Bartolomé de las Casas: historia y profecía
Bartolomé de las Casas: History and Prophecy
Prof. Dr. D. José Carlos Martín de la Hoz
Academia de Historia Eclesiástica
Resumen: Bartolomé de las Casas (1484-1566), sacerdote, encomendero, dominico, obispo y defensor de los indios, fue durante toda su vida un profeta que buscaba golpear la Real Conciencia para alcanzar una legislación justa y favorable a los indígenas que se habían unido libremente a la Corona como súbditos de su majestad.
Palabras clave: profeta, evangelización, confesionario.
Abstract: Bartolomé de las Casas (1484-1566), priest, encomendero, Dominican, bishop and defender of the Indians, was throughout his life a prophet who sought to strike the Royal Conscience to achieve a just and favorable legislation to the natives who had freely joined the crown as subjects of his majesty.
Keywords: prophet, evangelization, confessional.
Es un motivo de agradecimiento que el Instituto Fe y Libertad de la Ciudad de Guatemala me haya invitado a participar con una contribución para el próximo volumen de su revista que estará dedicado a la compleja y a la vez estrecha relación entre derecho y libertad.
El tema de mi aportación surgió durante un almuerzo que tuvo lugar en la sede del Instituto durante mi última estancia en la capital de Guatemala con su equipo directivo, en un ambiente distendido y de plena confianza. Mientras estábamos tratando sobre muchas cosas, la conversación derivó al apasionante tema de Bartolomé de las Casas1.
De manera espontánea, narré que había tenido el honor de participar como testigo en el proceso de beatificación y canonización sobre Bartolomé de las Casas, una causa de tipo histórico, que se desarrolló en el convento de los dominicos de Santo Tomás de la ciudad de Sevilla, promovido a instancias de la Orden de Predicadores y que desarrolló el Tribunal nombrado al efecto por el cardenal arzobispo de Sevilla, el franciscano Carlos Amigo Vallejo.
El hecho de que se haya celebrado ese proceso, actualmente en la fase romana, es muy significativo, pues eso demuestra una consolidada fama de santidad y de gracias atribuidas a su intercesión. Como señala la Instrucción Sanctorum Mater del Dicasterio de las Causas de los Santos del 17 de mayo de 2006, el arranque de todo proceso de canonización es la comprobación de que hay una extendida y consolidada fama de santidad y de favores (Congregación para las Causas de los Santos, 2007, arts. 4 y 5; Martín de la Hoz, 2010).
Precisamente, Benedicto XVI, el 24 de abril de 2006, con ocasión de la sesión plenaria del Dicasterio de las Causas de los Santos, recordaba que para poner en marcha un proceso de canonización, es esencial la fama de santidad: «es evidente que no se podrá iniciar una causa de beatificación y canonización si no se ha comprobado la fama de santidad, aunque se trate de personas que se distinguieron por su coherencia evangélica y por particulares méritos eclesiales y sociales» (Benedicto XVI en González, 2007, p. 105; Quintana, 2006, pp. 45-49).
La sesión de apertura había tenido lugar en sevillana iglesia de la Magdalena, donde precisamente había sido ordenado sacerdote diocesano Bartolomé de las Casas antes de partir al Nuevo Mundo y, además de los miembros del Tribunal y el cardenal arzobispo, estuvieron presentes el entonces postulador general de los dominicos Innocencio Venchi y como postulador diocesano actuó el padre dominico Fernando Aporta.
Lógicamente, como testigo de carácter histórico del proceso, no puedo narrar el contenido de dicha entrevista, ni las preguntas que me hicieron desde el tribunal, puesto que todo se realizaba con gran seriedad jurídica e histórica, bajo estricto silencio de oficio.
Lo que voy a desarrollar seguidamente en mi aportación a este volumen, es una propuesta de investigación; es decir, voy a intentar reflejar en estas líneas que Bartolomé de las Casas fue un profeta tanto ante los españoles que vivían en América y las autoridades locales, como delante de los reyes y gobernadores que trató en Castilla y, por supuesto, ante todo el pueblo que le vio actuar, escuchó sus sermones y leyó sus escritos. Por tanto, la conclusión del proceso de canonización será si Bartolomé de las Casas se santificó como un verdadero profeta como Amós y los demás profetas del Antiguo Testamento y, como ellos, murió en el cumplimiento de su deber.
1. La conversión de Bartolomé de las Casas
Empecemos por recordar que Bartolomé de las Casas, era un joven sacerdote secular de Sevilla que se embarcó hacia las Indias con otros jóvenes de su edad buscando colaborar en la evangelización de aquellas tierras y trabajar en la implantación de la Iglesia en América.
El problema fue que al llegar a la isla de La Española no había trabajo pastoral para él, pues no conocía ni remotamente la lengua de los indios y tampoco podía ocuparse de la atención pastoral de los españoles y los recién convertidos, pues ya había quien se ocupaba de aquella tarea. Así pues, Bartolomé de las Casas terminaría por convertirse en un encomendero más, con todas las virtudes y con todos los defectos de una institución que nació herida de muerte por la inmensa variabilidad de formación y madurez de los que habían de llevar a cabo tan capital tarea.
Indudablemente, cuando la primera comunidad dominicana con fray Pedro de Córdoba a la cabeza llegó a la isla de Santo Domingo en 1511 para dar comienzo a la evangelización de aquellas tierras, enseguida descubrieron el inmenso error que había cometido Nicolás de Ovando y, a través de su consejo, la reina Isabel, pues aquella idea de las «encomiendas», aparentemente luminosa, había terminado por convertirse, en muchos casos, en un verdadero régimen de esclavitud encubierta.
Efectivamente, el propio Bartolomé de las Casas nos ha narrado en un texto encomiable el famoso sermón de Montesinos predicado en nombre de toda la comunidad dominicana en el primer domingo de Adviento de 1511. En realidad, aquel sermón no había sido una idea exclusiva del dominico, sino más bien de toda la comunidad regida por fray Pedro de Córdoba (Medina, 1983).
Las quejas de Montesinos acerca del maltrato de los naturales por parte de los encomenderos a quienes acusaba de tratar a los indios como animales, como si no tuvieran alma humana, llegaron a la Corte y produjeron una honda inquietud.
Efectivamente, desde que habían tenido lugar los repartimientos2 de indios por parte de Nicolás de Ovando en 1503, se habían producido graves alteraciones en la gobernación y cuidado de los indígenas, hasta hacer del régimen de encomienda algo próximo a la esclavitud encubierta (Zavala, 1973).
Tanto Montesinos como los representantes del gobierno de Hernando de Colón fueron llamados a consulta a la Corte. La actuación de Colón había quedado ensombrecida. Es más, el propio sistema de encomienda también entró en crisis, tanto por la falta de preparación de los encomenderos, como por los abusos en los que con facilidad estaban incurriendo.
Efectivamente, tanto fray Antón Montesinos como los representantes de Colón, viajaron hasta la corte y fueron recibidos por el rey. Como era habitual en aquella época de la historia, fue convocada, por orden real, una junta de teólogos y juristas para estudiar los problemas planteados.
Los resultados de aquellas juntas de teólogos3 y juristas4 están publicados y constituyen una joya de la literatura teológica y jurídica de la época y ayudan a entender la mentalidad misional de la conquista de América y la seriedad con la que se evangelizaron y legislaron aquellas nuevas tierras que eran parte de Castilla; de ahí que los indios, como dice el Codicilo de la Reina Isabel la Católica son súbditos de la Corona de Castilla y no pueden ser esclavizados (Altuve-Febres, 2004, p. 377).
En 1512 se promulgaron las Leyes de Burgos5, una reglamentación que consolidó el Repartimiento y recordó que los indígenas eran súbditos de la Corona de Castilla y como tales debían ser tratados.
Las injusticias y los malos tratos a los indígenas continuaron, así que, ante las quejas y agravios, en los años sucesivos, se promulgaron nuevas leyes: las de Valladolid, las Leyes Nuevas de 1542, las de 1551, etc. Finalmente, fue abolido el régimen de encomiendas, aunque, de hecho, continuó su existencia en algunos lugares hasta su completa extinción.
Recordemos, por otra parte, que la batería de críticas que presentó Bartolomé de las Casas a lo largo de su vida ante la Corte y el Consejo de Indias respecto a la colonización americana, siempre se centró en el régimen de encomienda. En él veía el dominico el origen de todos los males de América:
Por esta encomienda o repartimiento, que fue la más cruel especie de tiranía y más digna de fuego infernal que pudo ser imaginada, todas aquellas gentes son impedidas de recibir la fe y religión cristiana, por ocupallos noche y día los españoles, los infelices tiranos comenderos, en las minas y trabajos personales y tributos increíbles, y con echallos cargas a cuestas, que las lleven ciento y doscientas leguas, como y peores que si fuesen bestias y con perseguir… (De las Casas, 1992e, prop. XXVIII, p.213)
Consecuentemente con la abolición del régimen de encomienda, pedía las Casas la supresión de toda esclavitud en Indias: «se pusieren todos en libertad, alegando que ni uno de los innumerables que se han tenido e tienen, no ha habido justa ni legítima, sino, los que había, injusta e inicuamente eran hechos esclavos» (De las Casas, 1992d, p. 221). Lo que confirmaba con el testimonio de otros testigos: «Muchos religiosos, predicadores y confesores, que sabían muy bien las lenguas y penetraban los secretos de los indios, tuvieron cargo de examinar e hicieron muy gran diligencia, en público y en secreto, en este negocio muchas veces, y cada día en los púlpitos, y fuera de ellos afirmaban que no había en claro cierto ni conocido indio, uno ni ninguno» (De las Casas, 1992d, p. 245).
Posteriormente, Las Casas fue el primer gran defensor de los indios, evangelizador, dominico, obispo de Chiapas; asimismo, trabajó como prolífico escritor y consejero del rey hasta su muerte, casi centenaria, en el convento de los padres dominicos de Atocha en la ciudad de Madrid.
2. El profeta Bartolomé de las Casas
La conversación en el Instituto Fe y Libertad, de la que hablábamos, se animó cuando para resumir la vocación y la misión del padre Las Casas utilicé una expresión quizás poco conocida pero muy desarrollada en la historiografía reciente que, por lo demás, es plenamente convincente. Estamos ante el caso de un verdadero profeta destinado a golpear la real conciencia hasta lograr más y mejores leyes de indias que llevaran a los indios a la felicidad terrena y eterna como súbditos de la Corona de Castilla y fieles hijos de Jesucristo.
Efectivamente, en la definitiva biografía de Álvaro Huerga6, publicada como volumen primero de la colección de obras completas de Las Casas que publicó Alianza Editorial en diez volúmenes bajo la dirección de Paulino Castañeda —el célebre catedrático de historia de América de la Universidad de Sevilla— como en la de Bernat Hernández en la editorial Taurus7, se aportan todos los datos para poder caracterizar a fray Bartolomé como un profeta.
El ejercicio de la defensa de los indios, lo entendió Las Casas, como una verdadera llamada de Dios a ejercer el don de profecía contra toda injusticia ejercida en contra de los indios, no solo por el régimen de encomienda, sino por los abusos de autoridad como robarles el dominio de sus tierras, sus mujeres e hijos, su oro, sus pertenencias y cualquier trato vejatorio o de desigualdad.
El modo de defender a los indios de las injusticias lo realizaba con amenazas de castigos divinos, de excomuniones y de denuncias a las autoridades civiles y eclesiásticas, pues, como afirmaba Menéndez Pidal (1963), llegaba a perder el juicio y la razón en la defensa extrema de los derechos de los indígenas (p. 484).
Conviene aclarar que los propios reyes y la Corte le veían como narra el Antiguo Testamento a los profetas que son escuchados con benevolencia. De hecho, hay que resaltar la extraordinaria paciencia que tuvieron los reyes y, sobre todo, los legisladores y letrados del Consejo de Indias para soportar la presencia constante y habitual, durante casi cincuenta años del padre Las Casas, en la Corte, siempre presentando informes solicitando la abolición del régimen de encomienda, la entrega de las tierras a sus antiguos dueños y constantes revisiones en la Política indiana, siempre a favor de los indios, sin tregua ni la más pequeña aprobación de lo realizado.
Muchas veces se ha hablado de la exageración del padre Las Casas8, pero hay que recordar que el embrutecimiento de muchos de los encomenderos era tan grande que debía exagerar para romper un statu quo. Su comportamiento se parecía a los profetas del Antiguo Testamento, que reaccionaban con violencia ante el pecado de idolatría del pueblo judío. Como recuerda el profesor Ramón Hernández: «aunque sólo fuera cierta la milésima parte de lo que refiere Bartolomé de Las Casas en la brevísima relación de la destrucción de las Indias, la justicia de la causa indiana clamaría incesante al cielo» (Hernández, 1992, p. 25).
Para Las Casas el fundamento de la presencia española en Indias era uno solo: la evangelización. No en vano ante el descubrimiento de América los Reyes Católicos se apresuraron por alcanzar del papa Alejandro VI las bulas Inter caetera, por las cuales se les donaban aquellos territorios nuevos con la condición de evangelizarlos (Morales Padrón, 1979)9.
Por eso la argumentación del dominico era contundente: el régimen de encomienda estaba destrozando la dignidad de la persona humana y la evangelización se estaba apoyando en una crueldad. Por consiguiente abogaba por el único y verdadero método de evangelización: uno pacífico, así como la plena libertad de los indios.
Cuando Christo vino a él, y mandó que por él, para estirpar la idolatría, se repartiesen y dividiesen sus apóstoles; los cuales, no con armas, ni violencias, ni con punir la idolatría y los otros pecados cometidos en su infidelidad sino con virtud y sanctidad y doctrina, y con ruegos y promesas las estirparon y rayeron de toda la tierra, donde anduvieron, dejando por decreto del Spiritu Sancto estas nuestras Indias, para que, así como ellos hicieron en aquéllos, hagamos nosotros en éstos (De las Casas, 1992b, razón 4, 8 Proposición, p. 309)10.
No cabe duda de que habiendo sido Las Casas, como él mismo relata, un encomendero11, podemos ver en él la historia de un converso: una conciencia rescatada del error, que con la gracia del neoconverso, reaccionaba ante una injusticia generalizada. Se siente pues, como un enviado de Dios: de ahí su radicalidad.
Precisamente todos los grandes profetas del Antiguo Testamento como Jeremías, Isaías, Oseas y Amós tienen en común el hablar al pueblo contra las injusticias de su tiempo (Ramis, 2010, p. 263).
En Las Casas, por tanto, todo va en un solo sentido: la protección de los indios. En consecuencia, actuará como un profeta del Antiguo Testamento. Con fuerza y olvido de las reglas de la historia y de la objetividad: todo va al servicio de la causa. Es interesante que cuando Amós caracteriza el oficio de profeta que ha recibido, se reivindica como profeta y como historiador.
Finalmente, hay que subrayar que Bartolomé de las Casas, cuando escribe sus obras, no pretende hacer historia de América, ni historia de la Iglesia, sino sencillamente reunir argumentos: ejemplos contundentes para golpear la real conciencia y hacerles intervenir en América. Se parece al profeta que anuncia los terribles males que enviará Dios si no se produce una verdadera, urgente y total conversión del pueblo.
Incluso cambió el orden de la restitución antes de la absolución en su Confesionario, contra la práctica habitual:
el contenido del Confesonario supuso un compromiso más profundo de Bartolomé de las Casas en la defensa del indígena, pero mediante la acusación profunda contra el conquistador. En paralelo al despliegue de dos esfuerzos para la reforma legal del régimen social de Indias, el clérigo uso frecuentemente el modelo de presión de conciencias a través de la predica y el Confesonario que había conocido entre los dominicos de Santo Domingo. (Hernández, 2015, p. 16)
Precisamente la fe de Las Casas en Dios, en su misión y en el hombre; todo hombre (de cualquier raza, religión, cultura y latitud), como lo que es: imagen y semejanza de Dios y, por tanto, dotado de la dignidad de la persona humana (Lavallé, 2009, p. 323).
En cualquier caso, Las Casas fue un hombre que contempló muchos errores y horrores. Así pues, siempre destacará entre sus virtudes, como buen profeta, la fortaleza: ejercitada de continuo y frente a todas las dificultades.
3. El Confesionario de Las Casas
Es sabido que los testigos sólo son creíbles si tienen autoridad moral, si poseen una verdadera coherencia de vida. Como resalta el padre Acosta, el mayor milagro de las Indias sería la coherencia de los cristianos12. Buscaba Las Casas, por esta razón, que los españoles de Indias dieran un auténtico testimonio cristiano. A eso entregó su vida desde su conversión.
En 1544, Bartolomé de las Casas fue consagrado, en Sevilla, obispo de Chiapas. En ese tiempo comenzó a redactar un confesionario13. A ese texto vamos a referirnos seguidamente, pues explicita muy bien su modo radical de buscar la conversión de aquellas tierras y la auténtica ganancia para Cristo de esas almas: un ejercicio de profetismo.
En esa obra que redacta para los confesores de la diócesis de Chiapas, y que él mismo lleva consigo, Las Casas vuelve, como veremos, a la disciplina antigua de la Iglesia para los pecadores públicos. Retorna a la metanoia más radical: sólo se dará la absolución al que ha restañado su vida y su conducta. Y para eso exigirá la penitencia y la restitución antes de la absolución14.
Desde luego, para interpretar correctamente los hechos acaecidos entre su llegada a la diócesis, en enero de 1545, y su regreso a la Península Ibérica en 1547, hay que acudir al Antiguo Testamento y al profetismo. Se trata de un obispo que se plantea erradicar una situación y enderezar una senda (Borges, 1990, pp. 199-213).
El Domingo de Pasión, 20 de marzo de 1545, como aplicación de las Leyes Nuevas de 1542 y en virtud de su autoridad eclesiástica, ordenó la restitución de los bienes usurpados a los indios y retiró las licencias a todos los confesores de la ciudad, excepto al deán y al canónigo penitenciario de la Catedral, y se reservó para sí, como obispo, todos los casos relacionados con el lucro obtenido de los indios (De las Casas, 1957, p. CLVIII)15. Los hechos que se desencadenaron al intentar poner en práctica ese sistema fueron catastróficos. Todo terminó con Las Casas ausentándose de la diócesis, primero para viajar por ella y después a México, para finalmente regresar a España en 1547, después de suavizar esas medidas grandemente. En ese sentido se podría acusar al obispo de Chiapas de falta de prudencia, pues los hechos que acaecieron fueron muy graves, precisamente en el tiempo del cumplimiento pascual. Evidentemente fue una medida contundente. Pero también puede entenderse como la virtud heroica de la prudencia desde la justicia. Estamos ante un hombre justo, al estilo de los patriarcas del Antiguo Testamento. Un hombre justo que no teme enfrentarse a los reyes y al Consejo de Indias (Borges, 1990, pp. 208-209).
Conviene recordar enseguida que, en materia de justicia, no hay perdón sin restitución16. Y, por otra parte, esa restitución debe hacerse con prontitud17, aunque, lógicamente, con un plazo razonable:
cuando alguien no puede restituir inmediatamente, la misma impotencia le absuelve de hacer la restitución al instante; como también está completamente dispensado de toda restitución si es enteramente impotente para hacerla; debe, sin embargo, pedir, por si o por otro, remisión a aplazamiento a aquel a quien debe restituir18. (De Aquino, 1485, pt. II-II, q. 62, a. 8, ad. 2)
Teniendo en cuenta la condena radical de la encomienda expresada por Las Casas, su conclusión era clara: el reconocimiento de la injusta manera de apropiarse de los bienes de los indios, exigía a los encomenderos la obligación de la restitución (De las Casas, 1992d, p. 241). Así lo señala Bartolomé de las Casas (1992d):
docta y sanctamente lo hicieron los religiosos de la Orden de sancto Domingo y sant Francisco y sant Agustín en la Nueva España, conveniendo y concertándose todos a una, de no absolver a español que tuviese indios por esclavos, sin que primero los llevase a examinar ante la Real Audiencia, conforme a las Leyes Nuevas; pero mejor hicieran, si absolutamente a ello se determinaran, sin que los llevaran a la Audiencia. (p. 271)
Las consideraciones que hemos expuesto son importantes para leer, siglos después, sus Avisos a Confesores. La edición crítica del Confesionario fue publicada, dentro de las Obras Completas de Bartolomé de las Casas, por la Fundación Bartolomé de las Casas de Sevilla. El estudio preliminar corrió a cargo del padre Galmés.
El Confesionario lascasiano se articula sobre doce reglas que deben tener presentes los confesores para atender a los españoles de Indias. En esta obra Las Casas solo se dirige a los españoles, y no a todos, sólo a los implicados en los negocios de indias. Los indígenas no son su objetivo, veladamente muestra que a los indios los consideraba como menores de edad. Ya llegaría el tiempo en el que se les podría hablar fuerte y claro.
Este Confesionario resulta muy distinto a otros que circulaban por España, como podría ser el que redactó Hernando de Talavera, primer arzobispo de Granada después de la toma de la ciudad, para orientar el trabajo de los sacerdotes que debían evangelizar a los conversos y a los primeros cristianos que vivieran allí, o el muy difundido en aquella época de Andrés Escobar19. En ellos se recuerda la doctrina cristiana acerca de la penitencia y se exhorta al perdón y la misericordia del confesor (Gerson, 1494, trat. 32, fols. 90v-92r). En ese sentido vale la pena releer las indicaciones del obispo de Zamora, Francisco de Mendoza (1530) hablando de la satisfacción o penitencia que se debe imponer al penitente:
cerca de la qual pregunta que penitencia importa por un pecado mortal. Hase de responder que regularmente se avía de imponer penitencia de siete años como en la primitiva Iglesia y según los antiguos cánones penitenciales se guarda una y esta mas o menos agra según la qualidad del peccado. Pero al día de hoy son reservadas las penitencias al albedrío del confesor al qual según la condición del peccado y qualidad de la persona a de moderar la penitencia de suerte que si por ser poca se tenga ella y los pecados ni las llaves de la Iglesia en poco ni sea tan rigurosa que haga aborrecer el sacramento, y antes declinar a misericordia que a rigor. Que pues no podemos conocer el perfecto fiel del peso es mejor dar a Dios cuenta de excesiva misericordia que de severidad y de rigor. Mayormente que no se halla que nuestro señor impussie penitencia, mas dijo: vade et amplius noli peccare. (cap. 47, fol. 35v)
Es interesante comprobar que, en el caso del obispo de Chiapas, la misma vehemencia que utilizaba para exigir a la Corona el abandono del régimen de encomienda o la libertad de los indios de toda esclavitud, la aplicaba a los confesores y al fuero sacramental. La teología de la época, como hemos visto, recordaba la necesidad de la reparación, pero daba un margen de confianza. Por ejemplo, Luis de Molina afirmaba: «Num quando restitutio fieri debet statim, confessarios concedere poenitenti inducias possit ad restitutionem differendam. Et quousque negare absolutionem debeat non restituienti statim» (De Molina, 1611, Trat. II, d. 756).
Para Las Casas, en un primer momento no había misericordia: como se han enriquecido injustamente, deben restituir para poder ser absueltos. La diferencia con otros autores de la época estribaba en pedirles la decisión ante notario antes de impartirles la absolución20. Este nivel de desconfianza en la verdad del arrepentimiento es una muestra de la dureza de aquellos corazones encallecidos por el pecado y de la prisa de Las Casas por aplicar «Las Leyes Nuevas» de 154221.
Ya en la primera regla deja sentado la necesidad de declarar lo robado (De las Casas, 1992a, fol. 2r, pp. 370-371). La cuestión de fondo es que el régimen de encomienda en sí no debe ser considerado injusto, pues de hecho, algunos encomenderos lo podrían haber vivido justamente22. Para Las Casas, en cambio, la ecuación es total: toda encomienda es robo. Y por eso debe ser aplicada la restitución23.
Por eso, enseguida añade:
la segunda regla es que después de hecho y formado lo susodicho, el confesor confiese al dicho penitente, al cual mueva mucho a que tenga muy gran dolor e penitencia de sus muy grandes pecados, que son los que cometió en hacer y ayudar a hacer tan grandes daños e males a los indios... y señaladamente de la infamia e aborrecimiento que ha causado al nombre de Cristo y de su sancta fe. Y de la damnación de las ánimas que, por él matallas antes de su tiempo e quitalles el tiempo y espacio de penitencia e de su conversión, están hoy ardiendo en las llamas de los infiernos. (De las Casas, 1992a p. 371)
Consecuentemente con lo anterior, en los consejos tercero y cuarto vuelve a remachar la necesidad de la restitución y en desheredar a sus descendientes, solo dejándoles algo a título de limosna24.
En la quinta señala:
si el penitente no estuviese en estado de peligro de muerte, sino que se confesare sano, debe el confesor antes de la confesión concertarse con él y pedirle si quiere salir de toda dubda y poner en estado seguro su consciencia. E si respondiere con todo corazón que si, mándele hacer una escriptura pública por la cual se obligue a estar por la determinación de lo que el confesor de su hacienda todo ordenase y viere que conviene a su hacienda, aunque sea expendelle toda. (De las Casas, 1992a, p. 373)25
Por si fuera poco, en la sexta añade la obligación de comprobar: «hecha la caución y seguridad jurídica que está dicha, mire el confesor y examine» (De las Casas, 1992a, p. 374).
En las reglas siguientes desciende de nuevo a algunos casos, sin perder radicalidad y desconfianza: «los penitentes que no hobieren sido conquistadores, sino pobladores, y hobiesen tenido o tuviesen indios de repartimiento, si estuviesen en el artículo de la muerte, mándeles el confesor restituir todo cuanto de ellos hobieren llevado de tributos» (De las Casas, 1992a, p. 375). Con respecto al penitente encomendero que se confesare, no estuviese en artículo de la muerte y fuese honrado y no tiene bienes: «y a la industria y remedio se debe tener para los que tienen gran obligación de restituir y no tienen de qué en estas Indias» (p. 376)26.
Ya en la regla novena desciende a la cuestión de la esclavitud. Como dejó claro en su tratado acerca de la esclavitud en Indias, no existe ninguno verdaderamente esclavo27; por tanto, dirá:
mande el confesor al penitente que luego incontinente los ponga en libertad por acto público ante escribano, y que les pague todo lo que cada año o cada mes merecieron sus servicios e trabajos, y esto antes que entren en la confesión. Y asimismo les pida perdón de la injuria que les hizo, como se dijo en la primera regla. (De las Casas, 1992a, p. 376)
Posteriormente en el XVI, Francisco de Vitoria solo se plantea si la causa de la esclavitud fue o no legal. No se plantea el hecho en sí28. Como dice el profesor Castañeda: para los escolásticos como Vitoria «el “ius belli” admitía el trabajo forzoso de los enemigos que se habían resistido; y si no habían luchado, aplicarían el principio de necesidad, bien común y conveniencia de una pronta conversión» (Castañeda, 1970, p. 863). También admiten la esclavitud por guerra Soto, Báñez, etc29. Por tanto admitían la esclavitud pero
tenemos prisa en advertir que la servidumbre que permitían los teólogos era la civil, no la rígida esclavitud pagana. La tesis del personalismo cristiano no puede tolerar la idea de que algunos hombres sean naturalmente esclavos. Esta esclavitud legal fue admitida en la Edad Media, como consecuencia del ius gentium. Según ellos, Aristóteles enseñaba que hay hombres que son siervos por naturaleza, porque los individuos necios por nacimiento no pueden gobernarse por si mismos y deben ser dirigidos por otros superiores; pero no dice Aristóteles que algunos sean esclavos de nacimiento. Así entienden los teólogos los textos de Aristóteles. (Castañeda, 1970, pp. 864-865)
De hecho, Domingo de Soto reconoce que el hombre puede ser objeto de dominio, pero no de un dominio sobre una «res», sino de un dominio político-social30. Es interesante la opinión del jesuita Luis de Molina, buen conocedor de la trata de negros llevada a cabo por Portugal, tanto por haber vivido muchos años en el país, como por sus pesquisas e investigaciones. Después de estudiar a fondo el problema concluirá que lo mejor sería reunir una Junta de Teólogos que dictaminaran. Pero da cuatro sugerencias fundamentales: cuando hay guerra justa contra los negros, se pueden esclavizar; si han sido condenados a muerte y comprándolos se les libra, es buena obra; más oscuro es el caso de comprar un esclavo por una baratija; y, finalmente, ve la trata como «injusta e inicua»31.
Pero volvamos al libro de Bartolomé de las Casas. En la regla décima se refiere a los bienes del matrimonio y al caso de conversión de uno de los dos cónyuges (De las Casas, 1992a, p. 377).
La undécima regla se refiere a los mercaderes: «los mercaderes que llevaron armas... pecaron mortalmente y son obligados a todos los males e daños que aquellos tiranos hicieron y la restitución de todo lo que robaron e tiranizaron, mataron y destruyeron» (De las Casas, 1992a, p. 378).
Finalmente, en la duodécima señala:
es que cerca de dos cosas el confesor ha de disponer al penitente que tenga en el futuro firme propósito: la primera, que nunca jamás vaya a conquista ni guerra contra indios, porque por estos muchos tiempos y años nunca la habrá justa de parte de los españoles contra los indios de estas Indias del mar Océano. La segunda, que no vaya al Perú mientras estén destruyendo y asolando aquellas gentes e infamando cesse dellos nuestra nuestra sancta fe. (De las Casas, 1992a, p. 378)
Al terminar estos avisos vuelve sobre la cuestión clave —la caución antes de la absolución—:
como todas las susodichas condiciones concurren en este negocio de los daños y agravios y tiranías cometidas contra los indios, el confesor, sin ninguna dubda ni trepidación, debe, antes que aun en la confesión entren mandar al penitente que le de la dicha idónea caución y suficiente, a la cual nos parece, sin quedarnos dubda alguna, ser el tal confesor obligado de derecho natural divino. (De las Casas, 1992a, fol. 11v, p. 382)
Y por si hubiera dudas, añade: «la razón desto es porque no podía de otra manera hacer verdadera penitencia ni salvarse si no mandase hacer la restitución, luego tácitamente se obligó recibiendo el beneficio de la absolución» (De las Casas, 1992a, fol. 11v, p. 383)32.
La dureza y desconfianza con la que Las Casas trata a los encomenderos en el fuero sacramental es un índice claro de su gigantesco esfuerzo por la justicia en aquellas tierras. Impresiona que quien escribió páginas brillantes acerca de la captación de la benevolencia de los indios sea tan duro con los españoles. Y es que para atraer a la Verdad, a los naturales veía necesario que la verdad resplandeciera en la vida de los cristianos:
y la pena de los que no quisiesen creer no fue corporal ni temporal en este siglo alguna, sino que vero non crediderit condemnabitur (Mc 16, 16). Y así la reservó para su juicio final. La razón es porque la costumbre antiquísima, general y natural que la divina Providencia siempre tuvo y tiene en la gobernación de su mundo, es mover, disponer y llevar todas las cosas a sus fines suavemente, sin violencia sin desplacer y sin tristeza dellas alguna. (De las Casas, 1992c, p. 410)
La conclusión de estas líneas es el esfuerzo del obispo de Chiapas por lograr la verdadera conversión de los encomenderos de su diócesis, y de paso la de los demás habitantes de las Indias. En efecto, las Leyes Nuevas de 1542 habían abolido el régimen de encomienda, pero la aplicación jurídica de esa medida había sido muy difícil de realizar. Muchas más dificultades estaban teniendo su reflejo en el fuero sacramental.
Bartolomé de las Casas tuvo que retornar a la Corte después de dos años de vida pastoral en su diócesis. Ante la situación creada, no dudó en poner por escrito su proyecto de restitución y en aplicarlo. La justicia requería la restitución. Sobre esta base y con su actuación episcopal dejó claro lo que consideraba prioritario para la verdadera evangelización de los indios: la auténtica conversión de los encomenderos, la eliminación de la esclavitud y el buen ejemplo a los naturales de las Indias… Todo un verdadero profeta en quien no había doblez ni engaño.
Referencias
Altuve-Febres, F. (2004). Isabel la Católica y el primer testamento sobre el Nuevo Mundo. Visión de Isabel la Católica (J. Valdeón, Coord.). Ámbito.
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1 Sobre Bartolomé de las Casas O.P. (1484-1595), hay una amplia y extensa bibliografía. Sus obras completas están editadas en quince volúmenes en Alianza Editorial, en una colección dirigida por P. Castañeda. Respecto a las monografías sobre el llamado defensor de los indios, pueden consultarse, por ejemplo: L. Hanke, Bartolomé de Las Casas: letrado y propagandista, Tercer Mundo, Bogotá, 1965; P. Borges Morán, ¿Quién era Bartolomé de las Casas?, Rialp, Madrid, 1990; B. Lavallé, Bartolomé de las Casas: entre la espada y la cruz, Ariel, Barcelona, 2009.
2 Después del descubrimiento de América se puso en marcha el sistema de encomiendas mediante el cual un grupo de indios eran confiados a un español, denominado encomendero, para que les enseñara a trabajar y les educara en la fe. La Junta de Burgos de 1512 depuró los abusos que se habían producido. Verdaderamente, no era un régimen de esclavitud, pero sí fuente de errores y excesos. Fue constantemente reformado y en 1542 con las Leyes Nuevas, abolido, aunque realmente su ocaso comenzó, en muchos lugares, mucho tiempo después (Mira Caballos, 1997).
3 (De Paz, 2017, p. 219)
4 (López de Palacios Rubios, 2013, p. 512)
5 (Ballesteros, 1991; Morales Padrón, 1979; Muro Orejón, 1956)
6 (Huerga, 1998, p. 404)
7 (Hernández, 2015, p. 328).
8 La crítica más exacerbada, hasta el extremo de llamarle paranoico, la realiza Ramón Menéndez Pidal (1963) en El Padre Las Casas. Su doble personalidad. (pp. 11-19).
9 Como ejemplo del interés de uno de los principales conquistadores, Hernán Cortés, por la evangelización, citaremos su discurso a las tropas antes de comenzar la conquista de México: «si llegamos, como espero en Dios Nuestro Señor, no sólo ganaremos para nuestro Emperador y rey natural rica tierra, grandes reinos, infinitos vasallos, sino también para nosotros mismos muchas riquezas, oro, plata . . . ; y aparte esto, la mayor honra y prez. . . . Además de todo esto, estamos obligados a ensalzar y ensanchar nuestra santa fe católica, como comenzamos y como buenos cristianos, desarraigando la idolatría, blasfemia tan grande de nuestro Dios; quitando los sacrificios y comida de carne de hombres, tan contra natura y tan usada, y excusando otros pecados que por su torpeza no los nombro. Así que, por tanto, ni temáis, ni dudéis de la victoria; que lo más ya está hecho» (López de Gómara, 1987, p. 139). Es conocida la carta de Hernán Cortés al emperador quejándose del mal ejemplo de algunos españoles y requiriendo personas de integridad para la evangelización (Bayle, 1948, pp. 5-42; Cuevas, 1928, p. 22). Sobre la bibliografía acerca de Hernán Cortés, ver la Historia de la conquista de México de W. Prescott, editorial Istmo, Madrid 1987, Apéndice V.
10 Cf. La encomienda indiana de S. Zavala. Así lo resaltó el papa Paulo III: «determinamos y declaramos que los dichos indios, y todas las demás gentes que de aquí adelante vinieren a noticia de los Cristianos, aunque estén fuera de la fe de Cristo, no estén privados ni deben serlo de su libertad ni del dominio de sus bienes, y que no deben ser reducidos a servidumbre» (Paulo III en Duverger, 1537/1993, Anexo, pp. 219-221).
11 (De las Casas, 1957, lib. III, cap. XXXII, p. 251 y ss.)
12 Los grandes teóricos de la evangelización como Las Casas, José de Acosta, Focher, etc., así como los cronistas, tanto civiles como eclesiásticos, resaltan la santidad personal de los evangelizadores como punto de partida para la conversión al cristianismo de aquellos indios. Así por ejemplo, José de Acosta decía:
tienen los que viven entre los indios pocas ayudas humanas para la virtud y muchos impedimentos. Por lo cual tanto menos conviene que sean descuidados en el negocio de su alma, antes al contrario, que hayan echado profundas raíces en la virtud, y sepan luchar contra la tempestad y los vientos contrarios, renovando en sí de día en día el hombre interior. . . . Quien no tenga de sí propio cuidado, cuando esté de párroco en los pueblos de indios, no ha de tener otro que le ayude y excite (De Acosta, 1989, lib. 4, cap. 13, p. 103)
13 Manual para confesores publicado en Sevilla en 1552, pero puesto en circulación en Chiapas en 1546. La obra estuvo detenida y secuestrada por el Consejo de Indias desde 1548. Las críticas a la publicación vinieron fundamentalmente desde prestigiosos misioneros españoles (cf. Borges, 1990, pp. 215-216; Martínez, 1953). También fue acusado por los agentes de los defensores de la encomienda, así lo dice amargamente Las Casas:
traído este Confessonario a estos reinos de Castilla y visto y revisto y examinado, fue aprobado y firmado por seis maestros señalados en teología, pero algunos émulos de la Verdad, ignorantes del hecho y del derecho de las cosas pasadas en las Indias, que pretendían poner escusas y colores a obras nefandísimas queriéndolo calumniar, tomaron por ocasión, para fundarse, una de las reglas dichas, imponiéndole que contenta negar el título o señorío de aquel orbe, que en él tienen los reyes de Castilla (De las Casas, 1992e, p. 213)
14 La praxis antigua de la penitencia pública está resumida en el Catecismo de la Iglesia Católica (1992, n. 1447), el Concilio de Trento (Concilio de Trento, 1551, cap. 5; Concilio de Trento, 1551/1963, n. 901) y el Catecismo de S. Pío V (1566, parte II, cap. V, n. 67) La contundencia de Las Casas le hace recordar que si el confesor no exige la reparación, queda él obligado a la restitución:
el Confesor, que se pone a confesar, vístese oficio de obispo y de cura y de juez spiritual, y por consiguiente es obligado como ellos a tener suficiente ciencia, prudencia y discreción, y a sentenciar justa e igualmente, al menos en los casos donde hay injuria o agravios o daños de parte. Y, si en ello, por poco saber o por descuido y negligencia notables, yerra, como no mandando restituir lo usurpado o mal ganado, allende del pecado, él es obligado a restituirlo a la parte agraviada. Y todos los daños le son imputados, como al médico se le imputa el daño o muerte, que al enfermo viene por su impericia o negligencia o mal recaudo. (De las Casas, 1992d, p. 271)
15 El Concilio de Trento recordará casi contemporáneamente, en 1551, la práctica de la reserva al obispo la absolución de determinados pecados (Concilio de Trento, 1551, cap. 7; Concilio de Trento, 1551/1963, n. 903) Respecto a las licencias para confesar, lo habitual en aquella época era obtenerlas al ordenarse:
ad hac etiam regula excipiuntur illi qui non habent nisi venialia, aut mortalia alias rite ac legitime confessa, quos quilibet sacerdos audire potest . . . quod quidem non ea de causa liceo, quod ad id non opus sit iurisdictione ordinaria vel delegata (De Azpilcueta, 1550, cap. 4, n. 5, p. 57)
16 «En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario» (Catecismo de la Iglesia católica, 1992, n. 2412 y n. 1459; De Aquino, 1485, pt. II-II, q. 62, a. 1; Inocencio XI, 1679/1963, n. 1188 y ss.).
17 (De Aquino, 1485, pt. II-II, q. 62, a. 8; de Florencia, 1485, p. 169r).
18 «Nam si videt quod aliter non potest recuperare in perpetuum vel non ita cito vel ita commode potest recepto iuramento vel alia sufficienti cautione si habere potest dilationem concedere et sub hoc conditione si haec adimpleverit in tale diem peccatorem absolvere, et sic creditor quid ei debent recuperet et peccator non recedat a presbítero desparatus» (De Florencia, 1485, p. 169v).
19 (De Talavera, 1496, fol. 1-36r). También estaba muy difundida, con más de 6 ediciones en 20 años, la obra de Pedro de Covarrubias, O.P., Memorial de pecados e aviso de la vida cristiana, copiosos e muy complido, provechoso así para los confesores como para los penitentes, Burgos, 1515, 96 fols.
20 «Nadie puede ser absuelto, sin antes haber prometido restituir lo que fuere de otro» (De Hales, 1475, pt. IV, q. 86; Pío V, pt. II, cap. 5, n. 78). Una cosa es prometer y otra una declaración jurada ante notario. Por tanto, hay una gran desconfianza.
21 En realidad, es una vuelta a la antigua praxis pastoral de la Iglesia que, en los primeros siglos, en las penitencias públicas, exigía la penitencia y la rectificación, antes de dar la absolución. De hecho, la declaración magisterial es clara: «No se perdona el pecado, si no se restituye lo quitado» (De Aquino, 1485, pt. II-II, q. 62; Pío V, pt. III, cap. 8, n. 15).
22 «Aunque yo sé y veo cada día que hay algunos españoles que quieren ser más pobres en esta tierra que con minas y sudor de indios tener mucho oro; y por esto hay muchos que han dejado las minas. Otros conozco, que de no estar bien satisfechos de la manera como acá se hacen los esclavos, los hacen ahorrado (dado libertad). Otros van modificando y quitando mucha parte de los tributos, y tratando bien a los indios. Otros se pasan sin ellos, porque les parece cargo de conciencia servirse de ellos. Otros no llevan otra cosa más de sus tributos modificados, y todo lo demás en comidas, o de mensajeros, o de indios cargados, lo pagan por no tener que dar cuenta de los sudores de los pobres. De manera que estos tendría yo por verdadero prójimo y lo quisiera ser, que haga lo mismo que estos españoles» (De Benavente, 1985, trat. I, cap. 3, pp. 132-133).
23 Santo Tomás distingue entre hurtos, depósitos, préstamos, encomiendas, etc. Pero Las Casas solo lee en el Aquinate el hurto, pues la encomienda en sí le parece atentar a la justicia conmutativa: «está obligado a restituirla mientras la tiene en su poder, puesto que la persona que tiene más de lo que es suyo debe ser privada de ello y darlo a quien le falta, según el principio de la justicia conmutativa» (De Aquino, 1485., pt. II-II, q. 62, a. 6).
24 (pp. 372-373). En la teología de la época, siguiendo a Santo Tomás, se explicitaban las causas para no restituir, lo que Las Casas no menciona. Por ejemplo, Bartolomé Medina señala: «cuando se restituye ha de quedarse en extrema necesidad», o esta otra: «cuando uno no tiene, en tal caso, ni Dios, ni el Rey lo obligan a restituir» (Medina, 1579, lib. I, cap. 14 y 30, fol. 121r).
25 El rigor era, por tanto, superior a lo habitual en esa época. Como recuerda un estudioso de la canonística del período:
el confesor puede obligar al penitente, tanto a la penitencia como a la satisfacción por la culpa cometida, como también puede negarle la absolución, que es un modo de obligarle a permanecer fuera de la comunidad de los fieles. Y nadie puede obligar a otro si no se ha creado previamente la relación superior-súbdito. Este es el fin inmediato de la potestad de jurisdicción en el foro íntimo penitencial. Y de aquí nace su radical necesidad. (Díaz Moreno, 1972, p. 212)
26 Con esta afirmación se está diciendo que el Consejo de Indias debe proveer pues indirectamente es responsable. Para Las Casas el razonamiento es lineal: la encomienda es injusta, luego quien da la encomienda, indirectamente ha permitido la injusticia. Como recuerda Santo Tomás «Indirectamente, cuando no se impide lo que se puede y debe impedir, ya omitiendo el mandato o consejo que reprimiría el hurto o rapiña, ya negando el auxilio con el que podría evitarse, ya ocultando el hecho acaecido» (De Aquino, 1485, pt. II-II, q. 62, a. 7). Es claro que en este punto sus ideas no fueron aceptadas.
27 Al no ser producto de una guerra justa, no es posible hablar de esclavitud lícita. Es interesante la linealidad de la argumentación con otros autores dominicos.
Esta práctica entendida, digo, en lo que toca al derecho, dos conclusiones: la primera, que la venta y compra de negros de Cabo Verde es de suyo lícita y justa. La segunda, que supuesta la fama que en ella hay, y aun la realidad de verdad que pasa, es pecado mortal, y viven en mal estado, y gran peligro los mercaderes de gradas, que tratan de sacar negros de Cabo Verde. . . . Por lo cual sólo están los de acá obligados a no meterse en ello, por no participar, en la injusticia. (De Mercado, 1975, n. 378).
28 (Belda Plans, 1983, pp. 839-855; De Vitoria, 1946, p. 27 y ss.; Hernández, 1977, pp. 203-226; Hoffner, 1983; Pereña en VV. AA., 1984, p. 308)
29 (Castañeda, 1974, p. 49).
30 (Castañeda, 1970, pp. 867-868; De Soto, 1967, lib. 4, q. 2, art. 2).
31 (De Molina, 1611, trat. 2, disp. 35; Martín de la Hoz, 1996, pp. 85-103). La pregunta que se ha venido haciendo es cómo la teología renovada de Salamanca que fue capaz de impedir la esclavitud de los indios americanos, no se enfrentó con la esclavitud africana. Esta pregunta tiene un sentido profundo, pues como dice Silvio Zavala:
la doctrina que nutre las instituciones destinadas a regir la nueva sociedad hispanoamericana no es independiente de la filosofía política creada por la secular cultura europea. De ahí conexiones inexcusables con la teología y la moral, porque en el siglo XVI español los problemas humanos se enfocan preferentemente desde el punto de vista de la conciencia. (Zavala, 1992, p. 15)
32 Como dice Santo Tomás: «siendo necesario para salvarse el conservar la justicia, síguese que restituir lo que injustamente se ha quitado a alguien es necesario para la salvación» (De Aquino, 1485, pt. II-II, q. 62, a. 2). Contrastan fuertemente estas palabras con el tono habitual de los manuales de confesores. Así por ejemplo dice el Obispo de Zamora:
pero a de mirar que quiera el penitente y pueda cumplir la penitencia . . . Item enseñe al confesor que nunca por pecado oculto debe imponer penitencia manifiesta, de suerte que ninguno pueda por ella sospechar la calidad del pecado. Item enseñele que es cosa decente que imponga la penitencia primero y después absuelvale aunque haciendo lo contrario vale. (De Mendoza, 1530, cap. 48, fol. 35v-36r)