiones a la convocatoria de Cortes (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 69), entendidas como el medio para dar a conocer la voz del pueblo y, al mismo tiempo, limitar la autoridad del rey. De hecho, es la propia constitución histórica la que legitima dicha convocatoria, como el mismo Jovellanos afirma en la Memoria (Jovellanos, 2006, Parte Primera, art. 1, n. 42). Así, el control del monarca no es un elemento importado de la tradición británica, pese a los contactos de Jovellanos con Lord Holland y John Allen (Fernández Sarasola, 2016), sino un rasgo propio del constitucionalismo hispánico.
En conclusión, la limitación del poder real mediante el control parlamentario constituye un elemento adicional que completa la concepción jovellanista de la igualdad. De este modo, la reforma de la igualdad promovida por Jovellanos no solo abarca el sufragio universal de los ciudadanos o la igualdad en el mercado, sino que alcanza también a la máxima institución política de la monarquía hispánica: la Corona.
La unidad nacional basada en la igualdad legal
El proyecto modernizador de los ilustrados hispanos se alejaba de la descentralización administrativa más propia de los Habsburgo. Aunque ambos sistemas de gobierno presentan ventajas e inconvenientes, resulta pertinente subrayar la necesidad de un marco jurídico común para garantizar la igualdad de trato de todos los ciudadanos. Si bien la España de los Habsburgo se distinguió por su consideración legal y moral de indios y mestizos en pie de igualdad con los peninsulares, como establecen las Leyes de Burgos de 1512, es cierto que el sistema de privilegios en favor del clero y la nobleza no respetaba ese mismo espíritu de igualdad. Por ello, los ilustrados hispanos —y entre ellos Jovellanos— vieron la necesidad de que dicha igualdad no solo fuera moral y legal en su origen, sino que se respetara y replicara a lo largo del tiempo y en los distintos ámbitos de la vida social y política.
Así, la reforma de la igualdad propuesta por Jovellanos abogaba por una ciudadanía común, que no igualara únicamente a indios, mestizos y peninsulares, sino también a la nobleza y al clero con el resto de sus compatriotas. De hecho, este es el espíritu de la Constitución gaditana de 1812, bajo la cual todos los ciudadanos son iguales entre sí y conforman una unidad política. Por tanto, la concepción de igualdad de Jovellanos constituye el fundamento de la unidad de la nación española tal como se describiría en la Constitución de 1812.
La reforma de la igualdad
El proyecto político jovellanista fracasó solo parcialmente. Aunque es cierto que los vaivenes posteriores a la Memoria desembocaron en la fragmentación de la monarquía hispánica y en la restauración del absolutismo por parte de Fernando VII, el espíritu de igualdad de 1812 ya había sido desatado. Los ecos de igualdad y libertad de aquel marzo de 1812 resonaron en las nacientes repúblicas americanas con un sentido nuevo. De acuerdo con algunos autores, la Constitución de Cádiz de 1812 precipitó la escisión de los territorios de ultramar (Guillén, 2010, p. 92). Sin embargo, cabe pensar que no fueron únicamente los ideales de libertad e igualdad los que precipitaron las independencias americanas, sino también la vuelta al absolutismo más anacrónico en 1814.
Aun así, el legado de Jovellanos ha perdurado en el pensamiento político hispánico, que aparentemente se ha debatido entre extremos, pero que en realidad ha sido guiado, en no pocas ocasiones, por un afán reformador. Puede afirmarse que la reforma de la igualdad iniciada por Jovellanos dio sus primeros frutos en la Constitución de Cádiz de 1812 y, posteriormente, en las distintas constituciones del mundo hispánico. Su expresión más contemporánea sería la Constitución española de 1978, que dio lugar a una monarquía parlamentaria bicameral, en consonancia con lo propuesto por Jovellanos. Aunque resulte arriesgado unir puntos tan distantes en el tiempo, también es cierto que el camino de la moderación en el pensamiento político hispánico encuentra en Jovellanos un precursor moderno. El arte de valorar lo antiguo —la constitución histórica— y combinarlo con lo nuevo —los cambios legales y sociales necesarios en cada momento histórico— constituye uno de los legados centrales de su teoría política.
Como se ha expuesto en el primer apartado de este artículo, Jovellanos forma parte de la tradición del liberalismo hispánico, estrechamente vinculada a la Escuela de Salamanca. En el segundo apartado se ha analizado la Memoria para comprender cómo la igualdad defendida por Jovellanos no distingue por lugar de nacimiento, con determinadas excepciones históricas. En el tercer apartado se han expuesto las ideas desarrolladas en el Informe, donde la igualdad se traduce en la eliminación de obstáculos legales que impedían el libre despliegue del interés particular de los ciudadanos, como los privilegios de la nobleza y del clero. En el cuarto apartado se ha aclarado la postura de Jovellanos respecto al poder regio y su compatibilidad con la igualdad ontológica, concluyendo que favorecía el control parlamentario del monarca. Finalmente, en el quinto apartado se ha reflexionado sobre la importancia de la unidad nacional, fundamentada en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, núcleo de la concepción jovellanista de la igualdad.
La reforma de la igualdad propuesta por Jovellanos pasa, en definitiva, por el reconocimiento de la igual dignidad de todos los ciudadanos, en consonancia con la Escuela de Salamanca, lo que conduce a promover el sufragio universal, eliminar privilegios y obstáculos legales y fomentar la libre iniciativa de los ciudadanos.
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