Pioneras del feminismo individualista del siglo XIX
Pioneers of 19th-Century Individualist Feminism
Alejandro Gómez
Universidad del CEMA
Resumen: El ensayo explora los orígenes del feminismo liberal en el siglo XIX, surgido en el contexto de las ideas de la Ilustración, la independencia estadounidense y la Revolución Francesa. Destaca cómo diversas pensadoras y activistas cuestionaron las restricciones impuestas a las mujeres, al exigir igualdad jurídica, acceso a la educación, derecho al trabajo y participación política. Estas pioneras defendieron la libertad individual como fundamento de la emancipación femenina, enfrentándose a los prejuicios sociales y culturales de su época. El texto subraya la relevancia de estas figuras históricamente relegadas, que sentaron las bases del feminismo individualista, cuyo legado continúa siendo esencial para comprender la lucha por los derechos de las mujeres.
Palabras clave: feminismo, igualdad, libertad, emancipación, matrimonio, educación.
Abstract: The essay examines the origins of liberal feminism in the nineteenth century, shaped by the Enlightenment, the American Revolution, and the French Revolution. It highlights how thinkers and activists challenged the restrictions imposed on women by demanding legal equality, access to education, the right to work, and political participation. These pioneers defended individual liberty as the foundation of female emancipation, confronting the cultural and social prejudices of their time. The text emphasizes the significance of historically overlooked figures who laid the groundwork for individualist feminism, whose legacy remains essential for understanding women’s rights struggles and the ongoing pursuit of equality in modern democratic societies.
Keywords: feminism, equality, freedom, emancipation, marriage, education.
1. Introducción
En sus inicios, el feminismo tuvo una fuerte raíz liberal. Su origen se produjo en el contexto de la Ilustración, la Independencia de Estados Unidos y la Revolución francesa, que promovían los principios de libertad, igualdad y respeto a los derechos individuales. Así, inspiradas por estas corrientes, muchas pensadoras y activistas comenzaron a cuestionar las limitaciones impuestas a las mujeres y a exigir derechos similares a los que los hombres iban adquiriendo en términos políticos, económicos y sociales. De este modo, el feminismo liberal abogó por la igualdad jurídica y de oportunidades, impulsando luchas por derechos fundamentales como la igualdad dentro del matrimonio, el acceso a una educación similar para ambos sexos, trabajo remunerado y, por último, derecho a una plena participación política como ciudadanas.
Lamentablemente, esta impronta liberal e individualista de las primeras feministas se diluyó a lo largo del siglo XX, hasta convertirse en un feminismo colectivista y progresista que condenó, intencionalmente, al olvido a las pioneras de este movimiento. Por este motivo, el objetivo de este trabajo es rescatar a algunas de las protagonistas más destacadas del feminismo del siglo XIX y analizar sus demandas, argumentos y propuestas. Para ello, dividimos el texto en tres partes: en primer lugar, veremos cómo surge el feminismo a comienzos del siglo XIX en los Estados Unidos; luego, nos referiremos a cómo se empiezan a visibilizar sus demandas y qué fundamentos filosóficos esgrimen entre 1830 y 1850; y, por último, analizaremos el impacto de la Declaración de Seneca Falls en el feminismo en la segunda mitad del siglo XIX.
Primera parte
Los orígenes
En sus comienzos, el feminismo buscaba terminar con el trato desigual que recibían las mujeres y los hombres. En este sentido, la libertad era concebida como ausencia de coacción por parte de terceros, tanto para hombres como para mujeres. Con esta premisa en mente, lo que las mujeres pedían del Estado era la protección de su libertad, no la restricción de la misma. Así, con esta demanda se iniciaba el «movimiento de las mujeres» (Hole & Lavine, 1973, p. 4). De hecho, los términos feminismo y feminista no se conocían en aquella época, sino que comenzarían a ser empleadas a finales del siglo XIX. El término «feminism» fue utilizado por primera vez en Francia en la década de 1870 y recién llegaría a difundirse en Estados Unidos en la segunda década del siglo XX (Hunt Botting & Carey, 2004, p. 707). Cabe resaltar que, en este trabajo y por cuestiones de practicidad, hablaremos de las feministas y feminismo en el siglo XIX, ya que es una convención referir de esta forma a las activistas que promovieron los derechos de las mujeres desde el siglo XIX. La denominación « feminismo libertario» o « feminismo individualista» , adoptado a finales del siglo XX por escritoras y activistas como Sharon Presley, Tonie Nathan y Wendy McElroy, implica una reivindicación de las ideas del feminismo original.
Las primeras feministas argumentaban que las mujeres debían tener los mismos derechos y responsabilidades que los hombres, afirmando que las relaciones entre ambos debían basarse en su igualdad de decisión y acción. Para ellas, el Estado y sus leyes, no tenía derecho a regular sus vidas, tanto dentro como fuera del hogar. No pedían leyes « protectoras», sino simplemente que no interfirieran en la relación entre hombres y mujeres (Davies, 1987, p. 4). Como señala Wendy McElroy, las raíces del movimiento en Estados Unidos fueron básicamente individualistas, lo cual se refleja en la mayoría de la literatura no política que buscaba la independencia y la libertad de la mujer (1991, pp. 20–21).
Si bien las ideas de la ilustración fueron las que alimentaron el proceso emancipador norteamericano, las mismas no impactaban de la misma forma en todos sus habitantes (Kerber, 1997, p. 61). En la nueva república, las mujeres no gozaban de todos los derechos. Por ejemplo, en cuanto a la educación, no podían ir a la universidad, la cual las hubiera preparado para la vida política, militar, religiosa y profesional, tampoco tenían derecho al voto o a ser elegidas para cargos públicos, e inclusive no podían portar armas (Winterer, 2007, p. 2). A lo largo del siglo XIX, se mantuvo bien delimitada la « esfera doméstica» y la « esfera pública» , esta última exclusiva de los hombres. Religiosidad, delicadeza, sumisión e inferioridad intelectual eran características asociadas a las mujeres. Ellas se « realizaban» al sacrificarse por su familia. Sus referencias identitarias se cernían a su rol de esposa, madre, hermana e hija. Desde sus inicios, la mujer era preparada para el matrimonio, al mismo tiempo que se denigraba la soltería femenina. Claro que, la ley establecía que la mujer casada no podía firmar contratos, no tenía derecho a disponer de sus ingresos laborales, ni de su herencia si recibiera una y en caso de separarse no podría reclamar la tenencia de sus hijos (Berg, 1978, pp. 78-92).
Mary Wollstonecraft (1759-1797)
La inglesa Mary Wollstonecraft publicó en Londres 1792 la obra A Vindication of the Rights of Woman que en adelante referiremos a la obra en castellano como Vindicación, y utilizaremos la versión online de KayleighBCN de 2019 como referencia. Esta fue una referencia ineludible para la mayoría de las feministas norteamericanas del siglo XIX, ya que, según Kerber (1980), se trata de « la declaración más coherente de lo que las mujeres merecían y lo que podrían llegar a ser» (p. 222). Si bien Wollstonecraft nunca visitó Estados Unidos, su libro y sus argumentos fueron determinantes en el movimiento de las mujeres del país. En Vindicación, Wollstonecraft argumenta que el derecho del hombre a la libertad civil y religiosa, debe aplicarse también a las mujeres; considerando una inconsistencia que los mismos hombres que luchan por su libertad, en referencia a la independencia de Estados Unidos y la revolución en Francia, al mismo tiempo mantengan subyugadas a las mujeres. En este sentido, dice: « No deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre ellas mismas» (2019, p. 77).
Ella no desafiaba los tradicionales roles de género, sino que pedía un acceso más amplio a la educación y al trabajo pago para que las mujeres pudieran mantenerse por sí mismas y contribuir mejor en el matrimonio, como esposas y madres. Uno de sus ataques está dirigido a la visión de Rousseau quien asociaba a la mujer con debilidad, superficialidad y sentimentalismo. Wollstonecraft sostiene que ser percibidas de esa forma implicaba condenarlas a un estado infancia perpetua. Por esta razón, rechazaba el « falso sistema de educación» y propugnaba, para las mujeres, una más elevada que incluyera la medicina, la política y los negocios (2019, pp. 183-184, 192-193). La autora proponía una igualdad total en plano moral y político. Insistía en que las mujeres debían ser ciudadanas libres con derecho a elegir y ser elegidas, aunque también era consciente de lo radical de su propuesta, anticipando las críticas que luego recaerían sobre ella (Hunt Botting y Carey, p. 707). Según Hoff Sommers (2013), probablemente haya sido la primera mujer en sostener que las diferencias biológicas no eran determinantes (p. 13).
Lógicamente, sus propuestas despertaron controversias tanto en Inglaterra como en Estados Unidos. Si bien hubo quienes apreciaron su trabajo, como Aaron Burr (vicepresidente de Thomas Jefferson), quien sostuvo que el escrito era el « trabajo de un genio» , recomendándoselo a su esposa, la mayoría percibía esta obra como un peligro para la sociedad, ya que muchos creían que el desarrollo intelectual de las mujeres las alejaría de su rol en la esfera doméstica (Kerber, 1980, pp. 222-224). De todos modos, lo que más contribuyó a dañar la reputación de la autora y su obra, fue la publicación de su biografía por parte de su viudo, William Godwin (Wollstonecraft fallece luego de dar a luz a su segunda hija en 1797, Mary Shelley, autora de Frankenstein) , en la que cuenta, entre otras cosas, que ella, durante el matrimonio y el embarazo, había mantenido una relación paralela con Gilbert Imlay (con quien había tenido su primera hija, Fanny). Este aspecto de su vida personal, considerado « libertino» , supuso una comprobación empírica de las consecuencias negativas de sus propuestas para la estructura familiar de la época.
Judith Sargent Murray (1751-1820)
De todos modos, las ideas de Wollstonecraft dieron inicio al movimiento de las mujeres a finales del siglo XVIII, impulsando un cambio en tendiente a terminar con las restricciones impuestas dentro del matrimonio. Una de las primeras, fue Judith Sargent Murray, quien publicó sus escritos bajo seudónimos, como el de Constantia o The Gleaner, en el Massachusetts Magazine. Si bien, por ser mujer, no pudo asistir al college, sí recibió una educación de calidad, a través de los tutores que preparaban a su hermano John para ingresar a Harvard. En su « Sobre la igualad de los sexos», de 1779 (publicada en 1790), insistía en que las mujeres tenían derecho a una educación formal para desarrollar sus talentos. La aparente inferioridad mental de estas, según ella, se debía a que no habían tenido oportunidad de adquirir esos conocimientos (Foner, 2011, p. 304). Sargent Murray era optimista sobre los cambios que se venían produciendo en Estados Unidos desde 1776 y creía que la nueva república necesitaba tanto un nuevo hombre como una nueva mujer, su retórica de la virtud republicana proveyó el lenguaje para insistir en el nuevo rol de la mujer más allá del matrimonio y el hogar (Kerber, 1997, pp. 249-250).
La educación de la mujer republicana
Sargent Murray, junto con Emma Hart Willard (1787-1870), Hannah Mather Crocker (1752-1829) y Elearnor Read Emerson (1777-1880), fueron las que impulsaron la educación de las mujeres. Y si bien, no todas coincidían hasta dónde se debía avanzar, sí convenían en la necesidad de ampliar el horizonte educativo de las mujeres. En este proceso, fueron de vital importancia el surgimiento de las academias para mujeres en las que se las entrenaba para pensar si mismas y a emitir su opinión en público (Winterer, 2007, pp. 174-182). La academia que más impacto tuvo fue la de Emma Hart Willard, llamada The Troy Female Seminary, abierta oficialmente en 1821, la cual ofrecía un programa de estudio similar al que recibían los hombres. El objetivo era educar a las mujeres para ser madres responsables y entrenarlas como maestras. Willard decía: « mi objetivo es promover el progreso de mi sexo». El éxito de esta academia, impulsó a muchas otras en el país, principalmente concentradas en el noreste (Firor Scott, 1979, p. 3). Justamente, en estos primeros años del siglo XIX, surgió el concepto de la « maternidad republicana» («republican motherhood») que le asignaba a la mujer una nueva función en la formación y difusión de los valores republicanos dentro de la familia. Y, si bien la idea era resaltar su rol en la nueva sociedad, de todos modos seguían estando limitadas a la esfera doméstica. Como señala Kerber (1997), el cambio era mucho más conservador que el que proponía Wollstonecraft en Vindicación (p. 208). De todos modos, se comenzaba a preparar el camino para visibilizar más sus reclamos.
Segunda parte
Los cambios a partir de 1830
A comienzos de la década de 1830, la sociedad norteamericana experimentó una serie de cambios conocidos como « The Jacksonian Era» en referencia al presidente Andrew Jackson (1829-1837). El país iniciaba la transición de la sociedad rural de los padres fundadores a una más urbanizada forjada a la luz de la revolución industrial. Este proceso implicó, entre otras cosas, la proliferación de publicaciones de todo tipo. Así, lo publicable y lo publicado, que había estado bajo el control exclusivo de las clases propietarias terratenientes, comenzó a diseminarse por medio de periódicos, panfletos y volantes que cambiaron los temas de los que se hablaría a partir de ese momento (Berg, 1978, pp. 32-41). De todos modos, ello no implicó una modificación en el paradigma de la separación de las esferas pública y doméstica, con el fin de retener a las mujeres intelectual, emocional y físicamente en el hogar. Esta delimitación de responsabilidades y habilidades para ambos sexos, reforzaba la idea de la inferioridad innata de las mujeres. Sin embargo, una vez que los cambios sociales, políticos y económicos se habían puesto en marcha, sería difícil mantener, por mucho más tiempo, a las mujeres acotadas a « su» rol en el hogar. Si bien, la familia seguía siendo el centro de la organización social, ahora se enfrentaba con un nuevo concepto, como ser la idea de individuo o individualidad. El surgimiento de una nueva forma de organización social, no basada exclusivamente en la familia y sus roles predeterminados, les dio a las mujeres una opción para reclamar un rol social más allá de su género (DuBois, 1975, pp. 64-66).
Los principios que comenzaron a esbozar, se identifican claramente con la teoría liberal clásica que sostiene que todos los individuos, sin importar características como sexo o raza, deben actuar de acuerdo a su conciencia y ser responsables de sus acciones. Por eso, toda ley que viole este principio es injusta. Y, es precisamente, contra esa injusticia que se van a manifestar. No por ser de una clase diferente, sino por tener los mismos derechos que el hombre y haber sido excluidas de los mismos (McElroy, 1991, p. 22). La mayoría de las primeras feministas, eran mujeres blancas de clase media que habían experimentado limitaciones en su educación, las cuales tomaron los principios del liberalismo clásico para justificar sus demandas, sosteniendo que la libertad implica la ausencia de coerción de terceros; identificando la negación de su propia realización y su propiedad corporal como una violación a sus derechos individuales. En su visión, la fuerza del Estado solo era justificada si era utilizada para defender el derecho a la libertad y no para limitarla por medio de leyes. En este sentido, la mayoría de sus reclamos fueron para erradicar las imposiciones del Estado y las restricciones legales que violaban sus derechos individuales (Hazrati, 2020, pp. 7-8). Creían que el poder en una sociedad está dado en la diversidad y la multiplicidad de formas, para lo cual la libertad individual es clave (Faust, 1987, p. 6) El foco de las feministas del siglo XIX, no era cambiar las instituciones desde cero, sino ser incluidas en la letra de una constitución que ya existía (McElroy, 1991, p. 3).
Margaret Fuller (1810-1850)
En su ensayo de 1843, “The Great Lawsuit Man versus Men: Woman versus Women”, Fuller examina atentamente el texto de Wollstonecraft. En 1845, profundizaría sus argumentos en su obra más destacada “Woman in the Nineteenth Century”. En ella, se refiere a uno de los temas centrales del movimiento de las mujeres, como ser la institución del matrimonio y la ley de cobertura. En sus escritos, muchos de los cuales se difundieron a partir de 1844, cuando ejerció como editora literaria del New York Tribune, resaltaba que las mujeres tenían los mismos derechos que los hombres a desarrollar sus talentos y ser tan libres como estos. Para ella, el sentido de autoestima las protegería de caer en la corriente de su época que las empujaba al casamiento, aunque el matrimonio solo fuera para conseguir un protector ante su incapacidad de valerse por sí misma. Insistía en que la educación superior era una herramienta indispensable para que pudieran expandir su panorama más allá del matrimonio, lo cual les permitiría desarrollarse completamente como personas, pudiendo desarrollar cualquier actividad que quisieran, inclusive « ser capitán en un barco de alta mar» (Kerber, 1989, pp. 601-604). Sin embargo, no avanzó sobre la cuestión de los derechos políticos de las mujeres porque creía que su poder moral y reformista se realizaba cuando se mantenían fuera de las instituciones tradicionales de la política que manejaban los hombres (Hunt Botting y Carey, 2004, pp. 715-716).
Fuller no se oponía al matrimonio, sino que sostenía que tal como era la institución en esa época, impedía la realización de la mujer. Por eso proponía que el mismo debía constar de cuatro elementos a los que la pareja debía aspirar: tareas compartidas en el hogar, respeto mutuo, compañerismo intelectual y unión religiosa. Pensaba que leyes matrimoniales del país comprometían su libertad, por eso decidió viajar a Europa como corresponsal del Tribune. Allí conoció a un patriota y revolucionario italiano, Giovanni Ossoli, que había luchado junto a Giuseppe Mazzini en favor de la república italiana y, en 1847, contrajo matrimonio bajo los términos de las premisas que ella proponía. Pero, cuando la pareja decidió regresar a Estados Unidos con su hijo, el barco que los transportaba se hundió cerca de New York pereciendo los tres (Foner, 2011, p. 482). De todos modos, su estilo « conversador» , tal como fueron clasificados sus escritos por tratarse más de « largas charlas» en las que la autora buscaba hacer conversar las diferentes posturas para llegar a los « verdaderos» derechos de la mujer, fue su legado. La propia Elizabeth Cady Stanton, fundadora de la Convención de 1848, había asistido a los seminarios de Fuller en Boston, y continuó con esa estrategia para difundir sus ideas (Kolodny, 1994, p. 377).
Sarah (1792-1873) y Angelina (1805-1879)
William Lloyd Garrison (1805-1879) fue un reconocido libertario abolicionista que se oponía a la participación del gobierno en la esfera privada de los hombres, así como al intervencionismo en la guerra y la esclavitud. En 1831 fundó The Liberator, periódico abolicionista y en 1833 fue cofundador de la American Anti-Slavery Society. Además, impulsó la incorporación de mujeres al movimiento antiesclavista, lo cual les permitió a difundir sus reclamos a una audiencia más amplia. En 1837, Garrison anunció que en su periódico habría lugar para los reclamos de las mujeres. Quienes más se destacaron en este rol fueron las hermanas Grimké, hijas de John Grimké un destacado coronel de la guerra de independencia y juez de la Corte Suprema de Carolina del Sur.
La irrupción de Sarah y Angelina, implicó un antes y un después en el movimiento de las mujeres, ya que no solo hablaron a las mujeres, sino que los hombres también querían escucharlas (Marilley, 1997, p. 34). De las dos, la gran oradora fue Angelina, mientras que Sarah se destacó más por sus cartas. En la «Carta XIV» de Letters on the Equality of the Sexes and the Condition of Woman , de 1837, S. Grimké sugiere que: « Los hombres y las mujeres fueron creados iguales; ellos son seres morales y responsables, de modo que lo que es moralmente correcto para un hombre, es moralmente correcto para una mujer» ( 1838, p. 98). Su línea argumental va en dos sentidos, el primero sostiene que no hay nada en la Sagradas Escrituras que justifique el rol secundario e inferior de la mujer; el segundo, que lo que mantiene sojuzgada a la mujer son las leyes creadas por los hombres y la falta de oportunidades educativas. En ambos casos, es la institución del matrimonio donde se consuman los abusos del hombre.
Con respecto al primero de los temas, Sarah avanza agresivamente sobre un punto muy delicado, al sostener que, en ninguna parte del Nuevo Testamento se justifica la idea de la inferioridad de la mujer. Lo disruptivo de su argumento radica en afirmar que circulaban traducciones falsas de algunos pasajes de las Sagradas Escrituras, las cuales pudo detectar gracias a sus conocimientos de griego y hebreo, señalando que los textos en cuestión podrían ser interpretados de otra forma. En la «Carta III», menciona: « Cuan monstruosa, cuan anticristiana es la doctrina que mantiene a la mujer dependiente del hombre» , se pregunta y agrega « ¿Dónde en las sagradas escrituras se enseña esto?» ( p. 17). Según ella, esto era posible porque el hombre monopolizó la educación y las funciones de gobierno. Por la primera, se apropió de un derecho fundamental de la mujer, por la segunda, le dio carácter legal a la usurpación y el sometimiento. Su argumento en la «Carta VI» es que « el hombre y la mujer son iguales, y que Dios nunca le dio al hombre poderes ilimitados sobre otros seres humanos […] si las mujeres no hubieran sido privadas de sus derechos políticos, seguramente habría tantas políticas y mujeres de estado como hombres. En este sentido, estamos en una situación similar a la de los esclavos» ( p. 33).
Con respecto al matrimonio, Sarah sería la iniciadora de una línea que se profundizaría en la segunda mitad del siglo XIX. En una de sus cartas, la «Carta XII» dirigida a Angelina en septiembre de 1837 sostiene: « Hay pocas cosas que presenten mayores obstáculos para el mejoramiento y elevación de la mujer a su esfera apropiada de utilidad y deber, que las leyes que se han promulgado para destruir su independencia y aplastar su individualidad; leyes que, aunque están enmarcadas para su gobierno, ella no ha tenido voz en establecerlas y que le roban algunos de sus derechos esenciales. La mujer no tiene existencia política» ( p. 74). Y si bien aclara que no es exactamente lo mismo, sí realiza una analogía entre la institución del matrimonio y la esclavitud, en el sentido de que cuando la mujer se casa delega (involuntariamente) casi todos sus derechos en su marido, perdiendo de este modo su libertad e independencia en la «Carta XII»: « Hasta que tales leyes sean anuladas, la mujer nunca podrá ocupar esa posición exaltada para la cual fue destinada por su Creador» ( p. 82).
Las cartas de Sarah se ligan argumentalmente con la Vindicación de Wollstonecraft, siendo ambos trabajos los dos tratados más importantes del feminismo temprano. Ambas insisten en su defensa filosófica de la igualdad moral e intelectual de ambos sexos. Sostienen que los hombres y las mujeres tienen obligaciones familiares, aunque reconocen que hay diferentes roles para padres y madres. De todos modos, este reconocimiento no implica que exista un rol de superioridad de uno sobre otro. Como en el caso de otras líderes de este movimiento, lo que distingue a estas mujeres es su búsqueda del reconocimiento de igualdad de derechos por ser personas, no la búsqueda de privilegios ni el rechazo a la vida familiar. De hecho, en su primera etapa, Sarah difería de Wollstonecraft, en que ella, al principio, sostenía que las mujeres no debían involucrarse en la política por considerarla una profesión inmoral. Aunque unos años más tarde, aceptaría involucrarse de lleno en la promoción del sufragio y la ciudadanía para las mujeres (Hunt Botting & Carey, 2004, p. 714).
Por su parte, Angelina, en An Appeal to the Women of the Nominally Free States (nótese el mensaje en « estados nominalmente libres» en el título) de mayo de 1837, afirma: «negar nuestro derecho de actuar es una negación evidente de nuestro derecho a actuar; y si no tenemos derecho a actuar, bien podría llamársenos “las esclavas blancas del Norte”, porque al igual que nuestros hermanos encadenados, debemos sellar nuestros labios en silencio y desesperación» (p. 14). En la «Carta XII» dirigida a Catherine Beecher1 de octubre de 1837, publicada en el Liberator, bajo el título «Human Rights not Founded on Sex», sostiene: « No reconozco ningún derecho salvo los “Derechos Humanos”, no sé nada de los derechos de los hombres y los derechos de las mujeres, porque en Cristo Jesús, no hay hombre ni mujer [por esta razón] creo que las mujeres tienen derecho a tener voz en todas las leyes y regulaciones por las que son gobernadas […] y por ello considero que tienen derecho a sentarse en las convenciones, conferencias, asociaciones y asambleas generales, como lo tienen los hombres […] Pero, en lugar de ser vista como un par, la mujer ha sido mirada como su inferior, un mero regalo para completar la felicidad del hombre» (A. Grimké, 1838, pp. 118-121). Para reforzar su postura, en su « Discruso a la Legislatura de Massachusetts» de febrero de 1838, Angelina se pregunta: « ¿Somos extranjeras porque somos mujeres? ¿Estamos privadas de la ciudadanía porque somos madres, esposas, y hermanas de gente poderosa?» Si bien en sus escritos hace referencia a las sagradas escrituras, se nota que su fundamentación de los derechos de las mujeres y los esclavos tiene una base filosófica liberal que apela a la vida como fuente del derecho de propiedad, al ser la primera propiedad la de su propio ser como persona, sin distinción de sexo o raza.
Si bien la actividad de las hermanas Grimké tuvo un impacto positivo en su círculo más cercano, incluso llegando a tener una gran influencia en las mujeres que llevarían a cabo la Convención de Seneca Falls, también eran fuertemente rechazadas y criticadas fuera de su ámbito, tanto por mujeres como por hombres. Esto último, las terminaría por alejar de las presentaciones públicas, aunque continuaron escribiendo y siendo referencia de otras feministas. En 1838, Angelina se casó con el abolicionista Theodore Weld y, junto a su hermana Sarah, se fueron a vivir a New Jersey, donde establecieron una escuela en la que enseñaron hasta sus últimos días.
Tercera parte
El capitalismo y las mujeres
La irrupción del capitalismo en Estados Unidos tuvo consecuencias importantes para las mujeres, las cuales lentamente se encontraron con menos ataduras y más libertad para negociar su lugar en un mercado que se expandía. La idea de mantener las esferas, pública y doméstica, era incongruente con la movilidad social impulsada por la economía de mercado. Por primera vez en la historia, las mujeres podían ganar una cantidad considerable de dinero trabajando por su cuenta, aunque ello no implicó que el viejo orden se desintegrara de un día para el otro (Kerber, 1997, pp. 209-210). Bajo este clima de cambio, las activistas de las décadas de 1840 y 1850, empezaron a hablar cada vez más de la dicotomía libertad-esclavitud para dar forma a sus reclamos. En octubre de 1851, en una presentación que realizó en Boston, Ernestine Rose pronunció su «Address On Woman’s Rights» , en la que afirmó: «[La mujer] desde la cuna hasta la tumba es sujeta al poder y control del hombre. Padre, tutor o esposo, uno la transmite como una mercancía al otro » . El principal reclamo de la época era terminar con la « ley de cobertura» , por la cual la mujer casada era privada de disponer de su propiedad, su salario, firmar contratos, iniciar juicios, hacer valer sus derechos como madre, así como tampoco poseía decisión de salirse del contrato por medio del divorcio (Hunter, 2020, p. 82).
La Convención de Seneca Falls
La idea de llevar adelante una convención para tratar el tema de la mujer surgió en 1840, luego de que a Elizabeth Cady Stanton y Lucretia Mott, no se les permitiera participar de la Convención Internacional Antiesclavista, celebrada ese año en Londres. La discriminación sufrida en esa oportunidad las impulsó, junto a Mary Ann McClintock, Jane Hunt, y Martha Wright (hermana de Lucretia Mott) a organizar su propia convención, aunque ello tomaría unos años (Marilley, 1997, p. 43). Finalmente, el anuncio de convocatoria se hizo el 14 de julio de 1848 en el Seneca Falls Courrier, donde se daba cuenta de que los días 19 y 20 se realizaría una convención para tratar el tema de las condiciones y derechos civiles, sociales y religiosos de las mujeres. De esa reunión, saldría la Declaración de Seneca Falls, que para muchos marcó el inicio oficial del «Movimiento de las Mujeres». Los estudiosos de este manifiesto, concuerdan en la influencia de la ideas liberales para justificar la demanda de igualdad de derechos. De hecho, esta impronta liberal, es la que también explica la falta de una organización central y jerárquica, con autoridades definidas. Como su principal preocupación era promover el debate más que crear una organización fuerte, es que muchos consideran que este enfoque demoró la concreción de sus objetivos (pp. 44-46).
Si bien se suele considerar que la convención dio inicio a la cuestión del sufragio femenino, es importante tener en cuenta que, en ese momento, eran otras las cuestiones que más preocupaban a las mujeres y que, incluso, el tema del sufragio fue el único que no tuvo aprobación unánime en el encuentro. Para la mayoría de las asistentes, era más importante ganar control sobre su propiedad, sus ganancias, la custodia de sus hijos y el derecho al divorcio que obtener el derecho al voto (Hole & Levine, 1973, p. 5) ( Hunter, 2020, p. 89). La declaración tomó como modelo el acta de independencia de Estados Unidos, agregando el tema de la mujer, al decir « todos los hombres y mujeres son creados iguales» , con sus derechos inalienables a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; lo cual representa una clara alusión a la teoría de los derechos naturales e individuales de John Locke (Boaz, 2015). Las mujeres de la convención no querían leyes que les dieran un tratamiento especial, sino que reclamaban leyes menos restrictivas. La idea de que los derechos de ambos sexos eran los mismos, implicaba que ellas no eran propiedad del hombre (Kennedy Taylor, 1993, p. 5).
Para defender sus intereses, en la Declaración de Sentimientos , citaron una premisa importante de la ley de derechos naturales, que « el hombre debe buscar su propia felicidad verdadera y sustancial» , e invocaron la afirmación de William Blackstone quien en sus Commentaires señalaba que la mujer casada era una nulidad legal que le negaba sus derechos como persona. En consecuencia, « las leyes que están en conflicto, de alguna manera, con la verdadera y sustancial felicidad de la mujer, son contrarias al gran precepto de la naturaleza y carecen de validez, porque éste es “superior en obligación a cualquier otro” ». Esta prioridad sobre la felicidad aplicó explícitamente supuestos fundamentales asociados con el liberalismo de los derechos naturales de las mujeres sin referencia a las diferencias innatas o adquiridas de los hombres. Para ellas, la ley natural se aplicaba por igual a ambos sexos. Por esta razón, todas las leyes que inhibían la felicidad de las personas fueron declaradas inválidas; todas las leyes que impedían a la mujer « ocupar un puesto en la sociedad como le dictara su conciencia, o que la colocaban en una posición inferior a la del hombre» carecían « de fuerza o autoridad»; la mujer debe ser reconocida como « igual al hombre» ya que así fue hecha por «el Creador». Así mismo, siguiendo el legado de las hermanas Grimké, la d eclaración sostenía que la mujer tenía derecho a la participación pública en cualquier ámbito que ellas quisieran ejercer (Marilley, 1997, pp. 44-46). En última instancia, se trataba de una demanda radical por liberarse de la ley de cobertura y las restricciones económico-sociales que se les imponía (Hunter, 2020, p. 76). Y si bien, la d eclaración, no obtuvo una aprobación mayoritaria en el público, masculino y femenino, sí contó con el apoyo de algunos hombres interesados en el tema, los cuales aun no habiendo sido invitados, sí asistieron a la reunión, y hasta alguno de ellos firmaron el documento, que contó con la firma de 68 mujeres y 32 hombres.
Elizabeth Cady Stanton (1815-1902)
Una de las promotoras de la convención fue Cady Stanton, quien junto a su esposo, Henry Brewster Stanton, tomaron la Declaración de Independencia y la adaptaron para realizar la Declaración de Sentimientos. Pero, además, Cady Stanton decidió agregar, una resolución en la que afirmaba el sagrado derecho de la mujer al voto, aun cuando su esposo y compañeras le sugirieron que eso pondría en peligro la convención. Una de las que se ponía era Lucy Stone (1818-1893), que en una carta a Antoinette Brown decía: « de poco me sirve tener derecho a voto, a poseer bienes, etc., si no puedo conservar mi cuerpo, y sus usos, en mi absoluto derecho» (Marilley, 1997, p. 48). Stone era otra de las destacadas pioneras del feminismo liberal. Ferviente opositora a la institución del matrimonio, tal como se lo concebía entonces, y solo aceptó casarse con Henry Blackwell bajo dos condiciones: primero, hacer un contrato que rechazaba las trabas matrimoniales y, segundo, que en caso de disputa ambos irían a un arbitraje en lugar de los tribunales de justicia ordinaria. De hecho, al casarse mantuvo su apellido de soltera. Entre otras cuestiones, el contrato decía: « Aun reconociendo nuestro afecto mutuo al asumir públicamente la relación de esposo y esposa, en justicia para con nosotros mismos, consideramos un deber declarar que este acto de nuestra parte no implica sanción ni promesa de obediencia voluntaria a las leyes actuales del matrimonio… Creemos que la independencia personal y la igualdad de derechos humanos nunca se pueden perder, excepto por el crimen; que el matrimonio debe ser una sociedad igualitaria y permanente…» (Stone & Blackwell, 1855).
Cady Stanton había leído, como la mayoría de las involucradas en el movimiento, la Vindicación de Wollstonecraft, la cual solía discutir con sus pares. Ella decía que la condena moral a Wollstonecraft había sido deliberadamente orquestada por algunas mujeres que veían estas reformas como una amenaza a la familia y el hogar tradicional. Para Cady Stanton, el ejemplo de Wollstonecraft debía ser tomado para repensar la noción que se tenía de la mujer. Siguiendo a la autora inglesa, sostuvo que el control ejercido por los hombres sobre las costumbres y la educación de las mujeres, producía una falsa educación que las condiciona física y mentalmente, fortaleciendo, como contrapartida, al hombre sobre la mujer. Para modificar esto, promovía una educación igual para ambos sexos, incluso una educación física para fortalecer a las mujeres. Afirmaba que «no puede haber verdadera dignidad o independencia donde hay subordinación absoluta al deseo de otro, ni habría felicidad sin libertad» . Si bien ella creía en las diferencias entre ambos sexos, consideraba que las mismas no justificaban el trato desigual que reciben uno y otro en su estatus político y social, más bien creía que estas diferencias servían para complementarse y mejorarse mutuamente (Hunt Botting & Carey, 2004, pp. 719-720).
El pensamiento individualista-liberal de Cady Stanton quedó reflejado en la presentación que realizó ante el Comité Judicial del Congreso de Estados Unidos el 18 de enero de 1892. Para ese entonces, ya había tenido lugar la Guerra Civil (1861-1865) y se habían sancionado la XIII Enmienda de abolición de la esclavitud y la XV que otorgaba el derecho al voto a los hombres negros, pero no a las mujeres. En ese contexto, ya con 77 años, ella se presentó ante los miembros del comité para plantear sus argumentos, conocidos como The Solitude of Self , en donde alude al tema del individualismo y la mujer. En aquellos años, la identificación del ciudadano americano estaba íntimamente ligado a la narrativa del individuo que crea su destino, que se mueve por sí mismo gracias a su espíritu emprendedor-aventurero, el cual le permitía conquistar nuevos territorios y forjar la pujante nación norteamericana (Kerber, 1989, p. 590).
En el comienzo de The Solitude dice:
El punto que deseo traer ante ustedes claramente en esta ocasión es la individualidad de cada alma humana, nuestra idea Protestante, el derecho a la conciencia y el juicio individual, nuestra idea republicana, la ciudadanía individual. Al discutir los derechos de la mujer, debemos considerar, en primer lugar, lo que le pertenece como individuo, en un mundo propio, el árbitro de su propio destino, un Robinson Crusoe imaginario con su mujer Viernes en una isla solitaria […] En segundo lugar, si la consideramos una ciudadana […] ella debe tener los mismos derechos que todos los otros miembros de la nación […] Tercero, vista como una mujer, […] sus derechos y obligaciones son los mismos, [es decir] la felicidad individual y el desarrollo [personal]. Cuarto, es solamente una cuestión circunstancial de la vida, que tenga un rol de madre, esposa, hermana, hija, el cual puede representar ciertas obligaciones y conocimientos específicos. (1892, pp. 259-260)
Por esta razón, Cady Stanton insiste en que la educación de la mujer no debe ser limitada a roles circunstanciales, sino que debe prepararla para la vida independiente y autónoma.
El aislamiento de cada alma humana y la necesidad de la autosuficiencia deben dar a cada individuo el derecho a elegir su propio entorno. La razón más fuerte para dar a la mujer todas las oportunidades para la educación superior, para el pleno desarrollo de sus facultades, sus fuerzas de la mente y el cuerpo; para darle la más amplia libertad de pensamiento y acción; una emancipación completa de todas las formas de esclavitud, de costumbre, dependencia, superstición; de todas las influencias paralizantes del miedo [para ello la mujer debe asumir] la soledad y la responsabilidad personal de su propia vida individual... como individuo debe confiar en sí misma. (Stanton, 1892, p. 260)
Luego de presentar sus argumentos, termina afirmando: « Así es la vida individual» ; y se pregunta: « ¿Quién puede tomar, quién se atreve, por sí mismo a atribuirse los derechos, obligaciones y responsabilidades de otro ser humano?» (1892, p. 260).
El mercado del matrimonio
Cuando Stanton escribe The Solitude of Self en 1892, el movimiento de las mujeres ya estaba consolidado. Sus dos principales reclamos eran la reforma de la ley de matrimonio y el derecho al sufragio. Bajo la « ley de cobertura» , entre otras cosas, el marido tenía derecho a tener acceso sexual a su mujer y a infligirle castigos corporales. Por lo general, los tribunales se mostraron reacios a intervenir en casos de abuso físico siempre que no fuera « extremo» o « intolerable» (Foner, 2011, pp. 484-485). Este estado de cosas, continuó hasta bien entrado el siglo XX, ya que la mujer era « educada» y preparada para incorporarse a este « mercado del matrimonio» . Linda Kerber, destaca que John Locke en el Segundo Tratado, argumentaba que la justificación del matrimonio era la dependencia y vulnerabilidad del niño en sus primeros años de vida, y se pregunta « por qué ese acuerdo, una vez que el niño maduró y se puede cuidar solo, no puede terminar, ya sea por consentimiento o en un determinado tiempo o bajo ciertas circunstancias, o por otros acuerdos voluntarios […] por qué siempre tiene que ser de por vida » (1997, p. 80). Esta situación dentro del matrimonio es la que impulsó a las mujeres a hablar cada vez más de equidad de trato y de la posibilidad de divorciarse con las mismas condiciones, ya que en los estados en los que el divorcio estaba permitido, por lo general la ley siempre favorecía a los hombres; además, de plantear el doble estándar a la hora de sancionar las relaciones fuera del matrimonio, ya que casi nunca se castigaban en el caso de los hombres, los que en muchos casos terminaban por contagiar a sus esposas de enfermedades venéreas, aunque cuando se trataba de una mujer se castigaba severamente. Por último, algunas mujeres hasta llegaron a poner en la agenda el tema del control de los embarazos. Así, desde 1850 y 1870, mayoritariamente, las convenciones, nacionales y locales, se convirtieron en centros de debate acalarodo sobre la cuestión del matrimonio y sus alcances legales, más que de la cuestión del sufragio (Hunter, 2020, p. 90).
La mayor visibilidad que iban tomando estos planteos, generaron una reacción conservadora que veía en el movimiento de las mujeres una amenaza a los cánones sociales de la época. Quizás la reacción con mayor impacto fue la de Anthony Comstock, una activista anti vicios, quien se desempeñaba como inspector del servicio de correos de Estados Unidos y, en 1873, logró influenciar al Congreso para que pase una ley, la Ley Comstock, que declaró ilegal que el servicio postal distribuyera material obsceno con escritos sobre métodos anticonceptivos, aborto o la prevención de enfermedades venéreas. En este sentido, la cuestión del control de los embarazos era clave para el movimiento de las mujeres, ya que una vez que la mujer tenía un hijo se prolongaba su status dentro del matrimonio hasta que este alcanzara, por lo menos, la mayoría de edad.
Uno de los blancos preferidos de Comstock, fueron Lucifer the Light Bearer (1883-1907), publicado por Moses Harman (1830-1910) y The World (1872-1893), un periódico libertario de Ezra Heywood, que impulsaban los temas asociados con el movimiento de las mujeres. Lucifer hablaba de amor libre, un movimiento que promovía el alejamiento del Estado de temas como el matrimonio, adulterio, divorcio, edad de consentimiento y control de natalidad. De hecho, el 23 de febrero de 1887, el personal de Lucifer fue arrestado por publicar tres cartas de lectores, una de las cuales refería a la queja de una mujer cuyo marido la obligaba a tener sexo aun cuando ello le produjera la apertura de los puntos que le habían realizado en una operación reciente, lo cual podría considerarse como un caso temprano de lo que luego sería la violación dentro del matrimonio. Moses Harman fue sentenciado a cinco años de prisión, aunque solo sirvió cuatro meses, pero volvería a ser condenado en 1895 y 1906, esta última vez cuando tenía 75 años y fue obligado a realizar 8 horas de trabajos forzados en el crudo invierno de Illinois (McElroy, 1991, pp. 13-15).
Aunque los problemas de la familia Harman con la justicia habían comenzado un par de años antes cuando, en 1886, Moses autorizó a su hija Lilian (1869-1929), por entonces de 16 años, a contraer matrimonio con E. C. Walker, quien era coeditor de Lucifer. En el enlace no participó la Iglesia ni el Estado, lo cual les valió ser encarcelados en septiembre de 1886. El contrato matrimonial establecía por parte de Walker que su esposa sería totalmente libre de rechazar cualquier propuesta que él le hiciera y que el mismo no implicaba ningún tipo de renuncia a sus derechos naturales. Por su parte, Lillian establecía que no hacía ninguna promesa que fuera imposible o inmoral cumplir, y que retenía su derecho a actuar siempre de acuerdo a su conciencia. La ceremonia concluía con el padre diciendo, « no entrego a la novia, deseo que ella siempre sea la propietaria de su persona» (McElroy, 1991, p. 16). Lillian Harman, lejos de verse intimidada, continuó con su prédica en favor de los derechos de las mujeres. Uno de sus escritos más resonantes fue el panfleto « Some problems of Social Freedom and other writtings» , de mayo de 1898. El argumento principal sostiene que « la vida libre debe ser la consecuencia de un pensamiento libre» (Harman, 2012, p. 13). En sus páginas, se aprecia el espíritu libertario de Lillian que afirma: « Necesitamos libertad para sacar provecho de nuestros fracasos, así como de nuestros éxitos. Hemos tenido poligamia, poliandria, monogamia y prostitución; hemos vivido la esclavitud en todas sus formas; pero nunca hemos tenido libertad de elección» ; y agrega, « no todos estamos dotados con los mismos poderes de razonamiento, ni ninguna persona está dotada con el mismo poder de razonamiento en un momento dado» (p. 9), que en otro de su vida. Por este motivo, « no tenemos derecho a trazar la línea para los demás. Tenemos derecho a trazar la línea por nosotros mismos […] Para mí, quiero el derecho a sacar provecho de mis errores» (p. 10).
El final de la Guerra Civil y la cuestión del sufragio
Al terminar la guerra la cuestión del sufragio cobró nuevo impulso. Aun cuando las mujeres apoyaron el conflicto como un medio para terminar con la esclavitud, la sanción de las enmiendas XIII, XIV y XV, las terminaría alejando del movimiento abolicionista. Estas enmiendas aseguraban la libertad y el derecho al sufragio de los negros, pero no hablaban del sufragio femenino. De hecho, el propio Abraham Lincoln sostuvo « esta hora pertenece al negro» . Ellas consideraban que su participación, sobre todo en las fábricas, les había dado la oportunidad de demostrar que estaban en condiciones de ser consideradas ciudadanas con plenos derechos políticos. De todos modos, las posturas con respecto al sufragio no estaban unificadas. Por un lado, los colaboradores de Liberty eran contrarios a la participación política de las mujeres; mientras que los de The Word consideraban el sufragio como un elemento estratégico que les permitiría impulsar, desde el Congreso, los temas por los que venían luchando (McElroy, 1991, pp. 8-11, 23). En este contexto, quienes propugnaban por el sufragio fueron ganando espacio, en especial gracias a la prédica de Ezra H. Heywood quien en 1871 publicó Uncivil Liberty: An essay to show the injustice and impolicy of rulling woman against her consent, donde desarrolla uno de los mejores argumentos en favor del voto femenino, al afirmar que: « El derecho del hombre a la libertad política aparece en el hecho de que es un ser sintiente, capaz de razón y de elección, que mira hacia delante y hacia atrás. Gobernar a los ciudadanos adultos en contra de su voluntad es tiranía; las mujeres son ciudadanas adultas, de ahí que quienes les niegan el voto son unos tiranos » (Heywood, 1871, p. 7).
Sin embargo, las sufraguistas, estaban divididas, por lo cual en 1869 surgen dos asociaciones: por un lado, la American Woman Suffrage Association liderada por Lucy Stone y su marido Henry Blacwell, cuyo objetivo era centrarse solamente en la idea del sufragio, sin meterse en otros temas como el matrimonio, la Iglesia, la prostitución, el doble standard para hombres y mujeres, o el alcohol; por el otro, la National Woman Suffrage Association creada por Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony, que apelaba a los derechos universales, inspiradas en John Locke, Thomas Paine y Thomas Jefferson, abarcando en sus proclamas reclamos sobre el matrimonio, el sexo libre, la anticoncepción e incluso la cuestión racial y de los inmigrantes (Hoff Sommers, 2013, p. 30). Para difundir sus ideas, en enero de 1868, crearon The Revolution un periódico semanal cuyo moto era: « Hombres, sus derechos y nada más; mujeres, sus derechos y nada menos» . Pero más allá de estas diferencias, en 1889, ambas asociaciones se unificarían en la National American Woman Suffrage Association la cual, en 1920 después de la sanción y ratificación de la XIX enmienda, que otorgó el sufragio a la mujer, pasaría a llamarse League of Women Voters.
Declaración de los Derechos de la Mujeres
En 1872, Susan B. Anthony (1820-1906), junto con catorce mujeres, apelando a la XIV Enmienda, se inscribió en Rochester, New York , para votar en las elecciones presidenciales. El 5 de octubre, día de los comicios, se presentaron y votaron. Anthony lo hizo por Ulysses Grant, candidato republicano. Pero unas semanas después, fueron denunciadas por voto ilegal y las arrestaron. Anthony aprovechó la oportunidad y, en su primera comparecencia ante el juez, expuso sus argumentos al decir: « Mis derechos naturales, mis derechos civiles, mis derechos políticos, mis derechos judiciales, son todos ignorados […] soy degradada del estatus de ciudadana al de súbdita; y no solo yo como individua, sino todas las de mi sexo [son privadas de sus derechos] […] Espero una interpretación liberal y amplia de la Constitución y sus enmiendas que declaran que todos los ciudadanos de Estados Unidos están protegidos por su égida […] Pero si no obtengo esa justicia […] no pido benignidad sino todo el rigor de la ley» (Koedt, Levine et al., 1973, pp. 17-19) . El Juez Hunt la sentenció a pagar una multa de 100 dólares, a lo que ella respondió « nunca pagaré un dólar por su injusta pena […] trabajaré duro para pagar todas mis deudas, pero ni un centavo irá a pagar su injusta pena» . La ocasión le dio a Anthony una publicidad que aprovechó para recorrer el estado de Nueva York dando conferencias. Al año siguiente, 1873, Virginia Minor como demandante y su esposo Francis como abogado, hicieron una presentación ante la Corte Suprema en Minor vs Happersett, en la que intentaron asegurar el derecho al voto como uno de los « privilegios e inmunidades» de la ciudadanía, protegidos por la Sección 1 de la Decimocuarta Enmienda, donde se destacaba la ausencia del derecho al voto para las mujeres (Hunter, 2020, pp. 92-93).
Los argumentos que se presentaban en estos reclamos, mostraban cada vez más un enfoque liberal individualista, el cual quedó plasmado en 1876. En aquella ocasión, se organizó una gran celebración en Filadelfia para conmemorar los cien años de la independencia. Las integrantes de la National Woman Suffrage Association planeaban asistir al evento y presentar su Declaración, razón por la cual Cady Staton solicitó a los organizadores un lugar en el escenario, lo que le fue negado por el General Joseph Hawley, presidente del evento, aunque sí obtuvieron seis asientos entre el público. Cuando terminó de hablar el principal orador, que leyó la Declaración de Independencia de 1776, Susan B. Anthony y cuatro colegas se levantaron de sus sillas, se dirigieron al escenario y ella leyó la Declaración de los Derechos de las Mujeres que había escrito junto con Matilda Joslyn Gage y Cady Stanton . La d eclaración (Anthony, Gage & Cady Stanton, 1876) enmarcó sus objeciones basándose en sus derechos individuales. En la introducción, reconocen todos los progresos que el país había realizado en sus primeros cien años de vida, aunque denunciaban que había un aspecto en el que los avances fueron muy pocos o nulos, como ser lo concerniente a las mujeres. Por este motivo, tomando como referencia los principios fundacionales del país, reclamaron para ellas lo siguiente:
Entre los derechos que habían sido violados, las autoras mencionan la introducción de la palabra « hombre» en las constituciones estaduales al hablar del derecho al voto, palabra que excluía a las mujeres; la suspensión ilegal del derecho a habeas corpus, el cual quedaba en manos del marido; el derecho a un «juicio de pares», ya que en todos los casos las mujeres eran juzgadas por hombres, incluso alegaban que en muchos casos ellas eran condenadas sin juicio; los diferentes «códigos de conducta» para hombres y mujeres, lo cual resultaba en un doble estándar moral; la existencia de una «legislación especial para mujeres», lo cual las colocaba en una posición de inferioridad; así como el cobro de «impuestos sin representación», que había sido la causa de la Revolución americana, siendo que ellas pagaban impuestos para sostener un gobierno que no podían elegir ni integrar.
El texto es una reafirmación de los principios del liberalismo individualista que dieron origen a la república norteamericana. En la argumentación de sus reclamos afirmaban que los propios fundadores de la República sostenían que luchaban por los derechos naturales del hombre. Así la Declaración dice: « Si estos derechos son ignorados en el caso de la mitad del pueblo, la nación seguramente se está preparando para su caída». Y agrega: « Declaramos nuestra fe en los principios del autogobierno; nuestra plena igualdad con el hombre en derechos naturales; que la mujer fue hecha primero para su propia felicidad, con derecho absoluto a sí misma ». Está claro en su manifiesto, que la libertad que proponían era la de poder actuar sin interferencia del Estado ni de terceros. Quizás el punto que más las aleja del feminismo actual de corte progresista/colectivista es cuando dicen: « No pedimos a nuestros gobernantes, en esta hora, ningún favor especial, ningún privilegio especial, ninguna legislación especial. Pedimos justicia, pedimos igualdad, pedimos que todos los derechos civiles y políticos que son de los ciudadanos de los Estados Unidos, nos sean garantizados a nosotras y a nuestras hijas para siempre ».
Conclusiones
El feminismo liberal del siglo XIX representó un cambio fundamental en la búsqueda de igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres. Su demanda fundamental se basó en el fin de la « ley de cobertura» y el acceso a una educación similar a la que tenían los hombres, ya que consideraban que la falta de educación condenaba a las mujeres a depender de los hombres. Las primeras activistas, veían al Estado como un agente legitimador de estas inequidades razón por la cual, apelaban a los principios de una sociedad libre sin interferencia del mismo en la relación de particulares, sin distinción de sexos. Para respaldar sus argumentos, se basaron en los principios de los padres fundadores y el derecho natural. Creían que las diferencias no se debían a cuestiones de sexo (ni de raza como en el caso de los esclavos) sino que tenían su origen en las costumbres que durante siglos habían impedido a las mujeres poder gozar de plena libertad para decidir qué hacer con sus vidas. Tomando como emblema la Vindicación de Mary Wollstonecraft, diversas generaciones, a lo largo del siglo, impulsaron sus reclamos y se hicieron más visibles a medida que transcurrían las décadas. De todos modos, el camino no fue fácil, ya que aquellas que lideraron el movimiento, debieron enfrentar la hostilidad de la época, tanto de los hombres, que veían amenazados sus privilegios, como de las propias mujeres que las consideraban un peligro para la sociedad y la familia.
Lamentablemente, este enfoque individualista, comenzaría a perder peso a comienzos de siglo XX, sobre todo después de obtenerse el derecho al sufragio en 1920. A partir de ese momento, las demandas feministas se irían tornando cada vez más hacia reclamos colectivo que, en lugar de abogar por los derechos de la mujer como individuo, se empezó a plantear la necesidad de sancionarla leyes de acción afirmativa en beneficio de las mujeres. De este modo, la transición de un feminismo liberal-individualista hacia uno de carácter colectivista, provocó que las pioneras que hemos analizado en estas páginas fueran desapareciendo del relato feminista actual. Por este motivo, consideramos que es necesario que el liberalismo retome la narrativa de que el feminismo es, en esencia, liberal e individualista.
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1 Catharine Beecher, fue una educadora que impulsó la educación de las mujeres y de los niños en los jardines de infantes, pero que al mismo tiempo defendía el rol de subordinación que tenía la mujer con respecto al hombre. Junto a su hermana Harriet Beecher Stowe, la autora de La cabaña del tío Tom , publicaron, en 1869, el The American Woman’s Home, un manual con consejos para las mujeres y su vida en el hogar.