La impronta de Cádiz en la Capitanía General de Guatemala
The Imprint of Cádiz in the Captaincy General of Guatemala
Alejandro Gómez
Universidad del CEMA
Resumen: La independencia de Centroamérica, y su posterior organización institucional, es un proceso que comenzó mucho antes del 15 de septiembre de 1821. El presente trabajo es una introducción a la influencia que tuvo la Constitución de Cádiz de 1812 en el accionar de los patriotas de la región y cómo estos tomaron ese documento como referencia a la hora de organizar institucionalmente la nación recientemente independizada. Cómo operó en los patriotas la disyuntiva entre sus ideales y las posibilidades fácticas de implementarlos. De qué manera, la nueva geografía política condicionó el accionar de los constituyentes y sus ideas de organización institucional.
Palabras clave: Constitución de Cádiz, independencia, liberalismo, federalismo, Constitución de 1824.
Abstract: The independence of Central America and its subsequent institutional organization is a process that began long before September 15, 1821. This paper is an introduction to the influence that the Cádiz Constitution of 1812 had on the actions of the patriots of the region and how they took that document as a guide to organize the institutions of the recently independent nation. How the dilemma between their ideals and the factual possibilities of implementing them operated in the patriots. In what way, the new political geography conditioned the actions of the constituents and their ideas on the institutional organization the country.
Keywords: Constitution of Cádiz, independence, liberalism, federalism, Constitution of 1824.
Introducción
Desde comienzos del siglo XXI, en América Latina, se ha lanzado una serie de movimientos tendientes a promover reformas constitucionales para dar paso a modelos de corte populistas, en donde los derechos de los individuos quedan subsumidos en algo, supuestamente, superior como lo es el derecho colectivo o el pueblo. Los promotores de estos cambios argumentan que es necesario En una parte de su argumentación, sostienen que es necesario «refundar la patria», siguiendo postulados que se relacionan directamente con las ideas de izquierda, más que con cualquier otra consideración de tipo jurídico. Está claro que, detrás de este movimiento reformista, se encuentran los impulsores del llamado «socialismo del siglo XXI», el cual opera bajo la máscara de un supuesto ideario bolivariano que no es tal ni tiene asidero histórico en los tiempos que corren. Quizás podríamos decir que, al mejor estilo de nuestros padres fundadores —cuando utilizaban la llamada máscara de Fernando—, lo que busca en la actualidad lo que se busca es utilizar la máscara de Bolívar para consumar un ideario socialista actualizado. Más que corregir las falencias que tienen las constituciones actuales, lo que se busca es imponer un régimen que, en lugar de promover más libertades y derechos individuales, pretende otorgarle más poder al gobierno en detrimento de los individuos. Se asegura —por medio de la arquitectura electoral— de la permanencia indefinida en el poder, bajo la falsa legitimidad que le darían los votos, de una supuesta república democrática que no es tal, como son los casos de Venezuela y Cuba, entre otros.
Teniendo en cuenta lo antedicho, el objetivo de este trabajo es poner en contexto los primeros pasos institucionales que se dieron, en la Capitanía General de Guatemala, a la hora de diseñar un modelo institucional para organizar la región en los años inmediatamente posteriores a la declaración de la independencia. ¿Cuáles fueron los antecedentes que se tuvieron en cuenta? ¿Cuál fue el verdadero impacto que tuvo la Constitución de Cádiz? ¿Cómo concebían la organización institucional los impulsores de la nueva república? Es cierto, que sobre este tema se ha escrito durante décadas, pero en los últimos treinta años han surgido una serie de investigaciones que hacen hincapié en la influencia gaditana, más que en la francesa o en la norteamericana. Finalmente, otro tema que siempre da vueltas en torno a la emancipación es el que refiere a cuán liberales o revolucionarios fueron los criollos que lideraron el cambio, qué grado de apertura política real existió y cuáles eran los intereses que se jugaban en ese momento de transición de lo antiguo a lo moderno.
En las siguientes páginas, haré una breve referencia a estos tres tópicos. Primero, el estado de la cuestión de la historiografía en cuanto a la influencia gaditana; en segundo lugar, de qué manera la Constitución de 1812 influyó en la región y, por último, haré una breve referencia de los intereses encontrados entre criollos, indios y mestizos, y hasta dónde eso favoreció, u obstaculizó, el establecimiento de un gobierno de corte liberal antes de mediados del siglo XIX.
La historiografía y la emancipación
Desde mediados del siglo pasado, lo que predominó en el ámbito académico, a la hora de explicar las causas de la emancipación hispanoamericana, fue el argumento basado en la influencia de la revolución francesa y la independencia norteamericana, como determinantes en el accionar de nuestros patriotas. Como señala Chust (2010), el impacto de la tesis de R.R. Palmer fue clave en esta mirada surgida en la posguerra de los años cincuenta y en el contexto de la Guerra Fría (p. 15). Agrega que, contemporáneamente a esta tesis, surge la de Nattie Lee Benson, que hacía más hincapié en el liberalismo gaditano, aunque esta mirada siguió eclipsada hasta que a finales de la centuria pasada comenzó a tomar más relevancia entre la comunidad de académicos que se dedicaron a analizar el período de la emancipación en Hispanoamérica (Chust, 2010, p. 16).
Recién a mediados de la década de 1980, se produjo un salto cualitativo en la investigación de estos temas con el trabajo de John Lynch Las revoluciones hispanoamericanas 1808-1826. La tesis de Lynch se abrió paso, lentamente, aún cuando la de Palmer seguía siendo la que predominaba en la interpretación del fenómeno independentista. Lo que postuló Lynch fue que las causas de la emancipación eran más una respuesta al «neo-imperialismo» borbónico que a factores externos (Chust, 2010, p. 17). El hincapié de su argumentación se centra en los controles que impulsaron la corona española a lo largo del siglo XVIII, los cuales serían el verdadero motivo del levantamiento de los criollos, quienes veían en las reformas borbónicas un cercenamiento de la autonomía que venían gozando hacía décadas.
Por último, Chust señala un tercer momento historiográfico en el análisis de la emancipación hispanoamericana, que se identifica con el surgimiento y difusión de la obra de Francois-Xavier Guerra, quien para la misma época introdujo el concepto de revoluciones hispánicas. Una característica distintiva de su enfoque es que
Guerra partió desde una historiografía que reivindicaba el término de historia cultural en sentido amplio, y llegó a conclusiones conocidas y antes rechazadas por conservadoras y clericales, como fue que las raíces ideológicas de las independencias se hundían en la escolástica hispana del siglo XVI y la neoescolástica del XVII. Explicación que proseguía abundando en temas y aspectos en los cuales Furet, entre otros, ya había insistido, como que las revoluciones hispánicas lo fueron por razones culturales. Ese gradualismo, que no ruptura, les llevó a la Modernidad. (Chust, 2010, p. 19)
Lo que nos propone Guerra es que el cambio no fue revolucionario, sino un proceso gradual que no implica una ruptura definitiva sino una continuidad en el cambio.
Es precisamente el trabajo de Guerra el que más ha prendido, en los últimos años, en la historiografía hispanoamericana que se dedica al período en cuestión. Desde México hasta el Río de la Plata y Chile, sus trabajos y el de sus discípulos, han generado un cambio de perspectiva inmenso en cuanto a la interpretación de las causas y las consecuencias de la independencia de los territorios de ultramar1. En este trabajo, así como en otros anteriores, sostengo que la tesis de Guerra resulta clave para comprender el accionar de los patriotas al momento de tomar decisiones: no solo a la hora de romper lazos con la madre patria, sino también en lo que refiere a cómo deberían organizarse política e institucionalmente las nuevas naciones que surgen con el desmembramiento del Imperio español. En este sentido —al menos para el caso que nos ocupa en el presente trabajo—, está claro que la influencia de las instituciones españolas, en los primeros años de la organización pos colonial, es igual o mayor a la que proviene de Francia o Estados Unidos, más allá de que aún los propios protagonistas hicieran más alusiones a los antecedentes de Francia y Estados Unidos que a los de España. De alguna manera, esto se explica en la búsqueda de una legitimidad de origen que los alejara del reino del que se buscaban despegar, aunque en los hechos, como veremos en la tercera parte, optaron por seguir conservando los privilegios surgidos en la época colonial.
La influencia gaditana en el constitucionalismo centroamericano
Antonio Bar Cendón (2012) sostiene que «la Constitución de 1812 es el acta de defunción del Antiguo Régimen en España» (p. 19), lo cual se trasladó también, casi inmediatamente, a sus territorios americanos. El autor señala que esta constitución no es la primera de su clase ni la más novedosa, pero sí es la primera que codifica el ideario político liberal de la época en España (p. 20). Se trata de un documento que hace equilibrio entre una época que se va y otra que llega. Su carácter liberal está atemperado por una serie de matices de tono conservador que la sitúan a mitad de camino, si se quiere, entre el ideario liberal que comenzaba a despuntar en aquel momento y, por otro lado, el pensamiento restaurador que pretendía volver a la monarquía absoluta (Bar Cendón, 2012).
El texto no es original en lo que propone, ya que se nutre de elementos de la Carta de Derechos de los Estados Unidos de 1689, la Constitución estadounidense de 1787 y la Declaración de los Derechos del Hombre francesa de 1789. Básicamente, lo que proponen los hombres de Cádiz es terminar con el Antiguo Régimen, es decir, con un gobierno basado en el poder absoluto del monarca. Lo que difiere el accionar de los españoles, vis a vis con los franceses o norteamericanos, es que en este caso el impulso lo da la ausencia del rey, a diferencia de los otros dos donde se trata de una respuesta a un intento del monarca de mantener —o aún, incrementar— su poder sobre sus súbditos. Cádiz es la respuesta a la ausencia del rey prisionero y la invasión de las tropas francesas al territorio peninsular. La ventaja que tienen estos constituyentes es que, cuando se lanzan a esta aventura, ya existía una «cultura constitucional» en Europa que incluía los mencionados casos, más los de Baviera en 1808, Suecia en 1809, Cundinamarca en 1811, Venezuela ese mismo año y la de Quito de febrero de 1812 (p. 30). Adicionalmente, debemos mencionar el caso menos conocido del Estatuto de Bayona del 6 de julio de 1808 el cual, según García Laguardia (1992, p. 46), es el antecedente más antiguo de la organización constitucional en Centroamérica.
La convocatoria a discutir el texto del Estatuto incluyó la presencia de seis diputados americanos: el marqués de San Felipe y Santiago, por La Habana; Josef del Moral, por Nueva España; Tadeo Bravo y Ribero, por Perú; León Altolaguirre, por Buenos Aires; Ignacio Sánchez Tejada, por Santa Fé y Francisco Antonio Zea, por Guatemala. No fue mucho lo que estos representantes pudieron hacer, ya que Napoleón entregó el texto casi terminado, con poco lugar para el debate (Amaya León, 2015, pp. 100-101). Se trataba de un texto ambiguo que reflejaba la política oscilante del emperador galo en España. Si bien el preámbulo establecía una fórmula pactista que ponía fin a la monarquía absoluta, al mismo tiempo, el poder del monarca era casi absoluto, con lo cual era poco lo que cambiaba. Podría decirse que se trata de un documento que, si bien muestra algunos atisbos de liberalismo muy moderado, no logró hacer pie, entre otras cosas, por su origen ilegítimo (García Laguardia, 1992, pp. 46-47).
De todos modos, los diputados americanos se las arreglaron para dar a conocer algunas de sus inquietudes: eliminar del texto el nombre de colonias y reemplazarlo por el de provincias; organizar en América un sistema judicial tal como existía en la península; crear un Ministerio de Indias; garantizar que, en los cargos relativos a las provincias americanas, fueran nombrados los nacidos en ellas y que exista libertad de industria y comercio en las provincias de ultramar. El texto finalmente adoptó el concepto de provincias en lugar de colonias (artículo 87), lo que significó un tratamiento (en teoría) de igualdad de condiciones con las de la península; señaló xque habría veinte diputados de América (artículos 91-92) y, además, se estableció la creación de un Ministerio de Indias (Amaya León, pp. 102-103).
Los antecedentes del Estatuto de Bayona están presentes en los constituyentes de Cádiz. La constitución que vería la luz en 1812 es un texto de carácter «posibilista», según lo define Bar Cendón (2012). Se trata de una respuesta a la coyuntura por la que atravesaba el reino. Es un texto muy detallado y minucioso, en el que casi nada deja de ser reglamentado. En el mismo se establece un sistema monárquico limitado, con división de poderes y el reconocimiento de derechos individuales, al tiempo que conserva a la religión católica como la única de la nación, prohibiendo el ejercicio de cualquier otra. Esto último es uno de los vestigios más evidentes de que se trata de un documento de compromiso entre lo «nuevo» y lo «viejo» (Bar Cendón, 2012, p. 32).
La nación española queda consagrada en los primeros artículos del texto:
Artículo 1. La nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2. La nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la nacion, y por lo mismo
pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. (Constitución de Cádiz, 1812)
De este modo, la soberanía reside en la nación, aunque ahora el poder lo ejerce el monarca de manera compartida con el legislativo y el judicial. De todos modos, no se trataba de una división de poderes como la conocemos en las repúblicas presidencialistas o parlamentarias de hoy en día. Según lo establecía el texto, el rey tenía parte en el proceso legislativo.
Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Córtes con el Rey
Artículo 16. La potestad de hacer executar las leyes reside en el Re
Artículo 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales
reside en los Tribunales establecidos por la ley. (Constitución de Cádiz, 1812)
Pero aun, cuando la participación del rey estaba considerada en el proceso de formación de las leyes, esta monarquía moderada provocó la reacción de Fernando VII una vez restaurado en el poder, ya que una de las primeras medidas que tomó, al recuperar el trono, fue anular la constitución y perseguir a algunos de los constituyentes que, en algunos casos, tuvieron que pasar una larga temporada en la cárcel o partir al exilio (por ejemplo, Antonio de Larrazábal, quien llegó a pasar tres años preso en Cádiz, luego en La Habana y finalmente en Guatemala, cuando fue liberado en 1820 al producirse el levantamiento liberal de Rafael Riego en España). Lo interesante del caso es que en España la monarquía no estaba en el banquillo de los acusados, sino que se la quiso mantener, pero con unos contrapesos que limitaran la autoridad real (Bar Cendón, 2012, p. 37).
En cuanto a los derechos de las personas, el texto hace una distinción entre los «españoles» y los «ciudadanos». Los segundos son los que gozan de todos los derechos que establece la constitución (elegir, formar parte de las juntas, obtener empleos municipales, etc.), mientras que los españoles negros; los sirvientes; las personas sin empleo, oficio o sustento propio; así como los analfabetos, tenían sus derechos recortados. Asimismo, reconoce la esclavitud, ya que entre uno de los derechos establece la posibilidad de librarse de ella (Bar Cendón, 2012, pp. 43-44).
Los derechos individuales, como la libertad de las personas y la propiedad, son mencionados en los artículos 172, 287, 290, 291, 293, 296, 297, 300, 303, 305, entre otros. El derecho de propiedad está consignado en los artículos 172 y 304. Por su parte, el derecho al sufragio y a la libertad de expresión estaban bastante limitados. El primero, porque el sistema era representativo indirecto; y, el segundo, porque el peso de la Iglesia siguió siendo muy fuerte en aquellos años; de hecho, muchos de los miembros que tuvieron destacada participación en las cortes eran clérigos (Bar Cendón, 2012, pp. 45-46).
Los representantes de Guatemala en Cádiz
A comienzos de 1810, la Junta Central Suprema y Gubernativa emitió el decreto convocando a la integración de la Constituyente de Cádiz. En Guatemala, la noticia se conoció recién en junio y significó, en palabras de Taracena Arriola y Sarazúa Pérez (2021), «el comienzo del constitucionalismo en Centroamérica» (p. 88). De todos modos, el proceso de selección de representantes llevó casi un año en Guatemala. Los seis diputados elegidos para representar a Centroamérica, finalmente, fueron: Antonio Larrazábal por el Estado de Guatemala, Florencio Castillo por Costa Rica, Mariano Robles por Chiapas, José Antonio de la Plata por Nicaragua, José Ignacio Ávila por El Salvador y José Francisco Morejón por Comayagua (Rodríguez, 1984, p. 71).
Cuando Larrazábal arribó a España, recibió las Instrucciones para la Constitución fundamental de la monarquía española… que había redactado José María Peinado, con la ayuda de Antonio José Juarros y Miguel de Larreynaga, a pedido del Ayuntamiento de Guatemala y con el objetivo de que el documento guiara el accionar del diputado en las cortes. De cualquier manera , en el momento de integrarse Larrazábal a la Asamblea (el 17 de agosto de 1811), esta llevaba casi un año de sesiones, con lo cual no fue mucho lo que pudo hacer, además que el balance de poder se inclinaba definitivamente en favor de los españoles peninsulares. En el texto se aprecia claramente un rechazo al absolutismo monárquico y una propuesta de división de poderes, así como el sostenimiento de la religión católica. La Declaración de los Derechos del Ciudadano, incluida al inicio del documento, no deja dudas de la influencia de la ilustración francesa en el pensamiento de la mayoría de los hombres que rubrican con su firma el texto enviado al Dr. Larrazábal (Gómez, 2011, p. 27).
Si bien el documento, por un lado, parece seguir una posición liberal en cuanto a los límites que se ponen a la autoridad del rey, promoviendo la participación política de los ciudadanos y su igualdad ante la ley; por el otro, mantiene ciertos aspectos conservadores relacionados con el tema de la religión católica y la forma de elegir a los integrantes del gobierno, quienes en la mayoría de los casos debían pasar por la aprobación de los ayuntamientos, convirtiendo a éstos en una especie de contralor de todo lo que sucedía. El texto, además, incluía un proyecto de constitución de 112 artículos, «siendo el primer proyecto constitucional elaborado en la historia guatemalteca y centroamericana». En cuanto a lo económico, el proyecto se adhiere a las ideas librecambistas de Adam Smith, tan en boga en ese momento, aunque no todos los miembros del Ayuntamiento aprobaron propuestas «tan» progresistas (Taracena y Sarazúa, 2021, pp. 91-92).
La segunda década del siglo XIX dio señales de un autonomismo incipiente en la región, el cual quedó reflejado en dos aspectos: el derecho de representación en las Cortes y la obtención de una diputación provincial. Esto se aprecia en el accionar de los diputados en las mismas. Las presentaciones no se hacían con miras en los intereses del reino sino en los de las provincias a las que representaban (Avendaño Rojas, 2018, p. 323). Los diputados —del Castillo por Costa Rica, Robles por Chiapas o Larrazábal por la ciudad de la Nueva Guatemala— esgrimían los intereses particulares de cada una de sus representaciones (Taracena y Sarazúa, 2021, p. 94). Nuevamente aquí, se ve que queda camino por recorrer para los historiadores, ya que hablar de Centroamérica como un todo monolítico no le hace justicia a la cuestión en estudio. Según de quién se trate, centralizaban sus reclamos en la libertad económica, la defensa de los fueros religiosos, la educación de los pueblos indios, las diputaciones provinciales o la descentralización política, entre los más importantes.
Según Mario Rodríguez (1984), «el objetivo principal era el de concentrar el poder político en las manos de la élite americana» (p. 73). Agrega que, si bien «muchas de sus sugerencias eran conservadoras y algunas revelaban intereses oligárquicos, lo nota dominante era el progresismo» (p. 78). En el mismo sentido se manifiesta Xiomara Avendaño al decir que
en el reino de Guatemala no surgió ningún movimiento juntista; a diferencia del resto del continente americano, no hubo levantamiento armado. Dado que el horizonte político de las élites coincidía con el de los diputados de las Cortes de Cádiz, la Constitución gaditana fue aceptada. (Avendaño Rojas, 2018, p. 322)
Esta dualidad entre el ideal de la Ilustración y su forma gradual y conservadora de ser llevado a la práctica, será característico de este período de transición del antiguo régimen a la modernidad.
Si uno lo pone en perspectiva histórica, el texto representa el primer intento de establecer un punto final al Antiguo Régimen, poniendo límites al monarca, al tiempo que se introducían algunos derechos de los que ya se venía hablando pero que, hasta ese momento, al menos en el reino hispano, no se habían presentado de manera expresa en un texto oficial. Si uno lo analiza desde el punto de vista práctico, la constitución de 1812, en su primera etapa, tuvo una vigencia de un poco más de dos años, ya que en 1814, cuando Fernando VII regresó al trono, una de las primeras medidas que tomó fue anularla. De cualquier manera, el cambio ya estaba en marcha, ya que abrió la posibilidad de nuevas representaciones geográficas dentro de Centroamérica. «La formación de los ayuntamientos constitucionales y las diputaciones provinciales y la elección de representación a las Cortes fortalecieron un proceso autónomo generado por el sistema político monárquico» (Avendaño Rojas, 2018, p. 322), con lo cual está claro que más allá de su vigencia formal, la constitución gaditana tuvo un impacto efectivo en la región.
La «Pepa» —como se conoce coloquialmente a la constitución por haberse promulgado el 19 de marzo, día en que el santoral homenajea a San José—, volvería a entrar en vigencia durante el trienio liberal de 1820-1823. Quizás su legado más importante es que serviría de referencia a los patriotas hispanoamericanos a la hora de redactar sus propias constituciones como las de México en 1824, Colombia en 1821 y 1830, Perú en 1823 y 1826, Brasil en 1824, Centroamérica (Federal) en 1824, El Salvador en 1824, Guatemala en 1825, Honduras en 1825, Argentina en 1819 y 1826, Bolivia en 1826 y 1831, Nicaragua en 1826, Uruguay en 1830 y Ecuador en 1830 (Bar Cendón, 2012, p. 48).
Para el caso particular de Guatemala, esta influencia se aprecia en el Acta de la Independencia del 15 de septiembre de 1821. Como la constitución había sido restablecida en 1820, una de las primeras disposiciones de las autoridades independientes fue guiarse por esta para organizar el nuevo gobierno. Como veremos, las nuevas autoridades ejercieron sus funciones según lo disponía la constitución de 1812. Inclusive se reconoció la autoridad del capitán general Gabino Gaínza para que siguiera ejerciendo el Ejecutivo acompañado por una Junta Provisional (Taracena y Sarazúa, 2021, p. 107).
Cádiz y la Constitución de 1824
Entre las consecuencias de la declaración de independencia, encontramos la necesidad de organizar el estado moderno, lo cual se realizaría bajo fuertes influencias de las ideas e instituciones jurídicas castellanas. En este sentido, Xiomara Avendaño (2018) sostiene que «(p)ara observar el desarrollo institucional no se debe partir de la teoría liberal sino de la tradición hispánica» (p. 353). De cualquier manera, los años que siguieron a la emancipación fueron de gran inestabilidad. Las provincias centroamericanas no tenían una postura definida, ni con respecto a la forma de gobierno (republicana o monárquica) ni en cuanto a cómo responder a la invitación realizada por Iturbide para anexarse a México. Con respecto al primer asunto, tenemos por un lado a San Salvador (El Salvador) con una postura republicana, y en el otro extremo, a León (Nicaragua) con una posición en favor de la monarquía.En cuanto al segundo tema, para Chiapas y Quetzaltenango, la anexión significa separarse del poder capitalino de Guatemala. Por su lado, en la capital los comerciantes veían la independencia como una oportunidad de mantener el statu quo, mientras que El Salvador la rechazaba definitivamente, pues jugaron incluso con la idea de anexarse a Estados Unidos, aunque esta no prosperó, más por la desidia de los últimos que de los primeros (García Laguardia, 1992, p. 54).
Al declararse la independencia, «las antiguas diputaciones se convirtieron en juntas gubernativas», lo que constituyó «una transformación de funciones propiciada por la crisis del sistema monárquico y sustentada por el constitucionalismo de Antiguo Régimen y la Constitución de Cádiz» (Avendaño Rojas, 2018, p. 324). En este sentido, la influencia de los programas de estudio de la Universidad de San Carlos fueron claves, ya que era la institución donde estudiaban los hombres que impulsaron el proceso emancipador y dieron vida a las nuevas repúblicas centroamericanas. Entre los contenidos que estudiaban tenemos las Siete Partidas, la Curia Filípica y las Leyes de Indias. De este modo,
las ideas modernas se entrelazaron con las antiguas, y lo mismo ocurrió con las estructuras estatales. El Estado moderno emergió desde la base del municipio castellano; sin la existencia de partidos políticos, los pobladores se expresaron y actuaron desde el cabildo. (Avendaño Rojas, 2018, p. 329)
Todavía, en este momento fundacional, la monarquía constitucional aparecía como la forma ideal de gobierno, con lo cual la anexión al imperio de Iturbide no sonaba como algo descabellado. Fue así que, desde comienzos de 1822 hasta mediados de 1823, Centroamérica fungió como parte de este imperio. La elección de representantes a las Juntas y la decisión de anexarse a México, la sostuvieron organismos originados en la Constitución de Cádiz. De alguna manera, Cádiz es la puerta de entrada a la modernidad en Guatemala.
La nueva autoridad soberana la retomaba la Diputación, ahora erigida en junta, y para representar al reino incorporaban delegados de las provincias. El cargo de capitán general estaba subordinado al nuevo gobierno. El acta [que declaró la independencia], además de declarar la independencia, cambiaba el gobierno y sustituía la autoridad de la monarquía por el ejercicio soberano de las provincias, asumiendo la potestad la Junta Consultiva. (Avendaño Rojas, 2018, p. 330)
Finalmente, tras poco más de un año, Centroamérica da por terminada su anexión a México y vuelve a estar por las suyas. Las Provincias Unidas del Centro de América retoman su actividad constituyente para darse la constitución que guiaría su destino. Como lo disponía el artículo 20 del Acta de Declaración de Independencia, se estableció la Asamblea Nacional Constituyente, que comenzó a sesionar en julio de 1823. La misma estableció los primeros lineamientos organizativos: división de poderes, catolicismo como religión de Estado, equidad ante la ley, abolición de la esclavitud, dictado de regulaciones migratorias, entre otras aspiraciones que, en muchos casos, quedarían a mitad de camino. La forma de gobierno debía ser definida por la nueva constitución y, sobre todo, se afirmó que mientras tanto, la Constitución de Cádiz sería la que regiría los destinos de la nueva nación independiente (García Laguardia, 1992, pp. 57-58).
Una vez organizada y puesta en funciones, la Asamblea nombró una Comisión Constituyente que en octubre de 1823 presentó su proyecto de Bases Constitucionales, que constaba de 44 artículos. Luego de ser debatido y reformado, el mismo se presentó el 23 de mayo de 1824 como el Informe sobre la Constitución, el cual se debatiría entre julio y noviembre de ese año. Su aprobación como constitución se produjo el 22 de noviembre, dando por finalizada la labor de la Constituyente en enero de 1825 (García Laguardia, 1992, pp. 60-61).
De acuerdo al texto, el Congreso es unicameral, como señala el título IV «Del Poder Legislativo y de sus Atribuciones» en su artículo 55: «El poder legislativo de la Federación reside en un Congreso compuesto de representantes popula rmente elegidos, en razón de uno por cada treinta mil habitantes» (Constitución de la República Federal de Centroamérica, 1824, artículo 55), que representan a las provincias y, básicamente, ejercen las funciones de una cámara de diputados (artículos 69 a 88), aunque el texto no la define de esa manera. De todos modos, una de las peculiaridades más llamativas, es la existencia de un senado (artículos 89 a 105) que, como señala García Laguardia (1992), se trata de
un cuerpo híbrido, confuso y sumamente original, con el modelo de la Constitución americana, pero modificada profundamente... Este Senado, institución totalmente novedosa y sin antecedentes, se integraba por dos miembros popularmente electos por cada Estado y sería presidido por el Vicepresidente de la República. Tenía funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, pues convocaba al Congreso a reuniones extraordinarias, proponía temas al Ejecutivo para el nombramiento de funcionarios importantes, declaraba cuando había lugar a formación de causa contra Ministros diplomáticos... [y además] tenía el importante derecho de veto típicamente ejecutivo, la obligación de velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes generales, vigilar la conducta de funcionarios federales, negar sanción a leyes contrarias a la Constitución como órgano de contralor, y una especie de Tribunal Supremo en los casos de conflicto entre los Estados y la Federación, y también órgano asesor del ejecutivo en funciones de importancia. Institución más original no pudo existir. (pp. 64-65)
Como sugiere, el texto en un sentido es confuso y ello ha dado pie a diferentes interpretaciones, ya que el Poder Legislativo, en principio, es unicameral para evitar que el proceso de formación y sanción de las leyes se convierta en un ida y vuelta de proyectos; aunque al mismo tiempo, incorpora a un senado que, por el carácter de sus atribuciones, lo convierte en una rama más poderosa que la Ejecutiva y la Judicial al poder intervenir en las mismas. Es probable que en la mente de los constituyentes estuvieran presentes los excesos de los monarcas y el temor al surgimiento de una dictadura. Claro que, por otro lado, hacía casi imposible la labor del presidente, el cual estaba «sometido» a la aprobación casi constante del Legislativo.
La Comisión redactora era explícita en su Informe al indicar los «modelos que se han tenido en cuenta» y afirmar: «Al trazar nuestro plan, nosotros hemos adoptado en la mayor parte, el de los Estados Unidos, ejemplo digno de los pueblos nuevos independientes, más hemos creído hacer alteraciones bien notables y crear, por decirlo así todo lo que debe acomodarse a nuestras circunstancias o ajustarse a los más luminosos principios que desde la época de aquella nación han adelantado en mucha parte la ciencia legislativa. Tuvimos, sobre todo, presentes las Constituciones de España y Portugal, la federativa y la central de Colombia y toda la legislación constitucional de Francia... (García Laguardia, 1992, p. 70)
Los debates de la Constituyente reflejan las dificultades propias de un período de transición en el cual la puja entre las nuevas ideas que se quieren implementar y la realidad social en que las mismas deberían ser aplicadas, hacía que lo que algunos consideraban como un marco institucional deseable se transformara rápidamente en una nueva fuente de roces a la hora de ponerlos en marcha, debido a las peculiaridades políticas, económicas y sociales de cada una de las provincias de Centroamérica. Muchos de los que al comienzo de la década de 1810 se mostraban como reformistas radicales fueron comprendiendo, con el paso del tiempo, que la región no estaba preparada para implementar semejantes cambios: de ahí que la constitución gaditana se presentará como las más acorde a las necesidades del momento (Gómez, 2011, p. 120).
Consideraciones finales
Una de las cuestiones que se vienen discutiendo en los últimos años tiene que ver con cuán liberales o revolucionarios han sido los promotores de la emancipación en Hispanoamérica. A la luz de los nuevos estudios, se ha puesto en escena un debate sobre las ideas que permeaban el accionar de los patriotas independentistas y las reformas que promovieron en sus respectivos países. ¿Hasta dónde los cambios implementados alcanzaron a la totalidad de la población? ¿Hubo realmente una transformación en la condición de las clases bajas, castas, indios, mulatos y esclavos? ¿Pudieron estos sectores alcanzar la igualdad de derechos que promovían los escritos de los patriotas que clamaban por la emancipación, o quedaron solo en el papel? Si fue esto último, ¿por qué sucedió de este modo? Estas son algunas de las preguntas a las que me referiré a manera de introducción en los siguientes párrafos.
Una primera cuestión viene dada por la historiografía «oficial» de finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, que dio lugar a una historia que reivindicaba los orígenes nacionales con una serie de conceptos que buscaban exaltar los albores de las naciones que buscaban la implementación de repúblicas modernas basadas, casi exclusivamente, en la Declaración de los Derechos del Hombre francesa. Por otro lado, desde comienzos de la década de 1960 surgió una postura más crítica, sobre todo con el proceso emancipador, que aplica conceptos y valores del siglo XX a hechos que sucedieron casi un siglo y medio atrás, con lo cual el anacronismo y la visión ahistórica se parecía más a un intento de enjuiciar el pasado que de comprenderlo.
Una primera cuestión para tener presente es que, como todo proceso histórico, siempre está abierto a debates y reinterpretaciones. Para el caso específico del que hemos tratado en este trabajo, la cuestión de si la independencia fue un proceso revolucionario o más bien uno de continuidades, sigue en construcción. Está claro que en todo proceso histórico en el que se producen rupturas siempre perviven cosas del pasado; es decir, existen continuidades. En el caso que analizamos,
hubo bastantes continuidades, pero subsistieron como pervivencias coloniales en un mundo que ya no era tal y que se adentraba, si bien lentamente, en otros caminos estatales como la república, el parlamentarismo y el constitucionalismo. Lo cual no quiere decir que la revolución supusiera el ascenso al poder de las capas populares o un estado del bienestar para éstas (Chust, 2010, p. 23). Para el caso de Centroamérica, vemos que quienes participan en el «nuevo» gobierno independiente y se encargan de elaborar la nueva organización institucional son las mismas personas que tuvieron destacada actuación desde la época de la Constitución de Cádiz. Con ello se aprecia este fenómeno que podríamos llamar continuidad en el cambio (Avendaño Rojas, 2018, p. 346).
La nueva institucionalidad no implicó un borrón y cuenta nueva. En realidad, se trata de un proceso de construcción de ciudadanía que tomaría gran parte del siglo XIX. En este sentido, la Constitución de Cádiz permitió ampliar, gradualmente, la participación política, pero no en el sentido del individuo, sino basado en la representación regional que tomó como base del sistema la parroquia: primero se elegían los representantes parroquiales y luego se pasaba a los de provincia Avendaño Rojas, 2009, pp. 14-15). Esta confrontación de intereses políticos y económicos de las distintas facciones criollas, como se mencionó anteriormente, se manifestó en las Cortes de Cádiz, hecho que años más tarde reforzaría el sentimiento localista a la hora de intentar la implementación de una federación centroamericana.
La transición del antiguo régimen a la república moderna no fue un proceso inmediato, sino que coexistieron elementos de ambos modelos durante muchos años. Por eso, no sería correcto identificar a los agentes más moderados como realistas y a los más proclives al cambio como liberales puros. Aún en ambos grupos encontramos características tanto del modelo antiguo como del moderno. Inclusive en la puja política del momento, también los actores de uno y otro bando buscaban descalificarse mutuamente (el ejemplo de Guatemala es el de los cacos y bacos: tal las etiquetas que se ponían mutuamente los líderes de las facciones en pugna) a sabiendas que, en el fondo, lo que se buscaba era no solo promover un cambio con la caída de la monarquía en el trienio liberal, sino principalmente ser los conductores de dicha transformación y, además, asegurarse de que iban a seguir gozando de sus privilegios. De hecho,
[f]ueron los proyectos liberales, antes que los conservadores, quienes comenzaron a utilizar requisitos de tipo censatario. Los reglamentos electorales se convirtieron en mecanismos de exclusión, sobre todo, en los territorios donde había mayor cantidad de población indígena, y de inclusión en los territorios o poblaciones de mayor población mestiza. La representación política respondía al municipio/Estado, a una identidad local. La ciudadanía y la representación política bajo los requisitos de vecindad y ocupación retomaban los valores y jerarquías sociales del mundo hispanoamericano... Desde estas formas de institucionalidad y prácticas políticas, resultó compleja la evolución al Estado moderno. (Avendaño Rojas, 2009, p. 15)
Los constituyentes eran conscientes del peligro que implicaba el federalismo en aquel momento de la historia de Centroamérica, pero no había lugar para intentar otra fórmula, dada la posición que habían asumido todas las provincias. Estas acumulaban siglos de rechazo contra el centralismo de la ciudad de Guatemala. Por este motivo, hasta los representantes que manifestaban abiertamente los peligros que entrañaban la forma de gobierno federal, dieron su apoyo a dicho sistema en la Asamblea (Gómez, 2011, p. 119). El intento de forjar una república federal fue tumultuoso. «La autonomía provincial es una realidad que las élites van a defender y la adopción de la representación política les permitió la transformación de provincias a Estados utilizando el marco jurídico gaditano» (Avendaño Rojas, 2009, p. 207). El gobierno federal significaba una amenaza para la autonomía que las provincias gozaban desde hacía años; por este motivo, y al no lograrse un consenso, el vínculo político se pierde a finales de la década de 1830, al constituirse las repúblicas independientes de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala.
Para concluir, podemos afirmar que a comienzos del siglo XIX, lo que se consideraba nación era la del antiguo régimen, es decir, el conjunto de pobladores de una provincia o reino. El problema con los cambios que se buscaban implementar es que, por un lado, resquebrajaban siglos de tradición institucional y, además, amenazaban los derechos y privilegios que poseían los cabildos de indios y las cofradías. La creación del estado moderno desafiaba estas prerrogativas, lo cual provocó la resistencia de la sociedad indígena. Se podría decir que en el proceso emancipatorio se presentó un enfrentamiento más marcado entre estos grupos de interés que con los españoles. En este marco, la Constitución de Cádiz se erige como una fuente de derecho ineludible. El primer intento de liberalismo no se relaciona con el liberalismo que pregona la igualdad de derechos y ante la ley, sino que responde a la comunidad como autoridad, lo cual significa que el sufragio no está asociado al individuo, sino a la comunidad a la que al pertenece. Fue la carta gaditana, y los reglamentos electorales de cada lugar, lo que determinó las nuevas normas políticas del momento (Avendaño Rojas, 2009, pp. 208-210).
La reseña realizada en el presente trabajo no significa que las ideas de la revolución francesa y americana no hayan tenido impacto en la emancipación centroamericana, sino que, basados en los nuevos aportes historiográficos de los últimos años, encontramos que la influencia de las tradiciones jurídicas de la península ha desempañado un rol clave en el período que va de 1810 a 1830. Por otro lado, cuando se habla del liberalismo referido a esa época, se tiende a comparar con el liberalismo clásico que tuve mucho mayor impacto a finales del siglo XIX; estimamos que dicha comparación no es apropiada, ya que lo que se se buscó con la Constitución de Cádiz fue poner límites a la autoridad de los monarcas absolutos. De manera tal que, cuando hablamos del liberalismo gaditano, nos referimos a las pequeñas endejas que abre este documento que permiten una participación ampliada en cuanto a la representación de las provincias de ultramar, las cuales hasta su sanción eran consideradas simplemente territorios sin derechos en los asuntos del Imperio. El estado moderno es una construcción que se iría conformando a lo largo de todo lo que quedaba del siglo XIX.
Pretender que una vez declarada la independencia, las Provincias Unidas de Centroamérica se organizarían bajo un modelo institucional basado en las constituciones republicanas de finales del siglo XIX, no tiene mucho sentido histórico. Cuando se afirma que eso fue lo que sucedió o se critica lo contrario, se cae en el error de obviar el contexto en el que se dieron estos cambios y la complejidad de las comunidades sobre las que los mismos operaban. La diversidad étnica, geográfica y económica de la región hizo que la organización política fuera una tarea mucho más difícil de lo que se supone. El supuesto fracaso para sostener la unidad centroamericana más allá de 1838 presupone que el Reino de Guatemala era una región con una homogeneidad que no poseía al momento de la emancipación.
Referencias
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Taracena Arriola, A. y Sarazúa Pérez, J. (2021). La impronta del constitucionalismo gaditano en la Independencia del Reino de Guatemala. Historia Constitucional, (22), 87-111.
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1 Solo a manera de referencia, pero sin pretender que esto agote el listado de la extensa obra de Guerra podríamos citar a: François-Xavier Guerra (dir.): Revoluciones Hispánicas. Independencias americanas y liberalismo español, Madrid, Editorial Complutense, 1995; François-Xavier Guerra: Modernidad e Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Madrid, FCE, 1992; François-Xavier Guerra, Annick Lemperiere et al.: Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, México, FCE, 1998; François-Xavier Guerra y Antonio Annina (coord): Inventando la nación. Iberoamérica. Siglo XIX, México, FCE, 2003.