Lord Acton: Limitación del poder y de las
mayorías para preservar la libertad


Lord Acton: Limitation of Power and Majorities to Preserve Freedom

Alvaro Iriarte

Instituto Res Publica

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Resumen: El pensamiento de lord Acton ha sido poco estudiado a la luz de la realidad en América Latina, en especial a los nuevos desafíos que enfrenta la libertad de la mano de los socialismos del siglo XXI y los autoritarismos populistas. En su disertaciones, ensayos y epistolario es posible encontrar un escepticismo respecto del ejercicio del poder, y en lógica moderna, la necesidad de limitar el poder del Estado en cuanto organización política de la comunidad para así resguardar la libertad y evitar la tendencia a la corrupción del poder. A partir de su concepción de libertad, y de la relación de esta con la religión, es posible encontrar los fundamentos para una teoría de limitación del poder y su ejercicio, en especial frente a la tiranía de la mayoría que se puede desarrollar en una sociedad democrática.

Palabras clave: Acton, poder, límites al poder, mayorías, libertad.

Abstract: Lord Acton’s thought has been little studied considering the reality in Latin America, especially the new challenges that freedom faces at the hands of 21st century socialism and populist authoritarianism. In his dissertations, essays, and letters it is possible to find a skepticism regarding the exercise of power, and in modern logic, the need to limit the power of the State as a political organization of the community to protect freedom and avoid the tendency of power to corruption. From his conception of freedom, and its relationship with religion, it is possible to find the foundations for a theory of power limitation, especially in the face of the tyranny of the majority that can be developed in a democratic society.

Keywords: Acton, power, limitation of power, majorities, freedom.

Introducción

John Emerich Edward Dalberg Acton, primer barón Acton de Aldenham —conocido popularmente como lord Acton—, es un destacado historiador y moralista británico, que ha pasado a la historia y a la cultura popular por su célebre frase «el poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente». ¿Por qué se vuelve interesante rescatar el pensamiento de lord Acton en el siglo XXI y en América Latina?

En primer lugar, el estudio de su figura y pensamiento, así como su influencia ha estado más bien circunscrito a la esfera angloparlante, y en especial, a los Estados Unidos. El mundo hispanoamericano no ha explorado en profundidad los alcances de su visión e ideas, las que podrían encontrar una importante recepción si se considera con detención el contexto histórico cultural sobre el que las naciones americanas se han construido. Por otra lado, en medio de un proceso de desafección —o derechamente de desintegración— del fusionismo conservador-liberal —no solo en el mundo angloparlante, sino que también como alternativa política en otras latitudes que en algún momento lo exploraron, como el caso de Chile—, la visión de lord Acton es un buen elemento para descubrir valiosos puntos de encuentro entre el pensamiento conservador y el libertario. Se piensa especialmente en las consecuencias prácticas para hacer frente a nuevos desafíos que amenazan con desconocer la dignidad de la persona, restringir libertades y derechamente someter a las personas y su conciencia a (supuestas) mayorías políticas, sociales o culturales, no obstante, su carácter meramente circunstancial.

La figura de lord Acton ha sido considerada como un precursor de los debates del siglo XX a raíz de los totalitarismos característicos de este período. Los estudiosos de su pensamiento sostienen que pocas figuras intelectuales reconocieron los peligros del poder político tan claramente como lord Acton. Desde esta perspectiva y ante el surgimiento de nuevas amenazas para la libertad en proyectos como el llamado socialismo del siglo XXI o los autoritarismos populistas, las perspectivas propuestas por Acton vuelven a ser valiosas y útiles.

Es interesante considerar que su visión en torno al binomio poder y libertad sigue plenamente vigente para el contexto del siglo XXI. Lord Acton tiene como punto de partida su visión de hombre o persona: a pesar de que se definía a sí mismo como un liberal, su visión del hombre no era distorsionada por las categorías convencionales de clase, raza o nación y encontraba sus raíces más profundas en las verdades de la fe católica. Así, para Acton solo el hombre individual, creado a imagen de Dios y participando de su santidad, era quien poseía derechos morales y políticos. Las clases, razas y naciones no poseían derechos. A lo más, eran agrupaciones fortuitas de individuos, cuyas ideas e intereses parecían, por el momento, coincidir (Himmelfarb, 2015, p. 164). A partir de esta idea central, entendió que los gobernantes ponen sus propios intereses por encima de todo y harán casi cualquier cosa para mantenerse en el poder.

Por esta razón, sus argumentos e ideas en esta materia han resultado útiles para conservadores y libertarios por igual, pues contribuyen como profundos argumentos filosóficos y morales para desarrollar de manera fundamentada el papel de la persona (individuo) como pieza angular del orden político, la doctrina de poder (gobierno) limitado, así como un escepticismo respecto del ejercicio del poder, y en lógica moderna, la necesidad de limitar el poder del Estado en cuanto organización política de la comunidad.

Acton nunca completó su proyecto Historia de la libertad, destinada a documentar el progreso de la relación entre la virtud religiosa y la libertad personal. Sin perjuicio de ello, es posible recurrir a diversos ensayos y conferencias que permiten ilustrar sobre su visión al respecto. En 1877, pronunció dos conferencias magistrales para los integrantes del Instituto Bridgnorth, La historia de la libertad en la antigüedad y La historia de la libertad en el cristianismo. Ambas exposiciones constituyen las únicas piezas escritas de lo que fue su proyecto, y que permiten delinear los rasgos y líneas argumentativas centrales de la obra no escrita. Posteriormente, en 1878, escribió un ensayo magistral para la publicación Quarterly Review sobre el libro La democracia en Europa: Una historia de sir Thomas Erskine May. Este documento escrito constituye otra pieza interesante para entender la visión de Acton en torno a la libertad y su rol en la historia de la humanidad, en este caso en conexión con la democracia.

El concepto de libertad en lord Acton

Lord Acton elabora un concepto que tiene como pilar implícito el rol de la conciencia, que hace eco de la situación que había caracterizado la experiencia europea en esta materia, esto es, la dinámica de persecución para obligar a la persona a actuar aún en contra de los dictados de su conciencia:

Por libertad entiendo la seguridad de que todo hombre estará protegido para hacer cuanto crea que es su deber frente a la presión de la autoridad y de la mayoría, de la costumbre y de la opinión. El Estado solo es competente para asignar obligaciones y para trazar la línea que separa el bien del mal en su esfera inmediata. Más allá del límite de lo que es necesario para su bienestar solo puede proporcionar a la lucha por la vida una ayuda indirecta, fomentando aquellos factores que vencen la tentación: la religión, la educación y la distribución de la riqueza. (Dalberg-Acton, 1998, p. 36)

Desde esta perspectiva, como ha sostenido Russell Kirk (2017), Acton refiere los conceptos de libertad de Cicerón y del cristianismo, de una libertad ordenada y gobernada por la conciencia (p. 127).

Esta libertad ordenada se desarrolla a la par de la religión, y es patente que ambos conceptos han sido empleados en más de una ocasión en la historia para justificar conductas reprochables moralmente:

La libertad, como la religión, ha sido motivo de buenas acciones y pretexto habitual para el crimen desde que su simiente fue sembrada en Atenas, hace dos mil cuatrocientos sesenta años, hasta que su cosecha, ya madura, fue recogida por hombres de nuestra raza. Es el delicado fruto de una civilización madura; y apenas ha pasado un siglo desde que algunas naciones, conscientes del significado del término, decidieron ser libres. En todas las épocas el desarrollo de la libertad ha sido obstaculizado por sus enemigos naturales, la ignorancia y la superstición, el deseo de conquista y el amor al lujo, por el afán de poder de los ricos y la desesperada necesidad de comida de los pobres. (Dalberg-Acton, 1998, p. 34)

El aspecto más revolucionario del cristianismo no había sido su innovación doctrinal, sino que su nuevo sentido de derechos y obligaciones públicas:

El cristianismo, que en sus primeros tiempos se había dirigido directamente a las masas, y se había basado en el principio de la libertad, apelaba ahora a los gobernantes, y echaba su considerable peso en la balanza de la autoridad. Los bárbaros, que no tenían libros, ni conocimiento profano, ni educación (excepto la de las escuelas clericales), y que apenas habían adquirido los rudimentos de la instrucción religiosa, se dirigieron con infantil devoción a unos hombres que conocían a fondo las Sagradas Escrituras, a Cicerón, a san Agustín; y en el estrecho mundo de sus ideas la Iglesia era percibida como algo infinitamente más extenso, más fuerte y más sagrado que sus recién fundados Estados. (Dalberg-Acton, 1998, p. 57)

En este sentido es precisamente el cristianismo el que permite que la libertad se arraigue en Europa, y de ahí pase al nuevo mundo a su tiempo. El cristianismo logró lo que siglos de filosofía griega no lograron: separar el concepto de Estado del concepto de Iglesia (religión) y con ello sentar las bases del desarrollo de la libertad de conciencia y de la libertad en sí misma. Esta idea fue plasmada por Acton en su correspondencia con Simpson:

Toda libertad consiste en su raíz en la preservación de una esfera privada exenta del poder del Estado. Esa reverencia por la conciencia es el germen de toda libertad civil, y el modo en que el cristianismo la ha servido. Es decir, la libertad ha surgido de la distinción (separación es una mala palabra) de la Iglesia y el Estado. (Dalberg-Acton, 1998, p. 244)

Siguiendo esta línea, hizo énfasis en la necesidad de estudiar la historia moderna, toda vez que es precisamente en este período histórico en el que se visibiliza de manera más clara la relación entre religión y libertad:

La religión es madre de libertad, y que tal es el fruto natural de la religión. Y este cambio, esta revolución en las formas tradicionales de los sistemas políticos a través del desarrollo del pensamiento religioso, nos conduce al meollo de nuestro tema, al carácter esencial y más significativo del periodo histórico que estamos considerando. (Dalberg-Acton, 1998, p. 21)

En efecto, lord Acton consideraba que la religión es un tema conspicuo para el historiador moderno. Una de las tareas más apremiantes era redimir a la religión de muchos de los injustos reproches que se le formulaba, así como también de aquellos justos reproches.

Para Acton, la libertad fue adoptada como el ideal de la política, y religión y política en conjunto ordenaron que a cada hombre se le permitiera cumplir su obligación con Dios sin impedimentos por parte de otros. Acton sostenía que las sectas religiosas del siglo XVII con su gran reverencia por el alma del individuo fueron menos reverentes hacia las instituciones establecidas (Himmelfarb, 2015, p. 177) y buscaron reemplazar la autoridad pública, la disciplina externa y la fuerza organizada por la conciencia y el intelecto de hombres libres:

Los verdaderos apóstoles de la tolerancia no son los que buscan protección para su fe, o los que no tienen fe alguna que proteger, sino los hombres para los que, sin tener en cuenta su propia causa, una cuestión de conciencia, en la que se hallan comprometidas tanto la religión como la política, se convierte en dogma político, moral y teológico. (Dalberg-Acton, 1998, p. 21)

Así, la tolerancia inicialmente concebida como la petición de los hombres que deseaban protección para sus creencias fue transformada por las sectas en una creencia política y moral por derecho propio.

Libertad y constitucionalismo

Acton confiaba en que la idea de libertad no podía perderse para siempre con el paso de los años, al igual que la idea de moralidad. Por eso, la libertad de las sociedades dependía de una serie de factores que estaban por sobre las garantías de un texto constitucional: sentido del deber, conciencia recta, cohesión social, etc.; precisamente por ser un producto muy delicado de la civilización occidental.

El constitucionalismo moderno, tal como se ha entendido después de la Revolución americana y francesa (Bravo Lira, 1996, p. 253), inspirado en diferentes grados por el racionalismo y la Ilustración, se ha extendido desde el siglo XIX. Esta doctrina constitucional tiene como pilares, intrínsecamente ligados entre sí, el límite al ejercicio del poder o autoridad y la protección de las libertades individuales —en la actualidad libertades o garantías constitucionales— al interior de una comunidad política. El constitucionalismo decimonónico, en especial el estadounidense, se concentra precisamente en cómo evitar que el abuso de poder de parte de la autoridad vulnere los derechos y libertades que se consideran esenciales para el individuo. Por esta razón se vuelve imprescindible introducir una serie de límites y requisitos al ejercicio del poder, al mismo tiempo que no se escatiman esfuerzos en dejar claramente establecidos aquellos derechos de la persona que son perjudicados por los eventuales abusos del ejercicio del poder.

Los eventos que se asocian con el surgimiento de este constitucionalismo dejan entrever que el sentimiento predominante en la dirigencia política es el temor o miedo al abuso de la autoridad, a su vez reflejo de una selección de las diversas experiencias emocionales de una determinada comunidad (Sajó, 2011, p. 114). En el ámbito político, el miedo ha jugado un papel interesante en la definición de los arreglos constitucionales, y podría considerarse un elemento decisivo para explicar el auge del constitucionalismo moderno desde el último cuarto del siglo XVIII. Es posible identificar esta preocupación de los padres fundadores estadounidenses —y de algunos elementos revolucionarios franceses— en una serie de temas que se plasman en las constituciones y que se integran a la discusión política, como lo son el sistema frenos y contrapesos, el ámbito de competencias de las autoridades, los procesos de reformas constitucionales y la existencia de uno o más cuórums especiales para ciertas materias, incluida la reforma del texto. Todos estos mecanismos constitucionales se diseñan e implementan ante el gran temor en la sociedad de la repetición o consumación en el futuro de conductas o actos que constituyan abuso de poder, presentes en especial en los redactores del texto constitucional. Para el constitucionalismo nada es más temible que un poder político sin límites, sin restricciones, que puede terminar por anular a los ciudadanos (Bravo Lira, 1996, p. 261). Por lo tanto, el miedo funciona proyectándose hacia el futuro, y los dispositivos constitucionales se establecen para eventualmente evitar uno o más de los problemas que se tenían en mente al momento de escribir estas primeras constituciones. Desde esta perspectiva, las instituciones del constitucionalismo moderno se crearon originalmente como herramientas de manejo de emociones (Sajó, 2017, p. 67). Detrás de cada comunidad —y el grupo que redacta una constitución es una de tantas— existen sistemas de sentir, que definen y valoran lo que es valioso o dañino, las emociones de los demás y los modos de expresión emocional que esperan, alientan, toleran y deploran (Rosenwein, 2002, p. 842). La ley, incluida la Constitución, es un reflejo escrito no solo de intereses o arreglos políticos, sino también de emociones en un contexto histórico específico.

Con todo, para Acton la libertad no dependía de una sola idea o institución; las ideas e instituciones dependían de ella. Desde esta perspectiva, para él, la idea de libertad se había mantenido constante a través de la historia: mientras las constituciones se pervirtieron, las cartas de derechos se volvieron obsoletas, los parlamentos abdicaron y los pueblos erraron, la idea de libertad pervivió en el tiempo. Por esta razón las constituciones, sean escritas o no escritas, no son suficiente freno al abuso del poder político, la libertad requiere necesariamente para perdurar estar arraigada en la comunidad y sustentado por las ideas y costumbres.

Dado lo anterior, en paralelo surge la necesidad de reafirmar aquellos derechos que se vieron limitados en extremo o derechamente vulnerados, lo que se concreta en la forma de un catálogo más o menos extenso de garantías. Estos derechos se entienden pertenecer al ser humano como tal, y con anterioridad a la conformación de la comunidad política, y que por tanto deben ser respetados por el gobernante y sus oficiales, así como por los otros miembros de la sociedad. Sin analizar la influencia del derecho natural clásico, así como de otras corrientes de pensamiento en la fundamentación de estos derechos —por exceder el objeto de este texto—, es suficiente hacer presente que será en este momento en que se utilicen expresiones como «natural» e «inalienable» para reforzar el carácter anterior de estas libertades y derechos. Estos catálogos originalmente no formaron parte del texto constitucional. En Estados Unidos los derechos individuales fueron introducidos en el texto constitucional como las primeras diez enmiendas, ratificadas en 1789, y desde entonces fueron conocidos por los estadounidenses como Bill of Rights. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano fue un documento completamente diferente y anterior a la primera constitución francesa, pero que fue incluido como preámbulo de ellas. Sin perjuicio de ello, cuando el constitucionalismo moderno comienza a expandirse y a desarrollarse asume como una pieza central la inclusión de estos derechos bajo el ámbito de protección constitucional, pasando entonces a formar parte de la redacción de los nuevos textos que comenzarán a poblar el mundo.

En el constitucionalismo moderno la sujeción de la autoridad a los límites establecidos se materializa en el concepto de legalidad que implica su actuación con estricta sujeción a la Constitución y a las leyes, sujeción que se impone a todos los individuos de la comunidad. Y es precisamente esta legalidad la que asume el rol de principal garantía de la libertad individual —y en este caso, de las libertades individuales— frente a una eventual arbitrariedad. Esta interacción entre límite a la autoridad y derechos de las personas, que bien podrían ser consideradas como dos caras de una misma moneda, se traduce en la práctica política y jurídica en la inviolabilidad de la persona física, de su actuación externa y de su propiedad (Bravo Lira, 1979, pp. 46-47).

Estado y libertad: límites del poder político

Acton desconfiaba de todo poder político centralizado debido a la tendencia al abuso; en consecuencia, para resguardar y preservar la libertad, el poder (su ejercicio) debía estar confinado dentro de las limitaciones constitucionales más estrictas posibles (Kirk, 2011, p. 221). Esta desconfianza estaba presente respecto de todo sistema de gobierno, incluida la democracia.

Para Acton la democracia, originada en la Atenas de Solón, es el gobierno basado en el consenso, en contraposición al gobierno basado en la fuerza o coacción. Acton entiende que existe una relación entre libertad y democracia a la luz de los acontecimientos de su época, pero su valoración de la misma está asociada con el supuesto que es poco sabio concentrar el poder en una persona o grupo de personas. Efectivamente la democracia puede desempeñar un rol en la protección de la libertad en la comunidad política; pero no necesariamente existe una correlación entre el desarrollo o expansión de la democracia. En otras palabras, el avance de la democracia no implica necesariamente la ampliación de la esfera efectiva de la libertad (Gregg, 2017, pp. 156-157). En sus valores fundamentales —su respeto por la religión, aprobación de la aristocracia y disgusto por la democracia—, Acton tenía varios puntos en común con Tocqueville. Sin embargo, no compartía los miedos de Tocqueville en cuanto a que la religión y la aristocracia —las condiciones necesarias de la libertad— eran obsoletas en el mundo moderno, y que democracia, igualdad y centralización estaban en peligro de sumergir a los hombres en un pantano de despotismo (Himmelfarb, 2015, p. 127).

Con todo, lord Acton reconoce que la democracia tiene peligros que un verdadero liberal siempre debe tener en consideración (hoy un verdadero conservador o libertario). Con masas de nuevos electores ignorantes de los asuntos de estado e inclinados a los prejuicios, la estabilidad de la política pública, la seguridad del crédito público y de la propiedad privada, estaban en genuino peligro. La gran preocupación de Acton era precisamente que en las etapas que mostraron un mayor desarrollo democrático en la antigüedad, se produjo la opresión de la mayoría, esto es, no se respetó la existencia del disidente, no se respetó la minoría. Este riesgo no quedó confinado a la historia del mundo clásico y, por tanto, era una amenaza constante.

Por ello, creía que la antigüedad clásica, en especial la experiencia de Atenas había dejado de manifiesto que era necesaria

la distinción entre los sagrados mandatos de la constitución, que debían permanecer inviolados, y los decretos que de cuando en cuando hacían frente a las necesidades y opiniones del momento; y el edificio de una ley superior, que había sido el resultado de la labor de generaciones, se hizo independiente de las momentáneas oscilaciones de la voluntad popular. El arrepentimiento de los atenienses llegó demasiado tarde para salvar la república. (Dalberg-Acton, 1998, p. 42)

Asimismo, y como este entramado institucional sucumbió con el paso del tiempo, Acton consideraba que la

lección de su experiencia es válida para todas las épocas, pues enseña que el gobierno de todo el pueblo, es decir el gobierno de la clase más fuerte y numerosa, es un mal de la misma naturaleza que la monarquía pura, y precisa, casi por las mismas razones, de instituciones que le protejan contra sí mismo, y que sostengan el reino permanente del derecho contra los arbitrarios cambios de la opinión. (Dalberg-Acton, 1998, p. 42)

En su ensayo Causas políticas de la revolución americana, Acton señala claramente que:

El destino de toda democracia, de todo gobierno basado en la soberanía del pueblo, depende de la elección que haga entre estos principios opuestos: el del poder absoluto por un lado, y el de los límites de la legalidad y la autoridad de la tradición, por otro. Se mantendrá o fracasará según opte por conceder la supremacía a la ley o a la voluntad del pueblo; por constituir una asociación moral sostenida por el deber, o por una asociación física sostenida por la fuerza. (Dalberg-Acton, 1998, p. 123)

En este sentido, Acton es un defensor y promotor de lo que se conocía por entonces como «constitución mixta». Para lord Acton

la democracia, al igual que la monarquía, resulta saludable si permanece dentro de unos límites, y fatal si los sobrepasa; que puede ser la mejor aliada de la libertad o su más implacable enemiga según se trate de una democracia mixta o pura. (Dalberg-Acton, 1998, p. 195)

La idea de una constitución mixta, esto es, que contenga elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos es de larga data, y

esta antigua y elemental verdad del gobierno constitucional se ve reforzada con una variedad de ejemplos emocionantes y sugestivos, desde los tiempos de los patriarcas hasta la Revolución de 1874 que convirtió a la Suiza federal en una democracia ilimitada gobernada directamente por la voz del pueblo. (Dalberg-Acton, 1998, p. 195)

En efecto, su reconocimiento al papel de los demócratas atenienses radica en que,

habiendo extirpado dos veces la oligarquía usurpadora, pusieron límites a su propio poder; perdonaron a sus enemigos vencidos, abolieron la paga por asistir a la asamblea, establecieron la supremacía de la ley colocando la constitución por encima del pueblo. Supieron distinguir lo que era constitucional de lo que era legal, y decidieron que no se aprobara ninguna ley que no hubiese sido declarada conforme con la constitución. (Dalberg-Acton, 1998, p. 199)

Otro elemento que Acton considera valioso para efectos de limitar el poder, y que a la vez considera un aporte surgido de la experiencia de los Estados Unidos —a diferencia de la llamada «constitución mixta»— es el federalismo. En sus disertaciones sobre la Revolución francesa, señala categóricamente que

el verdadero control natural de una democracia absoluta es el sistema federal, que limita al gobierno central mediante los poderes reservados a los estados, y al gobierno de los estados mediante los poderes que estos han cedido al gobierno central. (Dalberg-Acton, 1998, p. 173)

Como era esperable, la positiva valoración del federalismo americano radica en que actúa como otra herramienta para limitar el poder.

Para lord Acton, a lo largo de la historia de la humanidad, la relación entre Estado y libertad se había entrelazado de distinta manera, en función de cómo interactuaban ambos: «En la antigüedad el Estado se arrogaba competencias que no le pertenecían, entrometiéndose en el campo de la libertad personal. En la Edad Media, por el contrario, tenía demasiado poca autoridad, y debía tolerar que otros se entrometiesen» (Dalberg-Acton, 1998, p. 36). Estos dos extremos, tan claramente identificables para él, seguían manifestándose en la modernidad, al punto que consideraba que «Los Estados modernos caen habitualmente en ambos excesos. El mejor criterio para juzgar si un país es realmente libre es el grado de seguridad de que gozan las minorías» (Dalberg-Acton, 1998, p. 36). En definitiva, la medida de la libertad no se encontraba en cuanto intervenía el Estado o era este intervenido por otros actores, sino que derechamente en el trato y garantías que asistían a las minorías al interior de una comunidad. Por otro lado, queda en evidencia que para Acton el problema también radica en que el Estado moderno, en la práctica, se entromete en exceso en la esfera de la libertad individual (Pérez Francesch, 2003, p. 226).

Sin perjuicio de la profundidad de las dos conferencias sobre la libertad, lord Acton se hizo famoso para las generaciones futuras por su observación de que el poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente. Esta idea fue pronunciada por Acton en un intercambio epistolar con Mandell Creighton, presbítero anglicano, con ocasión de la obra de este último History of the Papacy during the Period of the Reformation. Creighton solicitó su opinión crítica sobre la obra, y en ese contexto es que lord Acton hace hincapié en que los reyes y papas deben ser juzgados con los mismos estándares morales que los otros hombres, refiriéndose en sentido más profundo al rol de quienes detentan poder o ejercen un cargo de autoridad en una comunidad:

No puedo aceptar su canon de que debemos juzgar al papa y al rey a diferencia de otros hombres, con una presunción favorable de que no hicieron nada malo. Si hay alguna presunción es a la inversa contra los detentadores del poder, aumentando a medida que aumenta el poder. La responsabilidad histórica tiene que suplir la falta de responsabilidad legal. El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente. Los grandes hombres son casi siempre malos hombres, aun cuando ejerzan influencia y no autoridad: más aún cuando se sobre añade la tendencia o la certeza de corrupción por la autoridad. No hay peor herejía que aquella de que el oficio santifique a quien lo ocupa [traducción propia].1 (Liberty Fund, s.f., primera carta)

Este célebre pasaje de la carta de Acton permite reforzar su visión sobre el poder y la libertad, toda vez que se aplica tanto al Estado como a la Iglesia, siempre en relación con la necesidad de contar con todo el entramado de límites que se impone al poder para evitar que su ejercicio desemboque en abusos y extralimitaciones. Asimismo, refleja su idea en torno a que esta limitación procede tanto en el ámbito del Estado como de la Iglesia.

Fueron los terribles acontecimientos del siglo XX bajo los regímenes totalitarios —fascismo, nacionalsocialismo y comunismo— los que terminaron de confirmar el fundado temor y desconfianza de Acton hacia el poder, y en especial, la tendencia del poder a asfixiar la libertad tanto del individuo como de los cuerpos intermedios cuando se dejaba sin limitaciones. Como ha señalado el historiador y pensador estadounidense Russell Kirk, precisamente refiriéndose a los totalitarismos: «Lord Acton quedó justificado, todo poder se reveló en su tendencia a corromperse, y el poder absoluto se desplegó en su más completa corrupción» (Kirk, 2011, p. 223). Durante el siglo XX, el auge de los regímenes totalitarios fue quizás la mejor demostración del temor de Acton: las sistemáticas violaciones de la dignidad de la persona humana en la perspectiva política se tradujeron en el plano jurídico en la negación de las libertades asociadas a ella. Los totalitarismos incluyen en su diseño político institucional la sujeción total del individuo al Estado, y para ello se requiere que el Estado, sus organismos y agentes, no queden sujetos a los límites y restricciones que fueron introducidos en la tradición política inglesa o estadounidense, esto es, todo el sistema de pesos y contrapesos y el rol de la constitución (escrita o no escrita). Desde la perspectiva de los derechos o libertades individuales, estos dejaron de ser «naturales» y «anteriores a la unión política», quedando por tanto a la discreción del poder político y sus agentes. Esta combinación demostró ser letal para millones de personas alrededor del mundo. Libertades como la de conciencia, de culto, de expresión, de asociación, de reunión y de prensa fueron suprimidas por años en distintas latitudes, y miles de personas fueron ejecutadas por defender una de estas libertades y poner en jaque uno o más engranajes del entramado totalitario.

El Estado tiene un límite, tanto en la libertad personal como en el respeto y protección de las minorías de una comunidad. Es tan relevante el rol que Acton atribuye a la limitación del poder en su pensamiento político que, ante la interrogante «¿qué pueblo es libre?», responde:

No aquel sobre el que el gobierno se ejerce de manera razonable y equitativa, sino aquel que vive bajo un gobierno tan frenado y controlado por la constitución que se prevean medidas adecuadas contra la posibilidad de que se ejerza de otro modo. (Dalberg-Acton, 1998, p. 164)

La enseñanza de Acton y el siglo XXI: nuevas amenazas, viejas recetas

La experiencia del siglo XX muestra de manera directa la necesidad de limitar en todo momento y lugar el ejercicio del poder. Y si bien es cierto que los totalitarismos fueron derrotados con el colapso del comunismo soviético y sus satélites al cerrar el siglo, en la actualidad existen numerosas amenazas a la libertad, las que se nutren siempre de la necesidad imperiosa de terminar con las limitaciones constitucionales al ejercicio del poder, así como de la tendencia a eternizar en el cargo a quien detenta el poder, y por tanto de alguna manera herederos de estas y otras tradiciones que se oponen a la libertad.

Dos manifestaciones particularmente presentes en América Latina son el socialismo del siglo XXI y los autoritarismos populistas. Sin perjuicio de una serie de diferencias entre ambas categorías de proyectos políticos, así como la existencia de una amplia gama de versiones y variantes al interior de cada uno de ellos, a diferencia de otras experiencias pasadas, la concentración de poder y la eliminación de los límites al ejercicio de este se obtienen por la vía de ejercer mayorías, elevando entonces el principio mayoritario a dogma absoluto para regular las relaciones al interior de la comunidad política. Con todo, lo que no queda en discusión es que, en nombre de conceptos como la soberanía popular, el interés general, o la voluntad de la mayoría, se levantan las restricciones y limitaciones más intensas al ejercicio de los derechos esenciales de la persona —esto es, las garantías individuales, pero en especial a la libertad—. Por ello, si bien se trata de amenazas similares a las experimentadas en otros momentos históricos, lo que cambia ahora es que se utiliza la idea de democracia para fundamentar el abuso de poder por parte de la autoridad o para introducir limitaciones que desfiguran el contenido esencial de las garantías individuales y, sobre todo, de la libertad misma.

En este sentido, se trata de una versión contemporánea de la democracia radicalizada que sustentaba el temor de Acton a la tiranía de la mayoría sobre las minorías. Es esta democracia radical la que Acton rechaza con la misma intensidad que la monarquía absoluta, precisamente por dejar el poder (político) sin frenos ni contrapesos efectivos, que terminan por asfixiar y suprimir la libertad. La regla mayoritaria y la opresión de las minorías, permiten determinar si una democracia se ha vuelto tiránica o despótica. Este es el riesgo inherente de la democracia que remueve los límites y contrapesos que deben existir en una comunidad política, por la sola voluntad de la mayoría. Para ser más preciso, y siguiendo el razonamiento de Acton, puede existir una constitución escrita con altas exigencias para su reforma, pero si al final se aprueban cambios y estos son aceptados por la comunidad política contraviniendo las limitaciones impuestas, teniendo como único fundamento la regla mayoritaria, se trata de una tiranía. A esto se refería expresamente al recordar la crisis de la primera democracia en el mundo clásico:

No existía un criterio válido al que apelar para controlar las convicciones dominantes en el pueblo u oponerse a ellas. El sentimiento popular sobre lo que era justo podía estar equivocado, pero no estaba sometido a prueba alguna. El pueblo era, en la práctica, la sede del bien y del mal. El pueblo era, en lo referente a las consecuencias prácticas, el titular del conocimiento del bien y del mal. Por lo tanto, el pueblo era el titular del poder. (Dalberg-Acton, 1998, p. 40)

El criterio mayoritario no puede ser el único criterio para determinar si las leyes son justas o injustas, o si vulneran o no la libertad de las personas o de grupos minoritarios al interior de la sociedad.

En la actualidad, en la cultura occidental en especial (Europa, América, Australia y Nueva Zelanda) se ha vuelto cada vez más difícil cuestionar la tendencia a concebir la opinión mayoritaria como la justificación final de diversas visiones e ideas ampliamente difundidas en la sociedad (Gregg, 2017, p. 158). ¿A qué se debe esto? El pensamiento político surgido de la Ilustración y de la Revolución francesa ha avanzado sostenidamente en dirección a establecer como el criterio más importante para determinar la legitimidad y justicia de un gobierno —si es que no derechamente el único que existe— el origen del mismo. Y específicamente, si dicho origen cumple o no con ciertas reglas más o menos universalmente aceptadas en lo que se suele reconocer como un sistema democrático. Es precisamente una suerte de «fundamentalismo democrático» el argumento político que da sustento a los proyectos del socialismo del siglo XXI y a los autoritarismos populistas: a partir de una democracia formal, con severos problemas de fondo, pero con un sistema de generación de autoridades por elección popular más o menos arraigado en la población, se logra llegar al poder y luego impulsar una serie de leyes que van minando la protección de la libertad. La elección popular, no debemos olvidar, no es más que la principal manifestación política de la regla de las mayorías.

En este sentido, siguiendo el pensamiento de Acton y tomando en consideración la historia política del siglo XX y lo que ha transcurrido del siglo XXI, es evidente que la limitación efectiva del poder por medio de todo un sistema de pesos y contrapesos, como lo es por ejemplo la separación de poderes al interior de la comunidad política o el respeto irrestricto del Estado de derecho por parte de los gobernantes con las consecuencias que implica su vulneración, son mucho más importantes para preservar la libertad y la dignidad de las personas que la simple elección directa de las autoridades en elecciones libres y periódicas. Es la adecuada interacción entre estos y otros límites constitucionales (escritos o no dependiendo de cada comunidad), lo que permite defender efectivamente a las personas de los abusos del poder político, en especial, del gobierno o poder ejecutivo, pero en general, del Estado moderno.

Alcanzar el poder, aun respetando los más altos estándares de democracia electoral, no es una suerte de licencia para obrar contra la separación de poderes del Estado en una república, como tampoco lo es para desconocer el Estado de derecho; mucho menos para argumentar que ambos son límites o trabas para gobernar y llevar adelante un programa de reformas radicales aun a costa de vulnerar la libertad de las personas. No debemos olvidar que, desde la perspectiva de lord Acton, tanto la mencionada separación de poderes como el respeto del Estado derecho son mecanismo para limitar el poder, y en último término, proteger así la libertad.

En definitiva, alcanzar el poder en elecciones libres y transparentes, no es suficiente para determinar si un gobierno es justo; mucho menos permite determinar si respeta todo el entramado de límites al poder que han sido fijados por la comunidad política para evitar el abuso de poder. Lo mismo puede decirse de un acto administrativo de la autoridad e incluso de la legislación emanada del Congreso Nacional, o de cualquier otra asamblea que cumpla una función legislativa o administrativa al interior de la comunidad política. Para evitar entonces la tiranía democrática que tanto temía lord Acton, y en especial tratándose de una autoridad que ha sido democráticamente electa, los ciudadanos deben someterla constantemente al escrutinio público en el ejercicio del poder, para dejar en evidencia las acciones que atenten contra la libertad y, en consecuencia, hacer funcionar el sistema de limitación del ejercicio del poder en plenitud. Existe un verdadero peligro en exaltar la elección popular —comúnmente identificada con el concepto de democracia— como el único criterio para decidir si un gobierno y actuar es justo y legítimo. Lo mismo se puede decir respecto de una ley: su justicia no está exclusivamente determinada por su origen en un cuerpo legislativo integrado por miembros elegidos en elecciones, y que por mayoría aprueban la norma.

Conclusión

Si bien han transcurrido más de ciento veinte años desde la muerte de lord Acton, su pensamiento político, en especial a la necesidad de limitar el poder para proteger la libertad, sigue plenamente vigente.

Ante todo, no se debe olvidar que Acton es un historiador, y no un filósofo o un teólogo. Con este punto de partida, es indudable que su idea de libertad tiene repercusiones que perduran hasta la actualidad. Si bien es su definición en la conferencia La historia de la libertad en la antigüedad la que se cita para entender el pensamiento de Acton, es interesante notar que su correspondencia esquematiza el contenido de la misma de manera magistral al señalar que la libertad se identifica como

1) garantía para las minorías; 2) la razón impera sobre la razón, no la voluntad sobre la voluntad; 3) que a nadie se le impida cumplir con sus obligaciones hacia Dios; 4) la razón antes que la voluntad; 5) el derecho por encima de la fuerza. (Dalberg-Acton, 1998, 242)

Y en efecto, todos estos aspectos fueron incluidos en el presente trabajo, y en ellos se debe profundizar si se quiere estudiar el pensamiento de Acton.

En este orden de ideas, es posible considerar que la lección más valiosa ante las nuevas amenazas que enfrenta la libertad en las primeras décadas del siglo XXI, como lo son los socialismos del siglo XXI y los autoritarismos populistas que han encontrado tierra fértil en América Latina, es que esta es anterior al Estado, y que no depende para su existencia del poder político, sea que este se encuentre concentrado en una persona, en un grupo o en la masa ciudadana. La exaltación de la regla de la mayoría en la forma de un verdadero fundamentalismo democrático por qué se ha vuelto habitual en occidente una rápida y categórica denuncia y sanción a regímenes cuyo origen no está en las urnas, y al mismo tiempo sea cada vez más difícil hacer lo mismo con regímenes autoritarios cuyo origen son elecciones que cumplen unos estándares procedimentales mínimos.

Y esto es a lo que se refería precisamente lord Acton cuando prevenía premonitoriamente en carta a Mary Gladstone: «El test de la libertad radica en la posición y la seguridad de las minorías» (Dalberg-Acton, 1998a, 245). Muy similar es la reflexión, más de un siglo después, de Ayn Rand cuando sostuvo que los «derechos del individuo no están sujetos a votación pública; una mayoría no tiene el derecho de eliminar por votación los derechos de una minoría» (Rand, 2006, pp. 149-150).

Por esta razón, el pensamiento de lord Acton, en especial en lo que dice en relación con el énfasis a la limitación del poder para resguardar la libertad y a la tendencia a la corrupción del poder, puede entregar valiosos argumentos tanto a las corrientes conservadoras como libertarios, lo que puede resultar muy útil en América Latina para hacer frente indistintamente al socialismo del siglo XXI como al autoritarismo de corte populista.

Referencias

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1 Original en inglés:

I cannot accept your canon that we are to judge Pope and King unlike other men, with a favourable presumption that they did no wrong. If there is any presumption it is the other way against holders of power, increasing as the power increases. Historic responsibility has to make up for the want of legal responsibility. Power tends to corrupt and absolute power corrupts absolutely. Great men are almost always bad men, even when they exercise influence and not authority: still more when you superadd the tendency or the certainty of corruption by authority. There is no worse heresy than that the office sanctifies the holder of it.